Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0205-2018), 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0205-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-JDC-205/2018

ACTOR: vÍctor manuel torres herrera

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS

tercero interesado: everardo padilla camacho

MAGISTRADO PONENTE: indalfer infante gonzales

sECRETARIOS: D.C.M. y luis fernando arreola amante

COLABORARON: D....Z.Q.M. y CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA

Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-205/2018, promovido por V.M.T.H., por propio derecho, a fin de controvertir, entre otros actos, el acuerdo INE/CG299/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se registraron las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional, postuladas por el Partido Acción Nacional con el fin de participar en el proceso electoral federal 2017-2018, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal 2017-2018, en el cual se elegirá P. de la República, diputados y senadores.

2. Método de selección interna de candidatos a diputados federales por ambos principios. Mediante acuerdo SG/11/2018, de cinco de enero de dos mil dieciocho, los órganos competentes del Partido Acción Nacional aprobaron el método de designación para la selección interna de candidaturas a cargos de diputados federales por ambos principios.

3. Invitación del Partido Acción Nacional. El trece de febrero de dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional emitió invitación a militantes y a la ciudadanía en general a participar en el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral federal 2017-2018.

4. Solicitud de registro de precandidatura. En atención a lo anterior, el diecisiete de febrero siguiente, V.M.T.H. solicitó su registro como precandidato a diputado federal por el principio de representación proporcional.

5. Acuerdo de registro de precandidaturas. El veinte de febrero del año en curso, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió el acuerdo número COE-215/2018, mediante el cual declaró la procedencia del registro de fórmulas de precandidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, que registraría el Partido Acción Nacional, dentro del proceso electoral federal 2017-2018.

Cabe precisar que entre las fórmulas registradas se encuentra la de V.M.T.H..

6. Designación de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional designó a los candidatos al cargo de diputados federales por el principio de representación proporcional para participar en el proceso electoral federal 2017-2018, sin que se hubiese incluido al actor.

7. Solicitud de copias certificadas Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Partido Acción Nacional, V.M.T.H. solicitó copia certificada del “acuerdo/resolución de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional por el cual se designan candidatos a diputados federales por la vía de la representación proporcional de las 5 (cinco) circunscripciones existentes en el país”.[1]

SEGUNDO. Acuerdo impugnado (INE/CG299/2018). El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2017-2018.

TERCERO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Demanda. Por escrito presentado el cinco de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, V.M.T.H., por propio derecho, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Tercero interesado. Durante la tramitación de la demanda compareció por escrito E.P.C., en su carácter de tercero interesado.

3. Turno a P. y requerimiento. Mediante proveído de cinco de abril de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-205/2018, y turnarlo a la P. del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, requirió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para que procedieran a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General de Medios invocada, y remitieran el informe circunstanciado, así como las constancias de comparecencia de los terceros interesados.

4. Cumplimientos del requerimiento.

a. Mediante oficio INE/SCG/896/2018, de seis de abril de dos mil dieciocho, el S. General del Instituto Nacional Electora remitió a la S. Superior copia certificada del acuerdo INE/CG299/2018, así como el informe circunstanciado.

b. Por escritos presentados en la Oficialía de Partes de la S. Superior, el diez de abril de dos mil dieciocho, la apoderada legal del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional remitió el informe circunstanciado, así como el escrito de comparecencia del tercero interesado, E.P.C..

5. Radicación y requerimiento. El doce de abril del año en curso, se radicó el expediente en la P. del Magistrado Indalfer Infante Gonzales y se requirió diversa documentación e informes a los órganos partidistas responsables. El requerimiento fue desahogado en su oportunidad.

6. Segundo requerimiento. Mediante acuerdo de veinticuatro de abril siguiente, se formuló nuevo requerimiento a la Comisión Permanente Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin que señalaran las razones, motivos y circunstancias que influyeron para que, al momento de conformar la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de la quinta circunscripción plurinominal, se determinara optar e incluir a determinados candidatos con exclusión del actor V.M.T.H.. El requerimiento fue desahogado.

7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió el presente juicio y al encontrarse debidamente sustanciado el expediente se declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio ciudadano en el que se controvierte, entre otros actos, el acuerdo emitido por la autoridad electoral federal respecto del registro de diputados federales por el principio de representación proporcional, que resulta de la competencia de esta S. Superior.

SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados y autoridades responsables. Del análisis integral de la demanda y atendiendo a la intención del...

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