Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2220-2021), 2021
Fecha | 19 Noviembre 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-2220-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTES: SCM-JDC-2220/2021 Y SCM-JDC-2221/2021 ACUMULADO
PARTE ACTORA: J.Z.C. Y OTRA PERSONA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
PARTE TERCERA INTERESADA: G.H.V. Y OTRA PERSONA
MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.
SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]
Ciudad de México, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución impugnada, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Autoridad responsable o Tribunal local
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Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de E.Z., Morelos
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Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Constitución o Constitución federal |
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Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
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Instituto local |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía previsto en el artículo 79 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Juicio local
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Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en los artículos 319 fracción II inciso c) y 337 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Parte actora, personas promoventes o actores
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J.Z.C. e Irineo Bernal Romero
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Resolución impugnada |
Resolución dictada dentro de los expedientes TEEM/JDC/1425/2021-2 y acumulados, de catorce de septiembre, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que entre otras cuestiones, modificó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de asignación de regidurías del Ayuntamiento
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De los hechos narrados en los escritos de demanda, así como de las constancias que integran los autos de los juicios de la ciudadanía citados al rubro, se advierte lo siguiente:
I.A. del proceso electoral
a. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir, entre otros cargos, a quienes integrarían los ayuntamientos en el estado de Morelos.
b. Sesión de cómputo. En sesión de nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto local llevó a cabo el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento, de cuyos resultados arrojó como triunfadora la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.
c. Acuerdo de cómputo total de la elección y asignación de regidurías del Ayuntamiento. El trece de junio, el Consejo Estatal Electoral del Instituto local emitió el Acuerdo IMPEPAC/CEE/363/2021, mediante el cual aprobó la declaración de validez y calificación de la elección del Ayuntamiento así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y la entrega de las constancias respectivas.
II. Juicios locales
a. Demandas. En su oportunidad, los actores, otras personas y dos partidos políticos locales, presentaron juicios y recursos de inconformidad locales, con la finalidad de controvertir los resultados obtenidos en la elección del Ayuntamiento y la asignación de regidurías.
b. Resolución impugnada. El catorce de septiembre, el Tribunal local resolvió los medios de impugnación locales y aun cuando modificó el acuerdo impugnado, confirmó la declaración de validez de la elección y la asignación de regidurías.
III. Juicios de la ciudadanía
a. Turnos. Inconformes con la resolución impugnada, la parte actora presentó sendas demandas de juicios de la ciudadanía; una vez recibidos los autos respectivos en esta S.R., se asignaron los números de expediente SCM-JDC-2220/2021, así como SCM-JDC-2221/2021, y fueron turnados a la Ponencia a cargo del Magistrado P., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
b. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes; admitió a trámite las demandas y decretó los cierres de instrucción en cada caso, por lo que los autos quedaron en estado de emitir sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de juicios promovidos por ciudadanos, en su calidad de candidatos postulados a regidurías del Ayuntamiento, para controvertir una resolución emitida por el Tribunal local, -autoridad competente en el estado de Morelos- cuya materia de impugnación, entre otras, fue la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, determinación que estiman contraria a Derecho; resolución y entidad federativa respecto de los cuales este órgano colegiado ejerce jurisdicción y tiene competencia.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafo primero, segundo y cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 párrafo 1 fracción III inciso c) y 176 párrafo 1 fracción IV inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 inciso b) fracción II.
Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Acumulación. Con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S.R. estima que es procedente decretar la acumulación del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2221/2021 al diverso SCM-JDC-2220/2021, porque existe conexidad en la causa, dado que coincide la resolución impugnada en ambas demandas, la autoridad responsable de dicha actuación y además su pretensión es la revocación de la determinación local indicada.
La acumulación ordenada atiende al principio de economía procesal, así como a privilegiar la administración de justicia y evitar el dictado de resoluciones que puedan ser contradictorias. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente acumulado.
TERCERO. Partes terceras interesadas. Se reconoce a G.H.V. y a M.Á.L.H. como partes terceras interesadas en los presentes juicios, toda vez que se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 12 numeral 1 inciso c) y 17 numeral 4 de la Ley de Medios, en atención a lo siguiente:
Los escritos fueron presentados ante el Tribunal local y en ellos constan el nombre y la firma de quienes comparecen por su propio derecho; en su caso, se señaló domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, precisando también su interés jurídico.
De igual forma, de las constancias remitidas por el Tribunal local se desprende que los escritos de las personas comparecientes son oportunos...
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