Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0062-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0062-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-62/2018

ACTOR: J.J.C.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: LUZ I.L.G.Y.E.M.C.

COLABORADORES: J.V. MORALES Y JOSUÉ RODOLFO LARA BALLESTEROS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por J.J.C.L..

El actor impugna la sentencia de treinta de enero del presente año emitida por el Tribunal Electoral de T.[1] en el expediente TET-JDC-171/2017-II y su acumulado, que confirmó el acuerdo JEE/2017/013, emitido por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de T.[2], que dejó sin efectos el nombramiento del citado ciudadano como V.S. de la Junta Electoral Distrital 03 con cabecera en C., T., para el proceso electoral local 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina revocar la resolución del Tribunal local, así como el acuerdo JEE/2017/013, emitido por el Instituto local.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo CE/2017/007. El veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Consejo Estatal del Instituto local emitió el acuerdo referido, mediante el cual estableció, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral y Educación Cívica, los procedimientos para la designación de consejeras y consejeros electorales, así como vocales distritales y municipales para el proceso electoral local 2017-2018.
  2. Emisión de las convocatorias. El diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se emitieron las respectivas convocatorias para participar en el proceso de selección de Consejeros Electorales y Vocales Electorales Distritales, respectivamente.
  3. Inicio del proceso electoral. El primero de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo Estatal del IEPCT emitió la declaratoria formal del inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018, en el estado de T..
  4. Acuerdo JEE/2017/010. El veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto local emitió el acuerdo JEE/2017/010, por el que nombró a los integrantes de las Juntas Electorales Distritales para el proceso electoral local ordinario 2017-2018; dicho acuerdo fue ratificado por el Consejo Estatal del Instituto local, en el acuerdo CE/2017/055, emitido el treinta del mismo mes y año.
  5. En dicho acuerdo, se nombró, entre otros, al ahora actor, como V.S. de la Junta Electoral Distrital 03, con cabecera en C., T..
  6. Acuerdo JEE/2017/013. El diecinueve de diciembre siguiente, la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto local emitió el acuerdo citado, mediante el cual dejó sin efectos el nombramiento del ahora actor como V.S. de la Junta Electoral Distrital 03, con cabecera en C., T. y designando a un nuevo V.S., para el proceso electoral ordinario 2017-2018.
  7. Acto impugnado. El veintitrés de diciembre siguiente, el ahora actor, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local y, en consecuencia, dicha autoridad, formó el expediente TET-JDC-171/2017-II.
  8. Posteriormente, el treinta de enero del año en curso, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio ciudadano, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

(…)

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma el acuerdo JEE/2017/013, de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de T..

(…)

Dicha resolución le fue notificada al actor el treinta y uno de enero del año en curso.[3]

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Presentación de la demanda. El cuatro de febrero, el actor presentó, ante el Tribunal local, escrito de demanda en contra de la sentencia dictada en el juicio TET-JDC-171/2017-II y su acumulado.
  2. Recepción. El nueve del mismo mes y año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación, así como las demás constancias relacionadas con el presente asunto.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-62/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  4. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de T. en donde confirmó el acuerdo JEE/2017/013, emitido por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto local, por el cual dejó sin efectos el nombramiento del V.S. de la Junta Electoral Distrital 03, con cabecera en C., T.; y por geografía electoral, toda vez que dicha entidad federativa corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
  1. El presente juicio para la protección de los derechos político-electorales satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se evidencia a continuación.
  2. Forma. El juicio fue promovido por escrito, contiene el nombre y firma autógrafa del actor, se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.
  3. Oportunidad. La demanda fue promovida dentro del plazo de cuatro días que indica la ley, toda vez que la resolución impugnada se emitió el treinta de enero del año en curso[4], la cual le fue notificada al actor el treinta y uno del mismo mes[5], mientras que la demanda se presentó ante la autoridad responsable el cuatro de febrero del presente año.[6]
  4. Legitimación e interés jurídico. En el caso, el actor es un ciudadano que promueve por propio derecho, para cuestionar la sentencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR