Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0148-2021), 2021

Fecha25 Noviembre 2021
Número de expedienteST-JE-0148-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-148/2021

ACTOR: REGIDOR DEL AYUNTAMIENTO DE TUXPAN, MICHOACÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J.C.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio citado al rubro, promovido por E.H.Á., en su calidad de regidor del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa en el expediente TEEM-JDC-316/2021, en la cual, entre otras cuestiones, declaró existente la violación al derecho político-electoral en la vertiente del ejercicio de cargo de A.M.O., J.L.P.M. y P.C.A., asimismo condenó al Ayuntamiento de Tuxpan a cubrir en lo subsecuente la cantidad correspondiente por concepto de remuneración que no les fue cubierta; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Instalación del Ayuntamiento. El primero de septiembre de dos mil veintiuno, se celebró la sesión de instalación del Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, Michoacán, en la cual tomaron protesta los integrantes electos.

2. Sesión ordinaria del Cabildo. El trece de septiembre del año en curso, el Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, celebró sesión ordinaria de cabildo, en la cual, entre otras cuestiones, se aprobó por mayoría, la reducción del 50% en la plantilla de personal y en el tabulador de sueldos de los integrantes del cabildo.

3. Juicio ciudadano local. El veinte de septiembre siguiente, A.M.O., J.L.P.M. y P.C.A.[1] presentaron ante la Presidencia y Sindicatura del Ayuntamiento de Tuxpan demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con la intención de contravenir el acto descrito en el numeral que antecede.

4. Remisión a sede jurisdiccional local. El veintiocho de septiembre del propio año, una vez agotado el plazo del trámite de publicitación del medio de impugnación, la Síndica Municipal remitió al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la demanda, sus anexos y demás constancias relacionadas al trámite de Ley.

5. Acto impugnado. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, emitió sentencia dentro del expediente TEEM-JDC-316/2021, en el cual, entre otras cuestiones, declaró existente la violación al derecho político-electoral en la vertiente del ejercicio de cargo de A.M.O., J.L.P.M. y P.C.A., asimismo condenó al Ayuntamiento de Tuxpan a cubrir en lo subsecuente la cantidad correspondiente por concepto de remuneración que no les fue cubierta.

II. Juicio electoral. El diecisiete de noviembre del año en curso, inconforme con la determinación anterior, E.H.Á., en su calidad de regidor del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, promovió ante la autoridad responsable el juicio que nos ocupa.

III. Recepción de constancias. El dieciocho de noviembre del propio año, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda, así como el respectivo informe circunstanciados y demás documentación relacionada con el trámite de Ley.

IV. Turno. El diecinueve noviembre del año que transcurre, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio electoral ST-JE-148/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

V.R.. El veinte de noviembre la Magistrada Instructora radicó el citado juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio electoral promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral local, relacionada con derechos político electorales de regidores del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, entidad federativa que se ubica dentro de la Circunscripción en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción X; 173, párrafo primero, 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1; 3°, párrafos 1 , inciso a); 4 y 6, párrafo 1; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, con base en lo dispuesto en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, emitidos por S. Superior del Tribunal Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la...

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