Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0054-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0054-2018
Fecha08 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-54/2018

ACTOR: C.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.X.M.A.

COLABORÓ: ALEJANDRA LÓPEZ MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, ocho de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por C.M.R., por su propio derecho, quien se asume como indígena de Loma de Piedra, San Lucas Ojitlán, Oaxaca.

Donde impugna la dilación procesal por parte del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] y la omisión de pronunciarse respecto del fondo del asunto planteado en el juicio JDC/130/2017.

ÍNDICE

Sumario de la Decisión

ANTECEDENTES............................................3

I. El contexto.

II. D. trámite y substanciación del medio de impugnación federal..........3

CONSIDERANDO............................................4

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.......................4

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.......................5

TERCERO. Estudio de fondo.................................7

CUARTO. Efectos de la sentencia...........................37

RESUELVE.................................................38

Sumario de la Decisión

En el presente asunto, se concluye declarar inoperante el agravio de omisión de resolver del Tribunal Electoral local, ya que en la sustanciación de la demanda en la instancia federal el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano local JDC/130/2017.

Sin embargo, se considera fundado el agravio relativo a la indebida dilación en el trámite y resolución del juicio y, en consecuencia, se exhorta al Tribunal local para que en lo subsecuente actúen con mayor diligencia en la sustanciación de los asuntos que se le someterá a su consideración.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora y de las constancias del juicio se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, C.M.R., presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por medio del cual controvirtió la presunta violación a su derecho de ser votado, en la vertiente del desempeño y acceso al cargo, por parte del P.M. de San Lucas Ojitlán, Oaxaca, y de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca; por la omisión de tomarle protesta como Agente de policía y expedirle el nombramiento correspondiente, negarle el registro en el libro de gobierno y extenderle la credencial de acreditación atinente
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Demanda. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, C.M.R. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, por medio del cual impugna la dilación procesal y la omisión de dicha autoridad de resolver el juicio local señalado en el punto que antecede
  2. Recepción. El treinta y uno de enero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el oficio TEEO/SG/123/2017 y sus anexos, por el cual, el Tribunal local remitió la demanda presentada por la parte actora, así como las constancias relativas al juicio
  3. Turno. El mismo treinta y uno, el Magistrado Presidente de esta S.R. acordó formar el expediente SX-JDC-54/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á..
  4. Emisión de la resolución local. El Tribunal Electoral local emitió sentencia el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, en el expediente ciudadano JDC/130/2017.
  5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación y, al considerar que reúne los requisitos de procedencia, admitió la demanda del juicio en cuestión; y al no encontrarse pendientes diligencias por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, a fin de controvertir la dilación (omisión) del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dictar sentencia en un juicio ciudadano relativo al ejercicio y desempeño del cargo en la referida entidad federativa, lo cual por geografía electoral y materia, corresponde a esta S.R..
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, y; 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Así como en lo señalado en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal, en el que se determinó que los medios de impugnación que se presenten contra la posible violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de elección popular por el cual el actor haya sido electo, sea por su privación total o parcial, serán resueltos por la S.R. que ejerza jurisdicción en la circunscripción correspondiente al lugar del cargo de elección popular.
  4. En ese sentido la materia de la presente controversia se encuentra relacionada con la actuación del Tribunal Electoral de Oaxaca, al omitir resolver el juicio ciudadano JDC/130/2017, promovido por el actor, quien alega la violación en su perjuicio del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia

16. El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

17. Forma. La demanda reúne los requisitos de forma, ya que se presentó por escrito, se asienta el nombre y firma autógrafa de la parte actora, se identifica el acto impugnado, así como a la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación, además de expresarse los agravios pertinentes.

18. Oportunidad. Se cumple con tal requisito, toda vez que la materia impugnada es una omisión, lo cual implica una situación de tracto sucesivo que no tiene un punto de inicio fijo, sino que subsiste en tanto persista la conducta controvertida y con ello el plazo legal no podría estimase agotado, en términos de la jurisprudencia 6/2007, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.[2]

19. Legitimación e interés jurídico. Se satisface este requisito, toda vez que la parte actora es quien promovió el juicio local, asumiéndose como indígena de San Lucas Ojitlán, Oaxaca. Además, cuenta con interés jurídico porque la eventual falta de resolución afecta en su perjuicio la garantía de justicia pronta.

20. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 27/2011...

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