Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0203-2018), 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0203-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-203/2018

ACTOR: EDUARDO SANTILLÁN CARPINTEIRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: A.Y. CRUZ VALLE, OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL Y CARLOS GUSTAVO CRUZ MIRANDA

Ciudad de México, once de abril de dos mil dieciocho.

Sentencia que resuelve el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por E.S.C., a fin de controvertir actuaciones del Consejo General de Instituto Nacional electoral.

Índice

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

IV. DESECHAMIENTO

Preclusión.

Cosa juzgada.

V. PROCEDENCIA

VI. ESTUDIO DE FONDO

a. Planteamiento.

b. Decisión

c. Justificación.

VII. RESUELVE

GLOSARIO

Actor:

E.S.C..

Consejo General del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Presidente:

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lista Nominal

Lista Nominal de Electores.

I. ANTECEDENTES

1. Lineamientos. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG387/2017, por el que se emitieron los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre del año pasado, dio inicio formal el proceso electoral federal 2017-2018, para elegir entre otros cargos, el de Presidente de la República.

3. Convocatoria para el registro de candidaturas. En la misma fecha, el Consejo General del INE emitió la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la presidencia de la República, senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría.

4. Acuerdo del Consejo General INE/CG454/2017. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo respecto a los lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano.

5. Constancia de aspirante. El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete el Secretario Ejecutivo del INE expidió la constancia que acredita al actor como aspirante a una candidatura independiente.

6. Acuerdo del Consejo General INE/CG514/2017. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que, entre otras cosas, modificó algunos puntos de los acuerdos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano.

7. Obtención de apoyo ciudadano. A partir de que el actor obtuvo la constancia como aspirante a candidato independiente, dio inicio a la recolección de firmas de apoyo ciudadano en diversas entidades federativas.

8. Primer Juicio ciudadano. El veintiséis de febrero[1], el ahora actor presentó demanda de Juicio ciudadano, mediante el que impugnó diversos acuerdos del Consejo general del INE relativos a la forma de recabar los apoyos ciudadanos, así como la omisión de dicho Instituto de contestar su solicitud de prórroga de diecinueve de febrero.

La demanda se radicó con el número de expediente SUP-JDC-83/2018, y el juicio en cuestión se resolvió el nueve de marzo, en el sentido de: a) sobreseer por lo que hace a los agravios relativos a diversos acuerdos del Consejo General del INE respecto a la recolección de apoyos ciudadanos; b) declarar inexiste la omisión reclamada y; c) escindir respecto de un escrito presentado por el actor el seis de marzo.

9. Segundo Juicio Ciudadano. El nueve de marzo se acordó integrar el expediente SUP-JDC-104/2018, derivado de la escisión referida y, el veintidós siguiente se resolvió en el sentido de desechar.

10. Tercer Juicio Ciudadano. El veintinueve de marzo, el actor presentó nuevo escrito de impugnación, que dio lugar al expediente SUP-JDC-162/2018, el cual se desechó el cuatro de abril, por preclusión respecto de diversos acuerdos del Consejo General del INE relacionados con la recolección de apoyos ciudadanos e inviabilidad de los efectos solicitados por el actor.

11. Acuerdo impugnado. El veintinueve de marzo, el Consejo General de INE aprobó el Acuerdo INE/CG291/2018, por el que se tiene por no presentada la solicitud de registro del actor, como candidato independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Actual juicio ciudadano. Inconforme con esa resolución, el cuatro de abril, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante la S. Superior.

13. Turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-203/2018; requerir al Consejo General de Instituto Nacional Electoral para que procediera a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, así como para que remitiera el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el acto impugnado, y; turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

14. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

La S. Superior es competente[2] para resolver el presente medio de impugnación, porque fue promovido por un ciudadano, ostentándose como aspirante a candidato independiente, al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el proceso electoral federal 2017-2018.

A fin de controvertir determinaciones del órgano central del INE, las cuales se relacionan, entre otras, con el procedimiento de obtención del apoyo ciudadano necesario para ser registrado como candidato independiente.

III. PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

De la lectura del escrito de demanda, se advierte que el actor impugna diversos actos del Consejo General del INE, de tal manera es necesario precisar los actos reclamados, considerando la demanda y los documentos que la integran como un todo, a efecto de determinar la verdadera intención del promovente[3].

En ese sentido, en el presente juicio si bien el actor...

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