Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0035-2018), 2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0035-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTEs: SUP-jdc-35/2018 y acumulados

PARTE ACTORA: R.G.S. Y OTROS

responsables: PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

terceros interesados: margarita palma rafael y otro

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIADO: lucila eugenia domínguez narváez, J.F.C.M., V.M.R. LEAL Y ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

COLABORARON: A.J.L.B., F.J.N.Z., M.S.B. y sergio tonatiuh ramírez guevara

Ciudad de México. Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintidós de marzo de dos mil dieciocho.


VISTOS para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados.

r e s u l t a n d o

  1. Promoción. El dos de febrero, cuatro, cinco y diez de marzo de dos mil dieciocho, se promovieron, per saltum, los siguientes juicios ciudadanos:

Expediente

Actor

Cargo o carácter

SUP-JDC-35/2018

Rosendo Galeana Soberanis

Octavo regidor de Metepec Estado de México

German Becerril Martínez

Primer regidor en Lerma

Urbano Heras Escutia

Séptimo regidor de San Matero Atenco

Fermín Bernal Rodríguez

Octavo regidor en Zinancantepec

Ignacio Martínez García

Décimo primer regidor en Zinancantepec

SUP-JDC-36/2018

A.M.V.C.

Octava regidora de S.J.d.R.

SUP-JDC-37/2018

Alejandro Dávila Téllez

P. municipal de Xalatlaco

SUP-JDC-38/2018

Pedro Luna Vargas

P.M. de C.

SUP-JDC-39/2018

Carlos Gonzalez Gonzalez

P.M. de X.

SUP-JDC-40/2018

Erick Javier Olivares Chávez

P.M. de J.

SUP-JDC-41/2018

Julio Becerril Santos

Octavo regidor de N.R.

Oscar Gerardo Martínez Garduño

Décimo tercer regidor de Ixtapaluca

SUP-JDC-42/2018

Marco Antonio Gallardo Lozada

P.M. de O.

SUP-JDC-102/2018

F.S.A.

Militante del Partido Acción Nacional

SUP-JDC-103/2018

C.M.L.

Militante del Partido Acción Nacional

SUP-JDC-105/2018

C.M.L.

Militante del Partido Acción Nacional

A través de esos medios de impugnación, se controvierten, en general,[1] las providencias emitidas por el P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional[2] y notificadas por el S. de ese mismo Comité, mediante las cuales:

  • Se aprobaron los criterios para el cumplimiento de las acciones afirmativas para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de México.

  • Se autorizó la emisión de la invitación dirigida a la militancia del PAN y a la ciudadanía en general para participar en el proceso interno de designación de candidaturas a los cargos de ayuntamientos y diputaciones, ambos del principio de mayoría relativa para el proceso local 2017-2018 en el Estado de México.
  1. Facultad de atracción. El seis de febrero y siete de marzo de dos mil dieciocho, esta S. Superior emitió sentencias en los expedientes SUP-SFA-10/2018 y acumulados,[3] así como, SUP-SFA-20/2018 y acumulado,[4] respectivamente, en el sentido de ejercer facultad de atracción para conocer y resolver los referidos juicios ciudadanos; así como, declarar procedente la promoción per saltum.

Conviene precisar que, el expediente SUP-JDC-105/2018 no se atrajo por medio de las solicitudes de facultad de atracción en cita. Sin embargo, y como lo señala el actor en su demanda, es procedente que esta S. Superior conozca vía per saltum la demanda que promovió; ello atendiendo a su estrecha vinculación con el expediente SUP-JDC-103/2018,[5] así como, a las consideraciones en relación con la importancia y trascendencia del asunto, que más adelante se detallan.

  1. Turno. La Magistrada Presidenta turnó los expedientes a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios), en el siguiente orden:

  • Mediante proveído de siete de febrero se turnaron los expedientes SUP-JDC-35/2018, SUP-JDC-36/2018, SUP-JDC-37/2018, SUP-JDC-38/2018, SUP-JDC-39/2018, SUP-JDC-40/2018, SUP-JDC-41/2018 y SUP-JDC-42/2018.
  • Mediante proveído de nueve de marzo se turnaron los expedientes SUP-JDC-102/2018 y SUP-JDC-103/2018.
  • Finalmente, el diez de marzo de dos mil dieciocho se turnó el expediente SUP-JDC-105/2018.
  1. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar los asuntos, así como admitir las demandas, declarar cerrada la instrucción y ordenar formular el proyecto de sentencia correspondiente.

c o n s i d e r a n d o

1. Competencia

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación de mérito, en términos de las sentencias emitidas el seis de febrero y siete de marzo, en los expedientes SUP-SFA-10/2018 y acumulados, así como SUP-SFA-20/2018 y acumulado, respectivamente, mediante las cuales determinó ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver los juicios ciudadanos promovidos por la parte actora.[6]

Lo anterior, al considerar que se colmaban los extremos de importancia y trascendencia que justifican el ejercicio de dicha facultad, al estar relacionado con el principio de paridad de género y reelección en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, y la manera en la cual se pueden armonizar tales principios en el marco del procedimiento interno del PAN...

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