Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0044-2018), 2018

Fecha26 Febrero 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0044-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-44/2018 Y SUP-JDC-46/2018, ACUMULADOS.

ACTORES: ISRAEL JESÚS RAMOS GONZÁLEZ Y E.C.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIOS: JUAN SOLÍS CASTRO Y ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ

Colaboraron: J.C.G.N.Y.M.Á.O. CUÉ

Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta sentencia en el expediente citado al rubro, en el sentido de revocar las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en los recursos de apelación TEEP-A-012/2018 y TEEP-A-014/2018 y, declarar la inaplicación del artículo 201 Ter, apartado C, fracción IV, inciso b) del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en la porción normativa que establece que los aspirantes a ser candidatos independientes contarán con treinta días, previos al inicio del periodo de registro de candidatos, para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para la renovación de G. (a), Diputados (as) y Presidentes (as) Municipales, en el Estado de Puebla.

2. Lineamientos y Convocatoria.

a) En Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla[2], celebrada el uno de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante acuerdo CG/AC-041/17 aprobaron los lineamientos para las y los aspirantes a las candidaturas independientes para el proceso electoral estatal ordinario de dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, y emitió la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes para renovar los cargos de la Gubernatura del Estado, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos.

b) El periodo para la presentación de la manifestación de intención fue el comprendido entre el dos y el veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

3. Manifestaciones de intención. El seis de enero el Consejo local otorgó a los ciudadanos Israel de J.R.G. y E.C.S. la calidad de aspirantes a candidatos independientes para el Proceso Electoral Ordinario, para el cargo de gobernador en el Estado de Puebla.

4. Escritos para solicitar la ampliación del plazo otorgado para recabar el apoyo ciudadano. Los días dieciocho y veintidós de enero de dos mil dieciocho, Israel de J.R.G. y E.C.S. respectivamente, solicitaron al Instituto Electoral local la ampliación del plazo de treinta días para recabar apoyo ciudadano.

5. Acuerdos del Consejo local. El Consejo local emitió los acuerdos CG/AC-008/18 y CG/AC-009/18, mediante los cuales, entre otras cuestiones, manifestó la imposibilidad jurídica y material de ampliar el plazo para recabar el apoyo ciudadano.

6. Recursos de Apelación Local. Inconformes con lo anterior, Israel de J.R.G. y E.C.S. presentaron sendos recursos de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

7. Sentencias impugnadas. El seis de febrero, el Tribunal Electoral responsable confirmó, en lo que fue materia de impugnación, los acuerdos impugnados.

8. Juicios ciudadanos. Los días siete y nueve de febrero, Israel de J.R.G. y E.C.S. aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura del Estado de Puebla promovieron juicios ciudadanos.

9. Recepción de los juicios. La Magistrada Presidenta de la S. Superior acordó integrar los juicios ciudadanos a los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-44/2018 y SUP-JDC-46/2018, así como turnarlos, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

10. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicaron, admitieron a trámite los medios de impugnación y, al encontrarse debidamente integrados los expedientes, se cerró la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los juicios al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83 de la Ley de Medios, por tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que los actores aducen la presunta vulneración a sus derechos a ser votados en el contexto del proceso electoral de candidaturas independientes para el cargo de G. del Estado de Puebla.

SEGUNDA. Procedencia. Los requisitos de procedencia se encuentran colmados, por las siguientes razones.

1. Forma. Las demandas cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios, pues fueron presentadas por escrito, en ellas se hacen constar los nombres y firmas autógrafas de los promoventes; se identifican los actos reclamados; se mencionan los hechos en que basan la impugnación, los agravios que les causan, los preceptos presuntamente violados; así como las pruebas que acompañan a sus escritos.

2. Oportunidad. Los medios de impugnación se promovieron dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios, en razón de la sentencia impugnada se emitió el seis de febrero, por ende, el plazo legal de cuatro días transcurrió del día siete al diez de febrero de la presente anualidad, al estar en curso el proceso electoral en el Estado de Puebla.

Por tanto, si las demandas se presentaron los días siete y diez de febrero respectivamente, resulta indubitable que fue dentro del plazo previsto en la legislación electoral.

3. Legitimación. El requisito se encuentra satisfecho, pues los juicios fueron promovidos por propio derecho de dos ciudadanos que dicen resentir una afectación en su derecho político-electoral a ser votados.

4. Interés jurídico. Este requisito está satisfecho. En el caso, los promoventes se ostentan con la calidad de aspirantes a candidatos independientes por la gubernatura del Estado de Puebla, y se duelen de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Estado de dicha entidad federativa, en recursos de apelación en el cual fungieron como recurrentes.

5. D.. Se tiene por cumplido este requisito porque los ciudadanos agotaron la instancia local correspondiente, por lo que, en el caso, el juicio ciudadano federal es el medio de impugnación adecuado para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad de este juicio, a continuación, se analizará el fondo del asunto.

TERCERA. Acumulación. Procede acumular los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que, de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias de los presentes juicios ciudadanos, se desprende que existe identidad en la autoridad responsable (Tribunal Electoral del Estado de Puebla), así como en las pretensiones finales de los actores, las cuales de una lectura a los escritos de demanda se advierte que solicitan destacadamente a esta S. Superior que revoque las sentencias impugnadas, a fin de que se declare procedente sus solicitudes de prorrogar el plazo para la obtención de apoyo ciudadano a fin de obtener el registro como candidatos independientes a G. por el Estado de Puebla.

En razón de lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia y evitar el dictado de resoluciones contradictorias, con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios; 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 86 del Reglamento Interno, ambos del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular el juicio ciudadano SUP-JDC-46/2018 al diverso SUP-JDC-44/2018, partiendo de la base de que éste último es el...

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