Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0057-2018), 2018

Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteSX-JDC-0057-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-57/2018

ACTOR: C.M.S.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: dirección ejecutiva del registro federal de electores del instituto nacional electoral, por conducto del vocal respectivo de la 06 junta distrital ejecutiva en el estado de tabaSCO

magistrado ponente: enrique figueroa ávila

secretariA: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que se dicta en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por C.M.S.C. en contra de la negativa por parte del Módulo de Atención Ciudadana del Instituto Nacional Electoral en Villahermosa, Tabasco, de realizar su trámite de actualización de domicilio de credencial para votar, por no haber presentado su acta de nacimiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio ciudadano

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable.

TERCERO. Causal de improcedencia.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional declara infundada la pretensión del actor, en razón de que, si bien, era posible realizar su trámite de actualización de domicilio de credencial para votar sin presentar su acta de nacimiento de estar digitalizada en los registros del SIIRFE[1]-MAC, lo cierto es que el actor se retiró del módulo de atención sin atender a los procesos y requisitos para realizar la búsqueda de su registro previo y poder formalizar su solicitud individual.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Trámite de actualización de domicilio. El treinta y uno de enero del presente año, C.M.S.C. acudió al Módulo de Atención Ciudadana 270651 del Instituto Nacional Electoral en Villahermosa, Tabasco, a realizar el trámite de actualización de domicilio en su credencial para votar
  2. Presentación de la demanda. El mismo día, el actor presentó escrito de demanda en contra del Instituto Nacional Electoral por la negativa de realizar su trámite de actualización de domicilio de su credencial parar votar, por no haber presentado su acta de nacimiento; lo anterior, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, autoridad que ordenó integrar el expediente TET-AG-01/2018-II
  3. Declinación de competencia. El dos de febrero del presente año, el Tribunal Electoral de Tabasco acordó declinar la competencia para conocer del juicio promovido por el actor a esta Sala Regional, y ordenó la remisión del escrito de demanda y sus anexos
II. Trámite del juicio ciudadano
  1. Recepción. El seis de febrero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda y sus anexos relacionados con el juicio al rubro citado.
  2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-57/2018, turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á. y requerir el trámite correspondiente a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Tabasco, para los efectos previstos en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cumplimiento de trámite. El nueve de febrero de este año, se recibió en la cuenta institucional y posteriormente, en original, el doce siguiente, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el informe circunstanciado y anexos del mismo, así como el trámite requerido a la responsable, señalado en el párrafo anterior.
  4. Radicación y admisión. En esa misma fecha, el magistrado instructor radicó el presente juicio y, al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió a trámite la demanda.
  5. Cierre de instrucción. Al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, el magistrado instructor procedió a cerrar la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano en contra de la negativa de realizar su trámite de actualización de domicilio de credencial para votar por no haber presentado su acta de nacimiento, atribuida a la Vocal de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tabasco; entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable
  1. Al respecto, el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la función estatal de organizar las elecciones se realizará a través del organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral
  2. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el presente juicio se considera como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía respectiva en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tabasco.
  3. Lo anterior, toda vez que, conforme a lo previsto en los artículos 54, apartado 1, inciso c), 126, 131, párrafo 1 y 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde al Instituto Nacional Electoral por conducto de la citada Dirección Ejecutiva y a través de sus correspondientes V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están, el relativo a la expedición y entrega de la credencial para votar.
  4. Sirve de apoyo la jurisprudencia 30/2002, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro es: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES...

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