Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0023-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0023-2018
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-23/2018

PROMOVENTE: J.A.Á.O.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIO: RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales indicado al rubro, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE sustancialmente fundada la omisión de resolver la queja contra órgano interpuesta ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

  1. Queja contra órgano

1. Presentación del escrito de queja contra órgano. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete el C.J.A.Á.O., promovió ante la Comisión Nacional Jurisdiccional queja contra órgano, controvirtiendo el proceso de renovación de la Titularidad de la Secretaría de Jóvenes del Comité Ejecutivo Nacional, realizada por el Décimo Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del referido instituto político.

II. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

1. Presentación de la demanda de juicio ciudadano. El veinticinco de enero de dos mil dieciocho, J.A.Á.O., ostentándose como militante del Partido de la Revolución Democrática, promovió juicio ciudadano directamente ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, combatiendo la omisión de emitir resolución a la queja contra órgano, interpuesta ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, con la finalidad de controvertir actos del Décimo Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del citado instituto político.

2. Integración, registro y turno. El veinticinco de enero del presente año, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-23/2018, y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En el mismo proveído, se requirió al órgano partidista responsable, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, procediera a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, bajo el apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo requerido, se le impondría una medida de apremio, conforme con lo previsto en los artículos 32 y 33 del mismo ordenamiento.

Dicho acuerdo fue cumplimentado por la Secretaría General de Acuerdos mediante oficio de turno TEPJF-SGA-206/18.

3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente al rubro indicado, lo admitió, y al advertir que se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre de instrucción y ordenó que se elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La S. Superior es competente para conocer del presente asunto[1] por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano integrante de un partido político nacional, para impugnar la omisión de resolver un recurso partidista de queja contra órgano atribuida a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática relacionada con el proceso de renovación del Titular de la Secretaría de Jóvenes del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político.

SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. En su demanda, el actor señala el siguiente acto impugnado:

  • La omisión de resolver la queja contra órgano interpuesta el catorce de diciembre de dos mil diecisiete ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, a fin de controvertir el proceso de renovación de la Titularidad de la Secretaría de Jóvenes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática[2].

TERCERO. Requisitos de procedencia. El escrito de demanda de juicio ciudadano reúne los requisitos procesales previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se explica a continuación:

a) Forma. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de impugnación, el actor: 1) Precisa su nombre; 2) Identifica el acto impugnado; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5) Expresa conceptos de agravio; 6) Ofrece pruebas; y, 7) Asienta su nombre y firma autógrafa.

b) Oportunidad. La presentación de la demanda es oportuna, dado que controvierte la omisión de resolver el recurso partidista de queja contra órgano; por tanto, es evidente que la violación reclamada se trata de un acto de tracto sucesivo, por lo que su impugnación puede realizarse en cualquier momento, en tanto subsista la omisión. [3]

c) Legitimación y personería. El medio de impugnación fue promovido por parte legítima en términos del artículo 13, numeral 1, inciso b), de la Ley General de Medios, en tanto que la parte actora, acude por derecho propio a combatir la omisión de que se trata, ostentándose como la parte recurrente en la queja contra órgano que aduce haber interpuesto en la instancia partidista.

d) Interés jurídico. La parte actora tiene interés jurídico para promover el juicio ciudadano, pues es quien aduce haber presentado la queja partidista contra órgano, cuya falta de resolución se reclama; lo cual pone de manifiesto la probable afectación a su derecho de acceso efectivo a los medios de impugnación internos del partido político.

e) Definitividad. Se considera que se cumple con este requisito ya que el acto está relacionado con la omisión de resolver un medio de impugnación intrapartidista; por lo que no se advierte algún medio impugnativo ordinario que deba agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional.

Así, al haberse colmado los requisitos de procedencia, se estima conducente estudiar el planteamiento que hace valer el actor.

CUARTO. Pretensión, causa de pedir y temática de agravios. De la lectura integral del escrito de demanda se advierte que los hechos relevantes cronológicos que dan sustento a la pretensión del actor lo constituyen los siguientes:

a) Sesión extraordinaria de Pleno del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Mexicana. El nueve de diciembre de dos mil diecisiete, tuvo verificativo el Décimo Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en la que se presentaron las propuestas para integrar el Comité Ejecutivo Nacional, entre las que figuró la Titularidad de la Secretaría de Jóvenes.

b) Emisión del acuerdo resolutivo. El diez de diciembre siguiente, la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional emitió el “RESOLUTIVO DEL DÉCIMO TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO NACIONAL, CON CARÁCTER ELECTIVO RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA” mediante el cual se designó al C.A.F.D.Á. como Titular de la Secretaría de Jóvenes del citado instituto político.

c) Queja contra órgano. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el actor interpuso ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, queja contra órgano controvirtiendo el proceso de renovación del Titular de la Secretaría de Jóvenes del Comité Ejecutivo Nacional, visible en el “RESOLUTIVO DEL DÉCIMO TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO NACIONAL CON CARÁCTER ELECTIVO RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”.

Lo anterior, porque en su concepto, no se siguió el proceso ordenado por los Estatutos y reglamentos del referido instituto político para la renovación de la Titularidad de la Secretaría en comento.

En síntesis, de los incisos que antecede, se advierte que la pretensión del actor es que se...

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