Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0080-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0080-2018
Fecha15 Marzo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO SOBRE COMPETENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-80/2018

ACTORES: A.S.N. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: J.A.M.G.

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTIZ ALANÍS

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-80/2018, promovido por A.S.N. y otros en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-06/2018 y su acumulado TE-RDC-07/2018; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Queja. El veinte de julio de dos mil dieciséis, A.S.N., J.O.V.V., J.C.S.A. y A.T.C., en sus calidades de militantes y Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tamaulipas, presentaron ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del referido instituto político, quejas en contra de, entre otros, J.A.C.O. y J.C.M., por presuntas violaciones a la normatividad partidista, consistentes en haber sido registrados en diversas candidaturas por el Partido Acción Nacional y MORENA, recibiendo constancias de mayoría por el Instituto Electoral de Tamaulipas como candidatos postulados por partidos políticos distintos al Partido de la Revolución Democrática.

2. Resolución de queja intrapartidista. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática resolvió la queja en el sentido de declararla fundada y sancionar, entre otros, a J.A.C.O. y J.C.M., con la cancelación de su membresía a ese instituto político.

3. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de enero de dos mil dieciocho, J.A.C.O. y J.C.M. promovieron ante la S. Superior, per saltum, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución referida en el párrafo anterior; medios de impugnación que fueron registrados con las claves de expediente SUP-JDC-17/2018 y SUP-JDC-18/2018.

4. Acuerdos de S.. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, la S. Superior dictó acuerdos plenarios en los juicios SUP-JDC-17/2018 y SUP-JDC-18/2018, en el sentido de reencauzar las demandas a fin de que el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas conociera y resolviera las mismas, toda vez que los medios de impugnación incumplían con el requisito de definitividad para la procedencia de los mismos.

5. Recursos de Defensa de Derechos Político-electorales del Ciudadano. El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas registró las demandas como recursos de defensa de derechos político-electorales del ciudadano y les asignó las claves de expediente TE-RDC-06/2018 y TE-RDC-07/2018. Dichos medios de impugnación fueron resueltos, en forma acumulada, el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO: Se declaran fundados los agravios hechos valer por los CC. J.A.C.O. y J.C.M. en el presente medio de impugnación.

SEGUNDO: Se declara la nulidad de la diligencia de notificación y emplazamiento practicados por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática a los CC. J.A.C.O. y J.C.M., dentro de la queja identificada con la clave QP/TAMS/457/2016 y en consecuencia, de todo lo actuado con posterioridad a la misma.

TERCERO. Se ordena reponer el procedimiento, emplazando de nueva cuenta, a los CC. J.A.C.O. y J.C.M., en términos de lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias del Partido de la Revolución Democrática seguir el procedimiento y, en su oportunidad, resolver lo que estime proceda conforme a Derecho.

(…)

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de febrero de dos mil dieciocho, A.S.N., J.O.V.V., J.C.S.A. y A.T.C., en sus calidades de militantes y Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tamaulipas, presentaron ante la S. Regional Monterrey, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin controvertir la resolución indicada en el párrafo que antecede.

III. Acuerdo de remisión de expediente. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Monterrey dictó acuerdo en el que ordenó formar el cuaderno de antecedentes 22/2018 y remitirlo a la S. Superior, a efecto de que se resuelva lo conducente respecto a la competencia; ello, al considerar que la controversia planteada por los actores se relaciona con la posible vulneración al derecho político electoral de afiliación libre y pacífica a los partidos políticos nacionales, cuestiones que no están expresamente reservadas a las S.s Regionales.

IV. Recepción de expediente en la S. Superior y turno. El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior el oficio identificado con la clave TEPJF-SGA-SM-382/2018, por el cual se remitió el cuaderno de antecedentes 22/2018.

Mediante proveído dictado en la citada fecha, la Magistrada Presidenta de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-80/2018 y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Acuerdo de competencia. Mediante acuerdo plenario de quince de marzo de dos mil dieciocho, esta S. Superior determinó que era la competente para resolver el medio de impugnación en que se actúa.

VI. R., admisión y cierre de instrucción. En su momento, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y, al no existir dirigencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, conforme a lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que los actores impugnan la sentencia emitida por Tribunal Electoral local que revocó la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, la cual determinó declarar fundada la queja y sancionar, entre otros, a J.A.C.O. y J.C.M., con la cancelación de su membresía a ese instituto político; de ahí que su estudio corresponda a este órgano jurisdiccional, en términos del acuerdo de competencia del quince de marzo del año en curso.

SEGUNDO. Estudio de procedencia. El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, inciso a); 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

a. Forma. La demanda se presentó por escrito, en la que constan los nombres de los promoventes y sus firmas autógrafas, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tal efecto; se identifica la resolución impugnada y el órgano responsable; asimismo, se mencionan los hechos y agravios que aducen les causan la resolución controvertida.

b. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo legal de cuatro días hábiles, ya que la resolución impugnada se emitió el dieciséis de febrero del año en curso; por tanto, el plazo de cuatro días para promover el juicio, computándolo a partir de la emisión de la sentencia reclamada, feneció el veintidós de febrero pasado, toda vez que no se trata de actos vinculados con un proceso electoral en curso. En consecuencia, si la demanda se presentó el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, la promoción del juicio es...

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