Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0158-2018), 2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteST-JDC-0158-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-158/2018

ACTOR: ERICK A.C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO.

Toluca de L., Estado de México, doce de abril de dos mil dieciocho.

Vistos para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-158/2018 promovido por E.A.C.V., en contra de la sentencia emitida el veinticinco de marzo actual por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/65/2018.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su demanda y de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

2. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete. El Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional MORENA, aprobó y emitió la “convocatoria al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018, a los cargos de Presidentes/as Municipales, Síndicos/as y R.es/as por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, en el Estado de México.”

3. Medio intrapartidista. El doce de marzo de dos mil dieciocho, a decir del actor, presentó ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, escrito por el cual impugna la supuesta negativa de recepción de la documentación para participación la selección de candidatos externos en la planilla del Ayuntamiento de Toluca para el cargo de regidor.

II. Primer Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siguiente dieciséis de marzo, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar diversos actos y omisiones relacionados con la recepción de los documentos para la selección de candidatos externos a regidores por el Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, por M.; en la misma fecha el S. del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la demanda presentada por E.A.C.V..

III. Trámite ante la S. Superior. El mismo día dieciséis, el Magistrado Presidente por ministerio de Ley de la S. Superior ordenó remitir a esta S. Regional la demanda y anexos en virtud de que la materia de impugnación está relacionada con la elección de candidatos a regidores por un partido político en el Estado de México, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal; igualmente requirió al instituto político M. para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Recepción en esta S. Regional. El veintiuno de marzo pasado se recibió en la Oficialía de Partes de esta S., la demanda y anexos, mediante oficio de notificación TEPJF-SGA-OA-1178/2018.

V.T. de expediente. Ese mismo día, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-103/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Acuerdo de S. (Reencauzamiento). El veintitrés de marzo de este año, esta S. Regional dictó Acuerdo Plenario en el que determinó:

PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por la parte actora al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos precisados en el cuerpo del presente acuerdo.

TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, para que se sustancie ante el referido órgano jurisdiccional, previa copia certificada de todo lo actuado que obre en autos.

CUARTO. Se ordena al instituto político MORENA, para que por conducto de quien lo represente, remita las constancias del trámite de ley correspondiente, al Tribunal Electoral del Estado de México.

VII. Recepción de constancias de cumplimiento. El veinticinco de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta autoridad federal, oficio TEEM/SGA/652/2018, mediante el cual, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, remite copia certificada de la resolución dictada en esa misma fecha, dentro del expediente JDCL/65/2018.

VIII. Sentencia impugnada. El veinticinco de marzo anterior el Tribunal dictó sentencia, y declaró infundados los agravios del actor, relacionados con el proceso de selección de candidatos externos para el cargo de R., en la planilla del Municipio de Toluca de L..

IX. Segundo juicio ciudadano. El treinta de marzo pasado, el actor presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, un escrito para impugnar la sentencia mencionada en el numeral que antecede.

El inmediato día treinta y uno de ese mes, el Instituto remitió ese escrito al Tribunal Electoral del Estado, al considerar que se trataba de una impugnación en contra de la sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDCL/65/2018.

XI. Recepción en esta S. Regional. El cuatro de abril en curso se recibió en la Oficialía de Partes de esta S., la demanda, informe circunstanciado y constancias del trámite del juicio, mediante oficio TEEM/SGA/713/2018.

XII. Turno de expediente. Ese mismo día, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-158/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

XIII. Radicación. El cinco de abril que transcurre el Magistrado Instructor radicó en su Ponencia el juicio.

XIV. Admisión, reserva y cierre de instrucción. El once de abril en curso se admitió el medio de impugnación y se reservó sobre la admisión de la prueba testimonial ofrecida por el actor y la oportunidad de la presentación de la demanda; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de L., Estado de México es competente para conocer y resolver el asunto en que se actúa, al ser un juicio promovido por un ciudadano aspirante a candidato externo de M. a regidor en el Ayuntamiento de Toluca de L., Estado de México, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa; acto y entidad que se ubican dentro del ámbito de competencia de esta S. Regional.

Lo anterior se fundamenta en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Causa de improcedencia alegada por la autoridad responsable. Por ser de orden preferente, se analizará en primer término la causa de improcedencia invocada por el Tribunal Electoral del Estado de México.

Al respecto, manifiesta en su informe circunstanciado que la sentencia impugnada le fue notificada al actor el veinticinco de marzo del año en curso; por lo que, si presentó su demanda hasta el siguiente día treinta de ese mes, resulta extemporánea, conforme a lo previsto en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Esta S. Regional considera que la causal de improcedencia invocada es infundada, por las razones que se exponen a continuación:

La notificación es el acto procesal mediante el cual, atendiendo a las formalidades establecidas en la ley, el órgano conductor del proceso hace del conocimiento de alguna persona física o jurídica sus resoluciones, determinaciones, requerimientos o mandatos.

La finalidad principal de la notificación consiste en que el destinatario se entere, íntegramente y de manera oportuna, del contenido del acto o resolución materia de la notificación, para estar en aptitud de actuar en consecuencia conforme convenga a su interés, ya sea acatando lo ordenado o bien, expresar su...

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