Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0135-2018), 2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteST-JDC-0135-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

imagen institucionalJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-135/2018 Y SU ACUMULADO ST-JDC-136/2018.

PARTE ACTORA: BLANCA ESTELA OROZCO GONZÁLEZ Y P.M.V..

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO: A.D.A.J..

SECRETARIO: L.A.G. CÁRDENAS[1].

Toluca de L., Estado de México, doce de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente relativo al juicio ciudadano identificado con clave ST-JDC-135/2018 y su acumulado ST-JDC-136/2018, promovidos por B.E.O.G. y P.M.V., por derecho propio, respectivamente, en contra de la sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/66/2018 y JDCL/67/2018 acumulados, por la que desechó las demandas promovidas en la instancia local y;

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que las partes actoras hacen en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en autos, y de las diversas que integran el expediente ST-JDC-91/2018, las se invocan como un hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria partidista. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA aprobó por unanimidad de votos la Convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federales y locales 2017-2018.[2]

2. Fe de erratas. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambas del partido político MORENA publicaron la fe de erratas respecto de las Bases Operativas de la precitada convocatoria para el Estado de México.[3]

3. Comunicado de domicilios de asambleas municipales. El seis de febrero de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambas del partido político MORENA publicaron la lista actualizada de los domicilios donde se habrían de realizar las asambleas municipales en el Estado de México.[4]

4. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y Comisión Nacional de Elecciones. El siete de febrero de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA emitieron acuerdo vinculado con el proceso de elección de regidores en las asambleas municipales del Estado de México.[5]

5. Asamblea municipal partidista para elegir a los candidatos a regidores que habrán de ser postulados al Ayuntamiento de A.. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, se celebró la asamblea municipal del partido MORENA en la que se eligieron a los candidatos a regidores que serán postulados por ese instituto político para la elección local para la renovación del Ayuntamiento de A., Estado de México.[6]

6. Demandas de instancia partidista. El doce de febrero de dos mil dieciocho, los ciudadanos B.E.O.G. y P.M.V. interpusieron recurso de queja partidario a fin de controvertir el cómputo de la elección de regidores de la asamblea municipal de MORENA en A., Estado de México.[7]

Tales demandas dieron lugar a la integración del expediente con la clave de identificación CNHJ/MEX/171/18 del índice de medios de impugnación presentados en la instancia partidaria.

7. Resolución de la instancia de justicia partidaria (CNHJ/MEX/171/18). El seis de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA emitió resolución en el expediente CNHJ/MEX/171/18, en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios y confirmar la validez de la asamblea municipal celebrada en A..[8]

8. Primeros juicios ciudadanos federales. El doce de marzo de dos mil dieciocho, los ciudadanos B.E.O.G. y P.M.V. presentaron ante las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA demandas a fin de controvertir la decisión emitida por el órgano de justicia partidaria.[9]

Las precitadas demandas dieron lugar al registro y formación de los expedientes con claves de identificación ST-JDC-101/2018 y ST-JDC-102/2018, del índice de medios de impugnación registrados por la S.R. Toluca.

9. Acuerdos de reconducción a la instancia local. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, mediante acuerdos plenarios, la S.R. Toluca decidió que eran improcedentes los precitados juicios ciudadanos y determinó la reconducción de los medios de impugnación para que fueran conocidos y resueltos por el Tribunal Electoral del Estado de México.[10]

En las demandas ciudadanas se expresó como agravio, entre otras cosas lo siguiente:

Tales medios de impugnación fueron registrados con las claves JDCL/66/2018 y JDCL/67/2018 del índice de medios de impugnación recibidos por el tribunal local.

10. Resolución del juicio ciudadano local (JDCL/66/2018 y JDCL/67/2018). El veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente JDCL/66/2018 y su acumulado JDCL/67/2018, en el sentido de desechar las demandas por considerarlas extemporáneas.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintinueve de marzo de este año, B.E.O.G. y P.M.V., en lo individual y por separado, interpusieron demandas[11] de juicio ciudadano a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/66/2018 y su acumulado JDCL/67/2018.[12]

  1. Recepción de constancias en esta S.R.. El dos de abril del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R., los oficios números TEEM/SGA/688/2018 y TEEM/SGA/689/2018[13], signados por el ciudadano J.A.V.M., en su calidad de S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, a través de los cuales remitió los escritos de demanda, informes circunstanciados y demás constancias que integran los expedientes formados con motivo de los presentes medios de impugnación.

  1. Acuerdo de turno a ponencia. El mismo dos de abril de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, acordó integrar los expedientes ST-JDC-135/2018 y ST-JDC-136/2018, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dichos acuerdos se cumplimentaron en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante los oficios números TEPJF-ST-SGA-788/18 y TEPJF-ST-SGA-790/18[14].

  1. Acuerdos de radicación y admisión. Por acuerdos de tres de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión de los precitados juicios ciudadanos y tuvo a la autoridad responsable dando cumplimiento al trámite de ley.[15]

  1. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al estimar debidamente integrados y sustanciados los medios de impugnación, el Magistrado Instructor acordó el cierre de instrucción, ordenando formular el proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de juicios promovidos por ciudadanos que aducen se viola su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de participar en procesos internos de selección de candidatos partidistas, en contra de una resolución emitida por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, que desechó sus demandas interpuestas en contra de una resolución emitida por el órgano de justicia partidaria, mediante la cual, se confirmó la asamblea municipal celebrada para la selección de candidatos a las regidurías para ser postulados para la elección del Ayuntamiento de A., Estado de México, entidad federativa que pertenece a la Circunscripción Electoral donde esta S.R. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción...

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