Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0171-2018), 2018

Fecha27 Abril 2018
Número de expedienteST-JDC-0171-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-171/2018

ACTOR: L.A.G.O.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL y COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

TERCERO INTERESADO: L.H.L.O.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, 27 de abril de 2018.

VISTOS los autos del expediente, para resolver el juicio ciudadano identificado como ST-JDC-171/2018 promovido por L.A.G.O., en su carácter de precandidato a senador por el principio de mayoría relativa para el Estado de Colima, a fin de impugnar: a) El Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1], por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadoras y senadores al Congreso de la Unión por el principio de Mayoría Relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadoras y senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2017-2018 (INE/CG298/2018) y b) El Acuerdo partidista mediante el que se designa a L.H.L.O. como candidato a senador por el principio de mayoría relativa por el Estado de Colima, del Partido Acción Nacional[2], y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en este expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El 10 de enero de 2018, el Partido Acción Nacional emitió las Providencias SG/50/2018, a efecto de emitir la invitación participar en el proceso interno de designación de los candidatos a los cargos de senadores por el principio de mayoría relativa del Estado de Colima, con motivo del proceso electoral federal 2017-2018[3].

  1. Solicitud de aceptación de candidato. Con fechas 1º y 9 de febrero del año en curso, L.A.G.O., presentó solicitud de aceptación de candidato ciudadano y solicitud de registro como aspirante a candidato a senador por el principio de mayoría relativa por el Partido Acción Nacional[4].

  1. Procedencia de registro de precandidatos a senadores. El 9 de febrero de 2018, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, aprobó el acuerdo COE-160/2018, mediante el cual declara la procedencia de registros de fórmulas de precandidaturas al Senado de la República y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, con motivo del proceso interno de selección de candidaturas que registrará el Partido Acción Nacional en diversas entidades federativas, dentro del proceso electoral federal 2017-2018, entre las que se encuentra la relativa a L.A.G.O. por el Estado de Colima[5].

  1. Procedencia de registro de precandidatos a senadores. El 20 de febrero de 2018, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, aprobó el acuerdo COE-217/2018, mediante el cual se declara la procedencia del registro de precandidaturas al Senado de la República por el principio de mayoría relativa, con motivo del proceso interno de selección de candidaturas que registrará el Partido Acción Nacional en las entidades federativas, dentro del proceso electoral federal 2017-2018, entre las que se encuentra la relativa a L.H.L.O. por el Estado de Colima[6].

  1. Providencias para aprobar candidatos a cargos locales. El 26 de febrero de 2018, el Partido Acción Nacional emitió las providencias donde aprueba la designación de candidatos a Ayuntamientos y Diputados locales del Estado de Colima, con motivo del proceso electoral local 2017-2018, entre los que se encuentra a L.H.L.O. como candidato propietario a diputado local por el principio de mayoría relativa, por el Distrito VII.

  1. Acuerdo de ratificación de providencias. El 15 de marzo de 2018, la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad en el artículo 57, numeral 1, inciso j) de los Estatutos del partido, tomó diversas providencias que juzgó convenientes para el partido, entre las que se encuentra la 245, para el Estado de Colima, determinando: la “SUSTITUCIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL E INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE COLIMA”, así como la aprobación de la 240, relativa a la aprobación de la designación de candidatos a los cargos de diputados locales e integrantes de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa[7].

  1. Comunicación de providencias. El 01 de abril de 2018, el presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad en el artículo 57 de los Estatutos del partido, comunica a la Presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN en Colima, que emitió providencias relativas a la modificación del convenio de coalición previamente registrado ante la autoridad electoral local, aprobando la designación de candidatos a cargos de integrantes de Ayuntamientos y Diputados locales por el principio de mayoría relativa, con motivo del proceso electoral local 2017-2018, entre otros se aprobó para el cargo de diputado local de mayoría relativa por el distrito VII a B.V.C.Á. como propietaria[8].

  1. Aprobación del registro de candidatos. El 29 de marzo de 2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG298/2018, mediante el cual registró de manera supletoria las candidaturas a senadores de la República por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2017-2018, que entre otros, contiene el registro otorgado al ciudadano L.H.L.O., como candidato a senador de mayoría relativa por el Estado de Colima, del Partido Acción Nacional.

II. Juicio ciudadano federal.

1. Demanda. El 4 de abril de 2018, L.A.G.O., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[9].

2. Solicitud de Medidas cautelares. En el escrito de demanda, el actor señaló que, a efecto de garantizar los resultados del presente juicio e impedir se genere un daño irreparable en los intereses de la sociedad y ciudadanía colimense, solicita se conceda medida cautelar para el único efecto de que, sin paralizar la campaña electoral de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa por el Estado de Colima, se ordene al Instituto Nacional Electoral publique en los medios correspondientes la existencia de este juicio para la protección de los derechos político-electorales.

3. Remisión de demanda al Jurídico del Instituto Nacional Electoral. El mismo 4 de abril, el S. Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, envió el oficio número INE/DERFE/STN/13562/2018 al Director Jurídico del mismo Instituto, al que acompañó la demanda y sus anexos[10].

4. Cuaderno de antecedentes. El 6 de abril de 2018, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional, ordenó formar el cuaderno de antecedentes número 32/2018, con motivo del aviso recibido vía correo electrónico sobre la demanda presentada por el actor.

Asimismo, en el mismo acuerdo se requirió al Instituto responsable para que remitiera el medio de impugnación promovido por el hoy actor, así como las constancias que exige el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[11].

5.- Escritos de autorizados del actor para informar sobre la presentación de la demanda y para señalar dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Por escritos presentados ante esta S. el 6 de abril de esta anualidad, A.J.N., y por otro lado, C.A.R.M., ambos autorizados por el hoy actor, informan entre otras cosas, de la presentación del juicio ciudadano con fecha 4 de abril de 2018, tanto en el Partido...

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