Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0044-2018), 2018

Fecha23 Marzo 2018
Número de expedienteST-JDC-0044-2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIOs para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTES: St-jDC-44/2018 y ST-JDC-47/2018

ACTORES: Y. heras soria y fabiola ramírez díaz

AUTORIDAD RESPONSABLE: consejo general del instituto nacional electoral

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIOS: salvador de la cruz constantino hernández y G.R. martínez

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados al rubro, integrados con motivo de las demandas presentadas por Y.H.S. y F.R.D., respectivamente, en contra de la resolución INE/CG56/2018, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la cual se confirmó el acuerdo de designación de las consejeras y consejeros electorales distritales del referido instituto para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020 y 2021, emitido, a su vez, por el Consejo Local del citado instituto en el Estado de México.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos mencionados en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del procedimiento de designación de consejeros distritales. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG449/2017, por el que se estableció el procedimiento a seguir en la designación de consejeras y consejeros de los consejos distritales del referido instituto durante los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021.

2. Convocatoria. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México aprobó el acuerdo A01/INE/MEX/CL/01-11-17, por el que se estableció el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y consejeras electorales de los cuarenta y un consejos distritales en el Estado de México, para los procesos electorales federales de 2017-2018 y 2020-2021. A través de dicho acuerdo se emitió la convocatoria correspondiente.

3. Recepción de solicitudes. Del uno al quince de noviembre de dos mil diecisiete, se recibieron las solicitudes de inscripción de las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar como consejeros distritales en el Estado de México, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del anexo 2 del acuerdo precisado en el punto anterior.[1]

El ciudadano Y.H.S. presentó su solicitud para integrar el consejo distrital 31, en Nezahualcóyotl, mientras que la ciudadana F.R.D. presentó su solicitud para participar en el consejo distrital 24, en Naucalpan, ambos en esta entidad federativa.

4. Designación. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México aprobó el acuerdo A04/INE/MEX/CL/29-11-17, por el que se designó a las y los referidos consejeros.

En el caso de los actores, se determinó lo siguiente:

Nombre

Consejo Distrital en el que fue designado(a)

Número de expediente radicado en esta S.R.

Y. Heras Soria

No fue designado

ST-JDC-44/2018

F.R.D.

Fue designada como consejera distrital suplente en el Consejo Distrital 24

ST-JDC-47/2018

5. Primeros juicios ciudadanos. El tres de diciembre de dos mil diecisiete, los ciudadanos Y.H.S. y F.R.D. presentaron, ante esta S.R., demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo de designación referido en el numeral anterior.

El medio de impugnación promovido por Y.H.S. fue reencauzado a recurso de revisión, y fue remitido al Consejo General del Instituto Nacional, para su conocimiento y resolución.[2]

En lo concerniente al juicio presentado por F.R.D., mediante proveído de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, fue sometido a la competencia de la Sala Superior, donde se formó el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1118/2017. Posteriormente, el siete de diciembre de dos mil diecisiete, la Sala Superior determinó reencauzarlo a recurso de revisión, y ordenó su remisión al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

La autoridad administrativa electoral identificó dichos recursos con las claves INE-RSG/13/2017 e INE-RSG/29/2017, respectivamente.

6. Resolución impugnada. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió los recursos de revisión INE-RSG/10/2017, INE-RSG/13/2017, INE-RSG/28/2017, INE-RSG/29/2017 y INE-RSG/30/2017, entre los que se hallan los interpuestos por los hoy actores.

Lo anterior, en el sentido de, en primer término, decretar su acumulación y, en segundo, de confirmar el acuerdo de designación impugnado, en lo que fue materia de controversia.

Dicha resolución fue notificada a los actores, respectivamente, el ocho y el nueve de febrero del año en curso.[3]

II. Recursos de apelación. El diez y el doce de febrero de dos mil dieciocho, los actores interpusieron, en lo individual, recursos de apelación a fin de controvertir la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los recursos de revisión INE-RSG/10/2017 y acumulados.

III. Recepción de constancias en la S.R.. El dieciocho y diecinueve de febrero del año en curso, se recibieron, en la oficialía de partes de esta S.R., los oficios TEPJF-SGA-OA-538/2018 y TEPJF-SGA-OA-563/2018, mediante los cuales la Sala Superior remitió los recursos de apelación, los informes circunstanciados, así como la demás documentación relacionada con los recursos.

IV. Turno a ponencia. Derivado del estudio de los recursos de apelación, se advirtió que los actores manifestaron una vulneración a su derecho político-electoral de integrar las autoridades electorales en esta entidad federativa, de ahí que, mediante proveídos de dieciocho y diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó “integrar” los expedientes ST-JDC-44/2018 y ST-JDC-47/2018,[4] y turnarlos a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dichos acuerdos fueron cumplidos por el S. General de Acuerdos de esta S.R., mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-266/18 y TEPJF-ST-SGA-271/18.

V.R. y admisión de las demandas. El veinte de febrero de este año, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite las demandas de los presentes juicios.

VI. Diligencia de inspección. Mediante proveído de siete de marzo, y con la finalidad de allegarse de los elementos necesarios para resolver los presentes juicios, el magistrado instructor ordenó realizar una diligencia de inspección del contenido de tres discos compactos que fueron remitidos por la autoridad responsable, misma que se realizó en esa misma fecha.

VII. Cierre de instrucción. El magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso g); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4°, párrafo 1; 6°; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como a lo resuelto por la Sala Superior en los expedientes SUP-JDC-1113/2017 y SUP-JDC-1118/2017, en los que se determinó que, aun cuando el acto impugnado es emitido por un órgano central del Instituto Nacional Electoral, se debe atender a la materia de impugnación (designación de consejeros distritales en el Estado de México), la cual es del conocimiento de esta S.R..

Lo anterior, toda vez que se trata de dos juicios para la protección de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR