Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0055-2018), 2018

Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteST-JDC-0055-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: ST-JDC-55/2018 Y ST-JDC-56/2018 ACUMULADOS.

ACTORA: E.M.M..

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: EALIN D.V.S..

Toluca de L., Estado de México, a quince de marzo dos mil dieciocho.

Analizadas las constancias que integran los expedientes relacionados con los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados al rubro, promovidos por E.M.M., por los que impugna la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en adelante tribunal local, dentro del expediente TEEM-JDC-001/2018, sentencia por medio de la cual se revocó la resolución emitida por el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, en adelante ayuntamiento, en el recurso de impugnación electoral SM/RDIE/AAPM/08/2017, y en consecuencia, se declaró la nulidad del proceso electivo de Jefe de Tenencia de Santiago Undameo, municipio de Morelia, Michoacán, y a su vez se revocó la declaración de validez y la constancia de mayoría otorgada por la Comisión Electoral Municipal a favor de la planilla gris, encabezada por la hoy actora; constancias de las que se desprenden los siguientes:

HECHOS DEL CASO

I. Antecedentes: De lo narrado por la parte actora, la autoridad responsable, y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, publicó la convocatoria para la elección de Jefe de Tenencia de Santiago Undameo.

2. Jornada Electoral. El diez de diciembre de ese año, se llevó a cabo la jornada electoral del referido proceso electivo, resultando la votación en el sentido siguiente:

PLANILLA

CANDIDATOS

RESULTADOS

CON LETRA

CON NÚMERO

Gris

E.M.M.

J.M.G.S.

Seiscientos cuarenta

640

Negro

T.P.D.

Andrea Molina Márquez

Doscientos sesenta

260

Blanco

Anastasio Olivo Aguilar

Adriana Liseth Molina Cortes

Sesenta

60

Rosa

Sésar López Gómez

José Luis Villegas García

Treinta

30

Votos nulos

Diecinueve

19

Total

Mil nueve

1009

3. Recurso de Impugnación Electoral Municipal. Dada la inconformidad de la ciudadana T.P.D., se sustanció el recurso con la clave SM/RDIE/AAPM/08/2017, el cual culminó con la resolución emitida por el síndico municipal el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete y, aprobada por mayoría en sesión ordinaria de cabildo de diez de enero de dos mil dieciocho, misma que confirmó los resultados de la elección antes citada.

4. Juicio Ciudadano Local. El diecinueve de enero del presente año, la ciudadana T.P.D., promovió demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local, en contra de la resolución citada en el numeral anterior.

5. Resolución impugnada. El quince de febrero el tribunal local, resolvió el juicio ciudadano identificado con el número de expediente TEEM-JDC-001/2018, en el cual determinó lo siguiente:

RESUELVE:

PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, en el recurso de impugnación electoral SM/RDIE/AAPM/08/2017, aprobada en sesión ordinaria de cabildo el diez de enero de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. Se declara la nulidad del proceso electivo de Jefe de Tenencia de Santiago Undameo, municipio de Morelia, Michoacán, por lo que se revoca la declaración de validez y la constancia de mayoría otorgada por la Comisión Electoral Municipal a favor de la planilla gris, integrada por E.M.M. y J.M.G.S., propietaria y suplente, respectivamente.

TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, que de manera inmediata, convoque a un nuevo proceso electivo de Jefe de Tenencia de Santiago Undameo, en los términos precisados en el presente fallo, debiéndose informar de ello dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le dé cumplimiento.

CUARTO. Se vincula al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, a efecto de que tome las provisiones necesarias relativas a que las funciones y atribuciones inherentes al cargo de Jefe de Tenencia no queden desatendidas, hasta en tanto tome protesta quien resulte electo en el nuevo proceso electivo de la Tenencia de Santiago Undameo.

QUINTO. Se vincula al Instituto Electoral de Michoacán, para que en su carácter de autoridad especializada en la organización de elecciones en este Estado, y previo a que el Ayuntamiento evalúe las condiciones particulares del caso, y se otorgue la autorización correspondiente, y solamente de ser requerido así, brinde la asesoría pertinente a dicho ayuntamiento en el proceso de elección del Jefe de Tenencia de Santiago Undameo, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán.

II. Juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano.

1. Presentación de escritos de demanda. El veinte de febrero del presente año, la actora promovió juicios ciudadanos, en contra de la resolución emitida por el órgano jurisdiccional local, citado en el punto anterior.

2. Turnos a ponencia. El veinticuatro de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, M.C.M.G., acordó integrar los expedientes ST-JDC-55/2018 y ST-JDC-56/2018, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante proveídos de veintiocho de febrero del año en curso, la Magistrada Instructora acordó radicar los medios de impugnación que nos ocupan y admitió a trámite las demandas presentadas por la actora.

En su momento, la Magistrada Instructora, ordenó el cierre de instrucción de los presentes medios de impugnación, ordenando formular el proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales promovidos por una ciudadana, a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro del expediente TEEM-JDC-001/2018.

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala Regional considera que los juicios en los que se actúa deben ser acumulados, a fin de evitar sentencias contradictorias, toda vez que se trata de la misma actora, y el acto impugnado en ambos juicios es la misma sentencia emitida por el tribunal local.

Si bien ha sido criterio reiterado de este tribunal, que la sola presentación de un medio de impugnación por el sujeto legitimado, cierra la posibilidad jurídica de presentar nuevas demandas en uso del...

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