Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0014-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0014-2018
Fecha24 Enero 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES

EXPEDIENTE: SUP-JDC-14/2018

ACTOR: A.X.M.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIA: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR

Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-14/2018, promovido por A.X.M.A., para controvertir la sentencia de quince de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales, identificado con la clave TET-JL-01/2014-I, en el sentido de declarar que es improcedente el juicio; y

R E S U L T A N D O S:

Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco y sus servidores públicos

1. Inicio del cargo. El dos de abril del año dos mil uno, el actor fue contratado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[1], para laborar en las oficinas centrales con la categoría de jefe de área “A”, adscrito al departamento recursal.

2. Nombramiento del actor como S. Ejecutivo. El quince de diciembre de dos mil cinco, el actor fue nombrado como S. Ejecutivo del Instituto Electoral local.

3. Designación de Consejeros Electorales. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos locales, entre ellos, al de Tabasco.

4. Protesta de los Consejeros Electorales. El uno de octubre de dos mil catorce, los Consejeros del Organismo Público local de Tabasco, rindieron protesta de ley.

5. Remoción del actor. En sesión extraordinaria de trece de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Organismo Público local, aprobó el acuerdo CE/2014/15 mediante el cual aprobó la remoción del actor como S. Ejecutivo del citado Instituto.

6. Presentación de demanda. El veintiocho de octubre de dos mil catorce, el actor por su propio derecho y como titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local, presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores públicos, por considerar que el trece de octubre de ese año, fue despedido injustificadamente del cargo de S. Ejecutivo del Instituto Electoral local.

7. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco[2] acordó integrar el expediente TET-JL-01/2014-I con motivo de la demanda de juicio laboral presentado por el actor, turnándose a la Comisión Sustanciadora en turno, encabezada por ella, lo que se cumplió mediante oficio.

8. Radicación, admisión y emplazamiento. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil catorce, la Comisión Sustanciadora, radicó el juicio laboral, admitió la demanda presentada por el actor y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación entre las partes.

9. Sentencias interlocutorias. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce y el diez de abril de dos mil quince, respectivamente, el actor presentó incidentes de falta de personalidad y de excusa del perito, los cuales fueron resueltos el trece de enero de dos mil quince y el veintidós de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de declararlos improcedentes.

10. Suspensión de plazos. El veintiocho de abril de dos mil quince y el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Electoral responsable acordó la suspensión sobre el cómputo de los plazos legales para la sustanciación y resolución de los juicios laborales, con el objeto de dar prioridad a la resolución de los medios de impugnación relacionados con los procesos electorales ordinario y extraordinario, respectivamente, hasta en tanto se resolviera el último de los asuntos presentados en contra de los resultados de las elecciones por parte del Tribunal local o de este Tribunal Electoral.

11. Resolución controvertida. El Tribunal responsable agotó las etapas procesales del juicio laboral y al advertir que había sustanciado el expediente declaró cerrada la instrucción y dictó sentencia el quince de diciembre de dos mil diecisiete, en el sentido de:

Primero. El actor acreditó parcialmente los extremos de sus pretensiones, el instituto electoral demandado probó algunas excepciones y defensas.

Segundo. Se absuelve al instituto electoral demandado del pago de diversas prestaciones detalladas en el considerando Quinto de este fallo, por las razones ahí expuestas.

Tercero. Se condena al instituto electoral demandado al pago del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, en los términos precisados en los considerandos Quinto y Sexto de esta sentencia.

Cuarto. Se concede a la parte demandada, quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de esta ejecutoria, para que cumpla voluntariamente con este laudo, lo que deberá informar a este Tribunal sobre su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización, bajo el apercibimiento señalado en el considerando Sexto de este fallo.

La resolución impugnada le fue notificada al actor el cuatro de enero del presente año, según se desprende de las constancias de autos, en específico, del tomo XXI del expediente del Tribunal local responsable a fojas 370 y 371.

II. Impugnación

1. Demanda. El diez de enero siguiente, el actor presentó ante el Tribunal Electoral local demanda en contra de la resolución referida en el punto que antecede.

2. Remisión de demanda. El doce de enero pasado, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral responsable remitió a la S. Regional con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez de este Tribunal Electoral, la demanda original del actor, el informe circunstanciado y los originales que integran el expediente TET-JL-01/2014-I en el que se dictó la sentencia que controvierte.

3. Cuaderno de antecedentes. En misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley y el S. General de Acuerdos de la señalada S. acordaron la integración del cuaderno de antecedentes SX-8/2018, remitir los originales de la documentación a esta S. Superior del Tribunal Electoral, al considerar que es la autoridad competente para conocer del medio de impugnación presentado por el actor, tomando en cuenta que el acto impugnado está relacionado con la destitución de un S. Ejecutivo de un Instituto Electoral local.

4. Recepción del expediente a S. Superior. El quince de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEPJF/SRX/SGA-46/2018, suscrito por el S. General de Acuerdos con sede en Xalapa-Enríquez, mediante el cual en cumplimiento a lo acordado en el proveído referido en el numeral que antecede, así como lo previsto en el Acuerdo General 2/2014 emitido por esta S. Superior remite las constancias originales del medio de impugnación promovido por el actor, a fin de impugnar la sentencia dictada en el expediente TET-JL-01/2014-I.

5. Turno a Ponencia. En misma fecha, la M.P. ordenó integrar el expediente SUP-JDC-14/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

6. Radicación. El siguiente dieciséis de enero del presente año, la Magistrada radicó el expediente de mérito en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Planteamiento de competencia. La materia sobre la que versa la presente corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y ello mediante actuación colegiada y plenaria, en términos del artículo 10,...

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