Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0019-2018), 2018

Fecha23 Enero 2018
Número de expedienteSX-JDC-0019-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de Origen04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-19/2018

ACTOR: L.G.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCAL RESPECTIVA DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO

magistrado ponente: enrique figueroa ávila

secretariA: G.A.R.A.

colaboró: martha flor monroy pérez

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que se dicta en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.G.H. en contra de la improcedencia de expedirle su credencial para votar.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio ciudadano

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Autoridad responsable

CUARTO. Cuestión previa

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Efectos de la sentencia

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional revoca la resolución impugnada a fin de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tabasco realice las diligencias correspondientes, para determinar con certeza los datos registrales del actor y emita la resolución que en derecho proceda.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía. El veintitrés de octubre del año pasado, L.G.H. acudió al Módulo de Atención Ciudadana 270451 del Instituto Nacional Electoral a solicitar un trámite de cambio de domicilio, mediante la solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral y recibo de la credencial con número de folio 1727045108836
  2. C. para aclaración. Al detectar inconsistencias en el trámite respectivo, el veinticuatro de octubre siguiente, la responsable requirió a L.H.G., que acudiera a la oficina distrital para aclarar los datos proporcionados con su acta de nacimiento, un documento con fotografía, así como la documentación que considerara pertinente para acreditar su identidad
  3. Aplicación de cuestionario para aclaración de datos del trámite. El mismo día, el actor se presentó ante la autoridad responsable para aclarar su situación registral, presentando su acta de nacimiento y su CURP, mediante la aplicación de la Guía de la Entrevista para la Aclaración Ciudadana de trámites con Datos Presuntamente Irregulares[1], en la que se advierte la manifestación del actor de no conocer al ciudadano del registro localizado en la Base de Datos del Padrón Electoral coincidente con sus datos generales
  4. Instancia administrativa. El veintisiete de noviembre del año pasado, L.G.H. al no obtener su credencial para votar, presentó solicitud de expedición de credencial para votar, mediante el formato respectivo.
  5. Aplicación de cuestionario para aclaración de datos del registro 1. El siete de diciembre siguiente, la autoridad administrativa aplicó la entrevista a diverso ciudadano con el nombre de L.G.H. y con domicilio en Macuspana, Tabasco; formulando para tal efecto una entrevista, de la cual se advierte que esa persona manifestó no conocer al ciudadano del trámite, exhibiendo para tal efecto su acta de nacimiento y credencial para votar.
  6. Resolución impugnada. El diez de enero del año en curso, la autoridad responsable emitió la resolución en la cual declaró improcedente la Solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía de L.G.H., por considerar que no se tenía certeza de los datos proporcionados por el actor.
II. Trámite del juicio ciudadano
  1. Demanda. El catorce de enero del año en curso, L.G.H. presentó ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tabasco, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, aduciendo que no había recibido respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.
  2. Recepción. El diecisiete de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-19/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el presente juicio, y al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia admitió a trámite la demanda.
  5. Cierre de instrucción. Al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, el magistrado instructor procedió a cerrar la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano en contra de la improcedencia de la solicitud de expedición de su credencial de elector, atribuida a la Vocal de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tabasco; entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos previstos en los artículos 7, apartado 1, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso a), 81 de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella constan el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que basa la impugnación y los conceptos de agravio.
  3. Oportunidad. Se tiene por...

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