Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0213-2018), 2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteSX-JDC-0213-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JDC-213/2018 Y SU ACUMULADO SX-JDC-218/2018.

ACTOR: J.A.C.R.[1].

RESPONSABLES: CONSEJOS GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LOCAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIOS: P.M. NIETO Y A.G.H..

COLABORÓ: D.R.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por J.A.C.R., por propio derecho y ostentándose como precandidato a Senador por el principio de M.R. en C., postulado por el Partido Encuentro Social, en contra, tanto del acuerdo INE/CG298/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], por el cual se registran las candidaturas a senadoras y senadores al Congreso de la Unión; así como del diverso A06/INE/CAMP/CL/29-03-2018 del Consejo Local del INE en el Estado de C., por el que, le fue negada su solicitud de ser registrado a la candidatura referida.

ÍNDICE

A N T E C E D E N T E S

I. Contexto y cadena impugnativa.

ll. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar improcedente la pretensión última de la parte actora, ya que, si bien combate diversas conclusiones emitidas por el órgano responsable de negarle su registro, también lo es que, de autos se advierte que omitió presentar el requisito establecido en el artículo 238, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en la manifestación signada por la persona autorizada de que el ciudadano e n cuestión fue electo sobre la base de la normatividad del partido político Encuentro Social.

A N T E C E D E N T E S

  1. Contexto y cadena impugnativa.

Del escrito presentado por el actor y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal 2017-2018, para la renovación de los cargos a la Presidencia de la República, así como diputaciones y senadurías al Congreso de la Unión.
  2. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre siguiente, el Consejo General del INE emitió el acuerdo identificado como INE/CG634/2018, relativo a la aprobación de la coalición denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, integrada por los partidos Encuentro Social, del Trabajo y MORENA.
  3. Solicitud de registro ante el Consejo Local del INE en C.. El dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, la representante del Partido Encuentro Social presentó escrito de solicitud de registro ante el Consejo Local del INE en C., en particular, para la candidatura a Senador por el principio de mayoría relativa en su primera fórmula.
  4. Acuerdo de prevención. En virtud del escrito antes mencionado, el diecinueve de marzo siguiente, el Consejo Local responsable dictó el oficio CL-CAMP/050/2018, por el que informó al solicitante que subsanara, entre otros, el requisito consistente en que el ocurso presentado debía ser suscrito por el representante propietario del partido MORENA.
  5. Contestación al requerimiento. El veintiuno de marzo posterior, y debido al acuerdo antes referido la representante partidaria referida presentó diversos documentos, los cuales, desde su perspectiva cumplían cabalmente lo solicitado por la autoridad.
  6. Actos impugnados. El veintinueve de marzo de la presente anualidad, el Consejo Local del INE en C. dictó el acuerdo A06/INE/CAMP/CL/29-03-2018, relativo a las solicitudes de registro de fórmulas de candidaturas a senadoras o senadores por el principio de mayoría relativa, presentada por los partidos políticos o coaliciones, en el que particularmente, se abordó la negativa de la solicitud de registro del hoy actor, por incumplir los requisitos necesarios.
  7. Posteriormente, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG298/2018, por el cual se registraron las candidaturas a senadoras y senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, en el cual, para el estado de C. se registró a una persona diversa al hoy impugnante.

ll. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Presentación. El siete de abril de dos mil dieciocho, J.A.C.R., interpuso sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante las autoridades responsables, a fin de controvertir los acuerdos mencionados en el apartado anterior.
  2. Recepción. El diez y doce de abril siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las demandas y demás constancias relativas a los juicios al rubro indicados.
  3. Turnos. En los mismos días de su recepción, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó que se integraran los expedientes SX-JDC-213/2018 y SX-JDC-218/2018, y se turnaran a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. Mediante proveídos de trece de abril del año en curso, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión de las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupan.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción de ambos medios de impugnación, con lo cual, los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por materia, al tratarse de juicios promovidos por un ciudadano, en contra de diversos acuerdos emitidos por la autoridad administrativa electoral en el ámbito general y local en el estado de C., ambos, relativos a la aprobación de los registros presentados por los partidos políticos para el puesto de senadoras y senadores al Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, en su particular de la citada entidad federativa referida, la cual corresponde a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ámbito donde este órgano jurisdiccional ejerce competencia.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 3, párrafos uno y dos, inciso c); 4, párrafo primero; 79, párrafo uno; 80, párrafo primero, inciso f); 83, párrafo uno, inciso b), fracción III; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación.

  1. Es procedente acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual establece que para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esa ley, los órganos del instituto o las Salas del Tribunal Electoral podrán determinar su acumulación.
  2. Por su parte, el artículo 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dispone que procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se...

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