Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0110-2018), 2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0110-2018
Tribunal de OrigenVOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-110/2018

ACTOR: C.A. ESCALANTE

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: R.Z.Á.S.

COLABORÓ: JUAN CARLOS RUIZ ESPÍNDOLA Y CLAUDIA ELIZABETH ROSAS RUIZ

Ciudad de México, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente SUP-JDC-110/2018, en el sentido de revocar, el acuerdo de improcedencia dictado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de H. en el expediente INE/OE/JL/HGO/0/3/2018, por el que determinó no certificar el contenido de diversas páginas de internet, en las que supuestamente se debía publicar la lista de candidatos a senadores por Mayoría Relativa y Representación Proporcional que el Partido de la Revolución Democrática postulará en el proceso electoral federal que actualmente se lleva a cabo.

Í N D I C E

GLOSARIO………………………………………………………………………2

ANTECEDENTES………………………………………………………………2

CONSIDERANDO……………………………………………………………...5

I. Jurisdicción y competencia………………………………………………….5

II. Requisitos de procedencia………………………………………………….6

III. Estudio de fondo…………………………………………………………….8

RESUELVE…………………………………………………………………….12

G L O S A R I O:

Junta Local Ejecutiva

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de H.

PRD

Partido de la Revolución Democrática

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Regional Toluca

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

A N T E C E D E N T E S

  1. Queja. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el ahora actor presentó escrito de queja ante Junta Local Ejecutiva para controvertir la omisión del PRD de publicar en sus páginas oficiales de internet y redes sociales, la lista definitiva de candidatas y/o candidatos al Senado de la República por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. Remisión a S. Superior. Mediante oficio INE/JLE/HGO/VS/383/2018, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva remitió a la S. Superior el referido escrito de queja.

  1. Recepción en S. Superior. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho se recibió en la Oficialía de Partes el oficio referido el cual, fue radicado con la clave de expediente SUP-AG-22/2018.

  1. Acuerdo de remisión. El veintiocho de febrero la S. Superior acordó remitir el asunto a la Junta Local Ejecutiva para que, en el uso de sus facultades, se pronunciara sobre las peticiones que planteaba C.A.E. respecto de la inspección y verificación de distintas redes sociales, con la finalidad de que resolviera lo que en derecho correspondiera.

  1. Acuerdo impugnado. El cinco de marzo del año en curso, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva declaró improcedente la petición del ahora actor respecto de certificar la existencia de diversas páginas de internet del PRD, al considerar que no se encontraba legitimado para solicitar la función de Oficialía Electoral.

  1. Demanda de juicio ciudadano. El diez de marzo siguiente, en contra del acuerdo referido, C.A.E. en su calidad de militante y consejero del PRD, así como precandidato al cargo de Senador por el principio de Mayoría Relativa, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de H..

  1. Remisión a la S. Regional. El once de marzo del año en curso, la Secretaría General del Tribunal Electoral del Estado de H., a través del oficio TEEH-SG-079/2018, en cumplimiento al acuerdo emitido por el Magistrado Presidente del referido órgano jurisdiccional, remitió el escrito de demanda del juicio ciudadano mencionado en el punto que antecede, con lo cual se integró el cuaderno de antecedentes 21/2018.

  1. Acuerdo de la S. Regional Toluca. Mediante acuerdo de doce de marzo del dos mil dieciocho, emitido por la M.P. de la S. Regional Toluca, determinó remitir la demanda del juicio ciudadano a esta S. Superior al considerar que es la competente para conocerlo y resolverlo, al considerar que el acto impugnado se encuentra relacionado con la lista de candidatos al Senado de la República por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, y a efecto de no dividir la continencia de la causa dado que el acto impugnado no es susceptible de escindir.

  1. Turno a ponencia. Recibidas las constancias en esta S. Superior, la M.P. ordenó integrar y registrar el expediente SUP-JDC-110/2018, y se turnó al Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación. En su momento, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

  1. Acuerdo de competencia. Mediante acuerdo P. de veintidós de marzo del año en curso, la S. Superior asumió competencia para conocer el juicio al rubro indicado.

  1. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor admitió a trámite el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Asimismo, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º; 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafos, 1, inciso f) y 2, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, a fin de controvertir un acuerdo del Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva, respecto del escrito presentado por el ahora actor, a través del que presentó una queja en contra del PRD y solicitó la emisión de diversas certificaciones vinculadas con la lista definitiva de candidatas y/o candidatos al Senado de la República por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. En este sentido, toda vez que el acto impugnado se relaciona con la omisión de publicar las...

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