Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2321-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2321-2021
Fecha19 Noviembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LAS PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2321/2021

ACTORA: M.M.C.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, revoca parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el expediente TEEM/JDC/1529/2021, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Jurídica

Dirección Jurídica del Ayuntamiento de Tetela del V., M.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano [y Personas Ciudadanas]

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el expediente TEEM/JDC/1529/2021 en la que entre otros, declaró infundados los agravios de la actora, para impugnar la sesión extraordinaria de Cabildo, en la cual se aprobó la designación de diversa persona como titular de la Dirección Jurídica del Ayuntamiento de Tetela del V., M..

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de M.

ANTECEDENTES

I. Inicio del cargo. El primero de enero de dos mil diecinueve, la actora tomó protesta como Síndica del Ayuntamiento de Tetela del V., para el periodo dos mil diecinueve a dos mil veintiuno.

II. Propuesta del cargo. Mediante oficio P/OE/105/2021 de dos de agosto, el Presidente Municipal de Tetela del V. remitió propuesta de la persona que ocuparía el cargo de Directora Jurídica del ayuntamiento.

III. Convocatoria. En la misma fecha, se emitió la convocatoria para la sesión de cabildo extraordinario a celebrarse el tres de agosto siguiente a las dieciséis horas, precisando como cuarto punto del orden del día la presentación de la propuesta presentada por el Presidente Municipal, la Licenciada Blanca Estela P.G. para ocupar el cargo de titular de la Dirección Jurídica.

IV. Solicitud de diferimiento de sesión. El tres de agosto, la actora mediante oficio solicitó se difiriera la sesión de cabildo programada para la citada fecha, ya que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal la designación de la persona titular de la Dirección Jurídica debe ser de manera conjunta.

V.E.. El tres de agosto, se remitió el oficio mediante el cual se exhortó a la promovente que estuviera presente en la sesión de cabildo a celebrarse en esa misma fecha.

VI. Designación. En la misma fecha, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de cabildo en que se realizó la designación de la ciudadana Blanca Estela P.G. como titular de la Dirección Jurídica.

VII. Juicio de la ciudadanía local.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior el nueve de agosto, la actora presentó demanda de Juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local.

2. Resolución impugnada. El veintisiete de octubre, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de declarar entre otros, infundados los agravios de la actora, para impugnar la sesión extraordinaria de Cabildo, en la cual se aprobó la designación de diversa persona como titular de la Dirección Jurídica del Ayuntamiento de Tetela del V., M..

VIII. Juicio de la ciudadanía federal.

1. Demanda. Contra la resolución anterior, el cuatro de noviembre, la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía federal.

2. Recepción y turno. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Regional se integró el juicio SCM-JDC-2321/2021, que fue turnado a la ponencia del Magistrado H.R.B..

3. Radicación. El ocho de noviembre, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda en la ponencia a su cargo.

4. Admisión. Mediante proveído de doce de noviembre, admitió a trámite la demanda.

5. Escrito de la actora. El doce de noviembre, la actora presentó escrito en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, mediante el cual ofreció diversas pruebas que denominó “supervenientes”

6. Pruebas y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de diecinueve de noviembre, el Magistrado Instructor tuvo por el escrito y sus anexos y reservó el pronunciamiento de las pruebas ofrecidas por la actora a efecto de que el Pleno de esta Sala Regional fuera quien determinara lo conducente, asimismo al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una ciudadana, por propio derecho y ostentándose como síndica municipal de Tetela del V., M., a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal local, relacionada con una posible obstaculización en el ejercicio de su cargo. Supuesto normativo de competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165, 166 fracción III inciso c), 173 y 176 fracción IV inciso d)

Ley de Medios: artículos 3 párrafo 2 inciso c) y 80 párrafo 1 inciso f)

Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de cada circunscripción plurinominal y su ciudad cabecera.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Este medio de impugnación reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7 párrafo 1, 8, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley de Medios.

1. Forma. La actora presentó su demanda por escrito, en ella consta su nombre y firma autógrafa, identificó la resolución impugnada, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

2. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues la sentencia impugnada fue notificada a la promovente el veintiocho de octubre[2] y la demanda fue presentada el cuatro[3] de noviembre siguiente[4]. Esto es, dentro de los cuatro días siguientes en términos del artículo 8 de la Ley de Medios.

3. Legitimación e interés jurídico. Este requisito está satisfecho pues la actora acude por derecho propio y ostentándose como síndica municipal del Ayuntamiento de Tetela del V., M., a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Local que declaró infundados los agravios de la actora, para impugnar la sesión extraordinaria de Cabildo, aprobando la designación de diversa persona como titular de la Dirección Jurídica del citado Ayuntamiento, situación que estima la actora obstaculiza el ejercicio de su cargo.

4. D.. El acto impugnado es definitivo, pues la legislación no prevé algún medio de defensa susceptible de agotar antes de acudir a esta Sala Regional.

TERCERO. Solicitud de acumulación.

La actora en su escrito de demanda solicita a esta Sala Regional que el presente asunto se acumule a todo lo actuado en el expediente SCM-JDC-1679/2021 radicado en este órgano jurisdiccional, toda vez que existe vinculación con los hechos y agravios de ambos juicios, ya que considera son conductas repetitivas, lo anterior con la finalidad de evitar dictar sentencias contradictorias.

En relación a lo anterior, si bien los asuntos derivan de un mismo contexto (ejercicio de funciones de la sindicatura de la actora) y cadena de derechos...

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