Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0035-2018), 2018
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Número de expediente | SUP-JDC-0035-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
EXPEDIENTEs: SUP-jdc-35/2018 y acumulados
PARTE ACTORA: R.G.S. Y OTROS
responsables: PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
terceros interesados: margarita palma rafael y otro
MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera
SECRETARIADO: lucila eugenia domínguez narváez, J.F.C.M., V.M.R. LEAL Y ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS
COLABORARON: A.J.L.B., F.J.N.Z., M.S.B. y sergio tonatiuh ramírez guevara
Ciudad de México. Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados.
r e s u l t a n d o
- Promoción. El dos de febrero, cuatro, cinco y diez de marzo de dos mil dieciocho, se promovieron, per saltum, los siguientes juicios ciudadanos:
Expediente |
Actor |
Cargo o carácter |
SUP-JDC-35/2018 |
Rosendo Galeana Soberanis |
Octavo regidor de Metepec Estado de México |
German Becerril Martínez |
Primer regidor en Lerma |
|
Urbano Heras Escutia |
Séptimo regidor de San Matero Atenco |
|
Fermín Bernal Rodríguez |
Octavo regidor en Zinancantepec |
|
Ignacio Martínez García |
Décimo primer regidor en Zinancantepec |
|
SUP-JDC-36/2018 |
A.M.V.C. |
Octava regidora de S.J.d.R. |
SUP-JDC-37/2018 |
Alejandro Dávila Téllez |
P. municipal de Xalatlaco |
SUP-JDC-38/2018 |
Pedro Luna Vargas |
P.M. de C. |
SUP-JDC-39/2018 |
Carlos Gonzalez Gonzalez |
P.M. de X. |
SUP-JDC-40/2018 |
Erick Javier Olivares Chávez |
P.M. de J. |
SUP-JDC-41/2018 |
Julio Becerril Santos |
Octavo regidor de N.R. |
Oscar Gerardo Martínez Garduño |
Décimo tercer regidor de Ixtapaluca |
|
SUP-JDC-42/2018 |
Marco Antonio Gallardo Lozada |
P.M. de O. |
SUP-JDC-102/2018 |
F.S.A. |
Militante del Partido Acción Nacional |
SUP-JDC-103/2018 |
C.M.L. |
Militante del Partido Acción Nacional |
SUP-JDC-105/2018 |
C.M.L. |
Militante del Partido Acción Nacional |
A través de esos medios de impugnación, se controvierten, en general,[1] las providencias emitidas por el P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional[2] y notificadas por el S. de ese mismo Comité, mediante las cuales:
- Se aprobaron los criterios para el cumplimiento de las acciones afirmativas para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de México.
- Se autorizó la emisión de la invitación dirigida a la militancia del PAN y a la ciudadanía en general para participar en el proceso interno de designación de candidaturas a los cargos de ayuntamientos y diputaciones, ambos del principio de mayoría relativa para el proceso local 2017-2018 en el Estado de México.
- Facultad de atracción. El seis de febrero y siete de marzo de dos mil dieciocho, esta S. Superior emitió sentencias en los expedientes SUP-SFA-10/2018 y acumulados,[3] así como, SUP-SFA-20/2018 y acumulado,[4] respectivamente, en el sentido de ejercer facultad de atracción para conocer y resolver los referidos juicios ciudadanos; así como, declarar procedente la promoción per saltum.
Conviene precisar que, el expediente SUP-JDC-105/2018 no se atrajo por medio de las solicitudes de facultad de atracción en cita. Sin embargo, y como lo señala el actor en su demanda, es procedente que esta S. Superior conozca vía per saltum la demanda que promovió; ello atendiendo a su estrecha vinculación con el expediente SUP-JDC-103/2018,[5] así como, a las consideraciones en relación con la importancia y trascendencia del asunto, que más adelante se detallan.
- Turno. La Magistrada Presidenta turnó los expedientes a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios), en el siguiente orden:
- Mediante proveído de siete de febrero se turnaron los expedientes SUP-JDC-35/2018, SUP-JDC-36/2018, SUP-JDC-37/2018, SUP-JDC-38/2018, SUP-JDC-39/2018, SUP-JDC-40/2018, SUP-JDC-41/2018 y SUP-JDC-42/2018.
- Mediante proveído de nueve de marzo se turnaron los expedientes SUP-JDC-102/2018 y SUP-JDC-103/2018.
- Finalmente, el diez de marzo de dos mil dieciocho se turnó el expediente SUP-JDC-105/2018.
- R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar los asuntos, así como admitir las demandas, declarar cerrada la instrucción y ordenar formular el proyecto de sentencia correspondiente.
c o n s i d e r a n d o
1. CompetenciaEsta S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación de mérito, en términos de las sentencias emitidas el seis de febrero y siete de marzo, en los expedientes SUP-SFA-10/2018 y acumulados, así como SUP-SFA-20/2018 y acumulado, respectivamente, mediante las cuales determinó ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver los juicios ciudadanos promovidos por la parte actora.[6]
Lo anterior, al considerar que se colmaban los extremos de importancia y trascendencia que justifican el ejercicio de dicha facultad, al estar relacionado con el principio de paridad de género y reelección en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, y la manera en la cual se pueden armonizar tales principios en el marco del procedimiento interno del PAN...
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