Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0010-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JE-0010-2018
Fecha04 Abril 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-10/2018

ACTOR: C.A. ESCALANTE

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: M.A.R. LEÓN y E.A. DELGADO

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Sentencia que desecha la demanda interpuesta por el actor, al quedar sin materia la omisión de dar trámite al juicio ciudadano presentado por éste en contra del oficio TEEH/P/97/2018 emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

ÍNDICE

Glosario

1

I. Antecedentes

2

II. Competencia.

3

III. Precisión del acto reclamado

4

IV. Improcedencia.

5

GLOSARIO

Actor

Celestino Abrego Escalante

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

I. ANTECEDENTES

1. Oficio TEEH/P/97/2018. El Magistrado Presidente del Tribunal Local emitió un oficio dirigido al actor el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho[1] en el que le informó que los medios de impugnación relacionados con la elección a Senadores de la República debía presentarlos, en lo sucesivo, ante la autoridad responsable y/o en su caso, ante este Tribunal Electoral.

Lo anterior, derivado de que el presupuesto para este año electoral local 2017-2018 les había sido recortado y la remisión de los diversos medios de impugnación relacionados con la elección de Senadores presentados por el actor en la Oficialía de Partes del Tribunal local generaban un gasto no programado.

2. Juicio ciudadano. El actor presentó demanda de juicio ciudadano ante la oficialía de partes del tribunal local[2], a fin de controvertir ese oficio.

3. Juicio electoral. El actor presentó directamente ante esta S. Superior un escrito denominado “Queja[3]” el veinticinco de marzo. En dicho escrito, controvierte la omisión del Tribunal local de darle el trámite previsto en la ley al juicio ciudadano señalado.

4. Turno. La Magistrada Presidenta de esta S. Superior determinó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado F. de la M.P., mediante oficio de veinticinco de marzo, a fin de proponer la determinación que en derecho corresponda.

Asimismo, en ese acuerdo, requirió al Tribunal responsable a fin de que le diera a la demanda de juicio electoral el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

5. Cumplimiento del trámite. El veintisiete de marzo el Tribunal Local dio cumplimiento al requerimiento señalado y remitió informe circunstanciado en el que señaló que había dado el trámite de ley debido y remitió la documentación correspondiente.

6. Vista al actor. En atención a lo informado por el Tribunal Local, se dio vista al actor para que, en un plazo de veinticuatro horas, manifestara lo que estimara conveniente sin que éste desahogara la vista correspondiente.

II. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer el presente juicio electoral con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Federal; 184 de la Ley Orgánica; 86 y 88 de la Ley de Medios, y en atención a los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral.

Lo anterior, toda vez que el acto reclamado lo constituye la omisión de dar trámite a un juicio ciudadano por parte de un Tribunal Electoral local en el que se controvierte un oficio que determina el trámite sucesivo que se dará a las impugnaciones del promovente relacionadas con el derecho a ser votado para el cargo de Senador.

En ese sentido, la razón subyacente al inicio de la litis lo constituyen actos relacionados con las elecciones para el cargo de Senador de la República, sin que sea dable especificar el principio electivo relativo a las mismas.

Por ello, al resultar inescindible la materia de impugnación ante la imposibilidad de precisar el principio de elección de las impugnaciones a S. cuya potencial falta de trámite reclamaba el juicio ciudadano primigenio, la competencia corresponde a esta S. Superior para no dividir la continencia de la causa[4] y por no actualizarse la competencia residual de una S. Regional.

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