Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0243-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0243-2018
Fecha02 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-243/2018

ACTORA: M.L.T.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: L.E.L.H.

COLABORÓ: ALEJANDRA LÓPEZ MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.L.T.G., en su calidad de militante de Partido de la Revolución Democrática[1] y candidata a regidora por el municipio de Cunduacán, Tabasco.

En el medio de impugnación se controvierte la sentencia de doce de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, dentro del expediente TET-JDC-24/2018-III, relativo a la sustitución de la hoy actora por A.P.R., a la candidatura de la novena regiduría propietaria por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral 2017-2218, correspondiente al citado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Alegatos.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, debido a que fue correcta la determinación de la responsable de ordenar la modificación del registro de la novena regiduría de la planilla postulada por la “Coalición por Tabasco al Frente”, al Ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco, al no encontrarse justificada la sustitución de A.P.R. como candidata para el citado cargo.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la promovente y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, emitió convocatoria para elegir a los candidatos y candidatas a ocupar diferentes cargos de elección popular, entre ellos el de presidentes, síndicos y regidores de mayoría relativa y representación proporcional del proceso electoral 2017-2018.
  2. Convenio de coalición. El veinticuatro de diciembre siguiente, se firma y se ratifica el convenio de coalición por el principio de mayoría relativa, entre los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano.
  3. Proceso de selección interno. El treinta y uno de diciembre, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, emitió acuerdo ACU-CECEN/78/DIC/2017, en el cual se resolvieron las solicitudes de registro de precandidatos para el proceso de selección interna de regidores y regidoras por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tabasco.
  4. Valoración de perfil. El ocho de febrero del presente año, la Comisión de Candidaturas del XV Consejo Estatal del PRD en Tabasco emitió dictamen respecto del estudio y valoración de la trayectoria y perfil político de los ciudadanos y ciudadanas que se registraron como precandidatos para elegir las planillas de síndicos y regidores del municipio de Cunduacán, Tabasco; en el que se integró a la ciudadana A.P.R., como novena regidora en la planilla del referido municipio.
  5. Solicitud de registro. El veintiuno de marzo siguiente, la “Coalición por Tabasco al Frente” solicitó el registro de sus planillas para los Ayuntamientos de la citada entidad federativa, entre ellas el relativo a regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Cunduacán, ante la presidenta del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
  6. En dicho documento se observa que se solicita el registro de M.L.T.G. como candidata a la novena regiduría del Municipio de Cunduacán, Tabasco.
  7. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de marzo de la presente anualidad, A.P.R. presentó juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco. El medio de impugnación se registró con la clave TET-JDC-24/2018-III del índice del mencionado órgano jurisdiccional local.
  8. Procedencia de solicitud. El veintinueve de marzo del año actual, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo CE/2018/031 en el cual determinó la procedencia de las solicitudes postuladas por los partidos políticos, coaliciones y candidatura en común por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  9. En tal documento quedó registrada M.L.T.G. como candidata a novena regidora en la planilla de la “Coalición por Tabasco al Frente”, al Municipio de Cunduacán.
  10. Sentencia impugnada. El doce de abril posterior, el Tribunal Electoral de Tabasco, emitió sentencia en el expediente TET-JDC-24/2018-III, en la que determinó que la sustitución de la ciudadana A.P.R. a la candidatura de novena regidora por el Municipio de Cunduacán, Tabasco, se realizó de manera indebida.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Presentación de la demanda. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, la hoy actora presentó, ante la autoridad responsable, demanda de juicio ciudadano federal a fin de controvertir la sentencia indicada en el punto anterior.
  2. Recepción. El veintitrés de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S.R. ordenó integrar el expediente con la clave SX-JDC-243/2018, y lo turnó a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. El veintiocho de abril siguiente, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente expediente, y al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda.
  5. Alegatos. El dos de mayo de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escrito por el cual M.L.T.G. formuló alegatos en el presente juicio.
  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir trámite pendiente de realizar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo que el presente juicio quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente por materia y territorio para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido contra una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con designación de la candidatura a la novena regiduría por mayoría relativa correspondiente al Municipio de Cunduacán, Tabasco, entidad que corresponde al ámbito de competencia de este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, apartado segundo, base VI, y 99, apartados primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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