Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0050-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0050-2018
Fecha01 Marzo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-50/2018

ACTORA: REYNA CANDELARIA SALAS BOLAÑOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTDO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.C.M.G.

SECRETARIOS: G.P.S.Y.A.M. TORIBIO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de marzo de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por la ciudadana R.C.S.B., a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (en adelante TEEM) al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local JDCL/30/2018, en el sentido de desechar el medio de defensa local, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la promovente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar a los integrantes de la Legislatura local y a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de México.

2. Aprobación del reglamento de candidaturas independientes. En sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/181/2017, por el que expidió el “Reglamento para el Proceso de Selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México”.

3. Emisión de la convocatoria. En la misma de fecha, el citado Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/183/2017, a través del cual emitió la “Convocatoria para el proceso de selección a una candidatura independiente para postularse a los cargos de Diputado(a) a la LX Legislatura local; o a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, en el proceso electoral 2017-2018”.

4. Presentación de escrito de manifestación de intención. El veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, la actora presentó su escrito de manifestación de intención para postularse como aspirante a candidata independiente al cargo de diputada local, ante la Junta Distrital No 36, con Cabecera en San Miguel, Zinacantepec, Estado de México.

5. Requerimiento para subsanar omisiones. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, después de analizar la documentación que la actora acompañó al escrito de manifestación de intención, la autoridad administrativa electoral le requirió a la actora, para que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, subsanara las omisiones en que incurrió.

6. Cumplimiento a requerimiento. El veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, la actora dio cumplimiento al requerimiento que le fue formulado por el Consejo Distrital Electoral No. 36 del Instituto Electoral del Estado de México.

7. Procedencia del escrito de manifestación de intención. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo Distrital Electoral No. 36 del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en S.M.Z., emitió el acuerdo número 4, por el que otorgó la calidad de aspirante a candidata independiente a la actora.

8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El cinco de febrero de dos mil dieciocho, R.C.S.B., en su carácter de aspirante a candidata independiente, promovió juicio ciudadano local, mismo que quedó registrado en el TEEM con la clave de expediente JDCL/30/2018.

9. Sentencia impugnada. El trece de febrero de dos mil dieciocho, el TEEM resolvió el juicio señalado en el numeral que antecede, en el sentido de desechar la demanda, por considerar que ésta fue presentada de manera extemporánea.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, la actora promovió, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Remisión de constancias y turno a ponencia. El veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el S. General de Acuerdos del TEEM, remitió a este órgano jurisdiccional, entre otra documentación, la demanda y las constancias relativas al trámite de ley.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó la integración del expediente en que se actúa y acordó turnarlo al magistrado ponente, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho proveído fue cumplido por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-283/18.

V.R. y admisión. El veintisiete de febrero, el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro. Además, al verificar que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, admitió a trámite la demanda que dio origen al juicio.

IV. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir alguna cuestión pendiente de resolver, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

V.E. por rechazo del proyecto. En sesión pública de uno de marzo del año en curso, el Magistrado J.C.S.A., sometió a consideración del Pleno de esta S. Regional el correspondiente proyecto de sentencia, mediante el cual propuso revocar la resolución reclamada.

Sometido a votación dicho proyecto, la Magistrada y el Magistrado A.D.A.J., integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional determinaron, por mayoría, rechazar la referida propuesta de sentencia.

En razón de lo anterior, la Magistrada Presidenta propuso ser ella la encargada de elaborar el engrose respectivo, lo cual fue sometido a votación del Pleno y aprobado en sus términos.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una aspirante a candidata independiente, por su propio derecho, a fin de controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local que pertenece a una entidad federativa en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción, por medio del cual se desechó una demanda en la que se adujo, esencialmente una violación a un derecho político-electoral de ser votado.

SEGUNDO. Procedencia. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito y en ella se señala el nombre de la actora, su domicilio para recibir notificaciones, el acto reclamado y la responsable del mismo, contiene la mención de los hechos, y se desprenden los agravios que le causa el acto impugnado, asimismo, consta el nombre y la firma autógrafa de la promovente.

b) Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que la actora manifiesta que la sentencia impugnada le fue notificada personalmente, el catorce de febrero dos mil dieciocho, por lo que el plazo de cuatro días para promover este medio de impugnación transcurrió del quince al dieciocho de febrero del presente año, de ahí que si la demanda fue presentada el dieciocho de febrero, es indudable que se presentó en forma oportuna, de conformidad con lo establecido en los artículos 7°, párrafo 1, y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c) Legitimación e interés jurídico. El juicio se promovió por parte legítima, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los ciudadanos, entre...

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