Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0022-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0022-2018
Fecha08 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-22/2018

ACTOR: ROMEO CORONA GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, 8 de febrero de 2018.

VISTOS los autos del expediente, para resolver el juicio ciudadano identificado como ST-JDC-22/2018 promovido por R.C.G., por derecho propio y ostentándose como regidor del Ayuntamiento de Cuautepec de H., en el Estado de H., en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-237/2017, de doce de enero del presente año, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos de la parte actora, así como del contenido de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acceso al cargo público. El 1º de septiembre de dos mil dieciséis, R.C.G., fue electo como R.P. en la elección local de Ayuntamientos en el estado de H. para el período de gobierno 2016-2020.

2. Instalación del Ayuntamiento. El cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se instaló el Ayuntamiento de Cuautepec de H., en el Estado de H., para el período de gobierno 2016-2020.

3. Convocatoria para la sesión extraordinaria. El quince de diciembre de dos mil diecisiete, se convocó al actor a la Décimo Octava Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento, a celebrarse el dieciocho de diciembre siguiente. En esa fecha, se llevó a cabo la sesión citada, en la cual, entre otros puntos del orden del día, se revisó el siguiente:

  • Análisis, discusión y en su caso aprobación del Presupuesto de Egresos.

II. Juicio ciudadano local. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el actor presentó ante la presidencia municipal de Cuautepec de H., Estado de H., demanda de juicio ciudadano en contra de la omisión de la presidenta municipal de presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2018 a la Comisión de Hacienda del ayuntamiento.

III. Recepción de constancias en el Tribunal Electoral del Estado de H.. El veintitrés de diciembre siguiente, se recibieron la demanda y demás constancias y se integró el expediente con la clave TEEH-JDC-237/2017.[1]

IV. Acto impugnado. El doce de enero del dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de H., resolvió el juicio ciudadano local, en el sentido de declarar fundado el agravio expuesto pero inoperante debido a que a juicio del tribunal electoral local:

“…no es posible alcanzar la pretensión del accionante en razón de que el Presupuesto de Egresos aprobado en la sesión extraordinaria mencionada, ya surtió efectos contra terceros, entendiéndose por estos a los habitantes del Municipio, al haber sido publicado en el Periódico Oficial del Estado de H. con fecha 29 veintinueve de diciembre de 2017 dos mil diecisiete y el mismo ha iniciado su ejercicio desde el día 1º primero de enero del presente año, por la que este Tribunal estima que de revocarse la sesión extraordinaria citada y el acta que la contiene, se estaría dejando sin efecto alguno el Presupuesto que ya se encuentra vigente, dejando a la población del Municipio de Cuautepec de H., Estado de H., en un estado de incertidumbre jurídica, redundando en un posible perjuicio para la misma, lo cual debe ser debidamente ponderado por esta autoridad…”

V. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la resolución, el dieciséis de enero del presente año, el actor presentó demanda de juicio ciudadano federal ante el tribunal responsable.[2]

VI. Recepción de constancias en la S. Superior del TEPJF. El diecinueve de enero siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior el oficio número TEEH-SG-42/2018, de la misma fecha, mediante el cual la Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de H. remite el expediente TEEH-JDC-237/2017 y demás constancias, integrado por motivo del juicio ciudadano promovido.

VII. Cuaderno de antecedentes. En la misma fecha, la S. Superior integra el cuaderno de antecedentes 28/2018, y acordó que la S. Regional de ese Tribunal, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es la competente para conocer el presente juicio, por lo que remitió las respectivas constancias a efecto de resolver lo que en derecho corresponda.

VIII. Recepción de constancias en esta S. Regional. El veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el oficio número SGA-OA-206/2018 de la S. Superior de este Tribunal, a través del cual se remitió el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias que integran el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación. [3]

IX. Acuerdo de turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional, acordó integrar el expediente ST-JDC-22/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-130/18.[4]

X. Acuerdo de radicación. Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor acordó la radicación de este expediente.

XI. Admisión. A través de acuerdo de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio instado, así como las pruebas ofrecidas en el escrito de demanda.

XII. Cierre de instrucción. Al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar y considerar debidamente integrado el expediente, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un medio de impugnación promovido por R.C.G., por derecho propio, quien se ostenta como regidor del Ayuntamiento de Cuautepec de H., Estado de H., en contra de la resolución del juicio ciudadano local número TEEH-JDC-237/2017, emitida con fecha doce de enero de 2018, por el Tribunal Electoral del Estado de H., relacionada con la omisión de la presidenta municipal de presentar el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio 2018 ante la Comisión de Hacienda Municipal, para su análisis y dictamen, previamente a su aprobación por parte del Ayuntamiento.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Tercero interesado. Con fundamento en el artículo 19, numeral 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, no se reconoce tal calidad a M.S.M.M., en su carácter de Sindico Jurídico del Ayuntamiento de Cuautepec de H., H. y representante del mismo.

Lo anterior, ya que su comparecencia no fue oportuna según se advierte de la impresión del sello de acuse de recibo, a las 17:35 horas del diecinueve de enero, esto es fuera del plazo de 72 horas que feneció a las 17:00 horas del mismo día.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo del presente asunto, debe analizarse si satisface los requisitos establecidos en los artículos 8; 9, 13, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a...

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