Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0083-2018), 2018
Número de expediente | SUP-JDC-0083-2018 |
Fecha | 09 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-83/2018
ACTOR: EDUARDO SANTILLÁN CARPINTEIRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.
SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS
Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.
En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-83/2018, promovido por E.S.C.; la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente:
SENTENCIA
PRIMERO. Se sobresee el juicio, en los términos de lo considerado en la presente sentencia.
SEGUNDO. Es inexistente la omisión invocada por la parte actora.
TERCERO. Se escinde el escrito presentado por E.S.C., el seis de marzo de dos mil dieciocho.
CUARTO. Remítase el presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, a fin de que proceda en los términos precisados en la parte final considerativa de esta sentencia.
ANTECEDENTES
I. Acuerdo INE/CG387/2017. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante: INE) aprobó el Acuerdo por el que se emiten L. para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante: DOF) el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
II. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE celebró una sesión ordinaria, con la cual, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2017-2018, para renovar la Presidencia de la República, así como las diputaciones y senadurías de las Cámaras del Congreso de la Unión.
III. Acuerdo INE/CG426/2017. En la fecha antes indicada, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que se emite la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Dicho acuerdo se publicó en el DOF el veintinueve de septiembre del año próximo pasado.
IV. Acuerdo INE/CG455/2017. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que, en acatamiento a las sentencias emitidas por la S. Superior, se modificó el Acuerdo INE/CG426/2017 así como las Bases Cuarta y Quinta de la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Dicho acuerdo se publicó en el DOF el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
V.....R.. El catorce de octubre de dos mil diecisiete, E.S.C. solicitó su registro como aspirante a la candidatura independiente a la Presidencia de la República.
VI. Acuerdo INE/CG514/2017. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017 relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a escritos presentados por diversos aspirantes. Dicho acuerdo se publicó en el DOF el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
VII. Presentación de la demanda. El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, E.S.C. presentó directamente ante la S. Superior, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1].
VIII. Integración, registro y turno. En la fecha antes enunciada, la Magistrada P. acordó integrar el expediente SUP-JDC-83/2017, ordenó que el Consejo General del INE realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y lo turnó a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para los efectos previstos en el artículo 19 de la citada ley adjetiva.
Dicho acuerdo fue cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos mediante oficio de turno TEPJF-SGA-548/18.
IX. Cumplimiento al trámite. El cinco de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior, el oficio INE/SCG/0416/2018, por medio del cual, el Secretario del Consejo General del INE remite documentación relacionada con el trámite de la impugnación presentada por E.S.C..
X. Presentación de escritos. En la misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior, un escrito firmado por la parte ahora actora, en el cual, autoriza a diversas personas para oír y recibir notificaciones y documentos, y así mismo, exhibe dos testimonios notariales.
Por otro lado, el seis de marzo de este año, la parte demandante de este juicio presentó una promoción en la cual aduce argumentos en vía de “agravios adicionales” contra los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/0893/2018 y INE/DEPPP/DE/DPPF/916/2018.
XI. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, entre otros acuerdos, determinó: radicar en su ponencia el expediente al rubro indicado; admitir el medio de impugnación; reservar la admisión de dos testimonios notariales ofrecidas como pruebas, para efecto de que la S. Superior, al momento de resolver, determine lo que en derecho proceda; y, al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y lo pasó para el dictado de la sentencia que conforme a derecho correspondiera.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
I. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación[2], porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano, presentado por un aspirante a una candidatura independiente a la Presidencia de la República, para controvertir actos que imputa al Consejo General del INE.
En consecuencia, no ha lugar a conceder la razón a la parte accionante, cuando refiere que se conozca del asunto, per saltum.
II. Sobreseimiento. En la parte que interesa de su medio de impugnación, la parte actora señala lo siguiente:
“[…]
IV. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
- ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 INE CG426/2017 y aquellos que lo modifican, diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017 relacionados con la obtención del porcentaje, en el cual se amplió el término para poder recabar apoyo ciudadano y con los requisitos, condiciones y términos que en general ordenan; véase a continuación:
Cargo |
Fecha límite manifestación de intención |
Fecha expedición de constancia |
Fecha límite para recabar apoyo ciudadano (INE/CG456/2017) |
Nueva fecha límite para recabar apoyo ciudadano |
P. o Presidente |
14 de octubre de 2017 |
15 de octubre de 2017 |
12 de febrero de 2018 |
19 de febrero de 2018 |
Senador o Senadora |
15 de octubre de 2017 |
16 de octubre de 2017 |
14 de enero de 2018 |
21 de enero de 2018 |
Diputado o Diputada |
10 de octubre de 2017 |
11 de octubre de 2017 |
10 de diciembre de 2017 |
17 de diciembre de 2017 |
Diputado o Diputada |
04 de octubre de 2017 |
05 de octubre de 2017 |
4 de diciembre de 2017 |
11 de diciembre de 2017 |
Plazo que sin duda resulta arbitrario para recabar el apoyo ciudadano, período en el cual no se tomó en...
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