Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0460-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0460-2018
Fecha09 Junio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-460/2018

ACTORA: M.F.V.

TERCEROS INTERESADOS: M.M.G. Y OTRA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: R.A.M.M.

SECRETARIA AUXILIAR: BÁRBARA SOFÍA MARTÍNEZ PINTOR

Monterrey, Nuevo León, a nueve de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Q. dentro de los autos que integran el expediente TEEQ-JLD-54/2018, lo anterior porque en el único agravio planteado por la actora respecto a la valoración de la constancia de residencia del candidato elegido a la presidencia municipal de T.Q., se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de la sentencia del juicio SM-JDC-455/2018, donde ya se atendió dicha cuestión.

GLOSARIO

Consejo Municipal

Consejo Municipal de T. del Instituto Electoral del Estado de Q.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. HECHOS RELEVANTES

I. El primero de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral ordinario 2017-2018, para la renovación, entre otros, de los integrantes de los ayuntamientos que conforman en el Estado de Q..

II. El catorce de abril[1], se recibió en el Consejo Municipal, escrito signado por la representante propietaria de Nueva Alianza, por medio del cual solicitó el registro de la planilla del Ayuntamiento encabezada por M.M.G. y la lista de regidurías por el principio de representación proporcional para contender en el proceso electoral local 2017-2018.

III. El veinte de abril, el Consejo Municipal emitió la resolución IEEQ/CMTOL/R/004/18, dentro del expediente IEEQ/CMTOL/RCA/002/2018-P, por medio de la cual aprobó la solicitud de registro de la planilla del Ayuntamiento encabezada por M.M.G. y la lista de regidurías de representación proporcional de Nueva Alianza.

IV. El veinticuatro de abril, la actora interpuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación.

V. El veintinueve de abril, el S. Técnico del Consejo Municipal, remitió al Tribunal local copia certificada del acto impugnado, los escritos de terceros interesados, el informe circunstanciado y demás documentos que estimó pertinentes.

VI. En esa misma fecha, el Tribunal local ordenó integrar el expediente TEEQ-RAP-21/2018, turnándolo para la sustanciación respectiva.

VII. El siete de mayo por acuerdo plenario, se reencauzó el recurso de apelación interpuesto por la actora a juicio local de los derechos político-electorales bajo la clave TEEQ-JLD-54/2018.

VIII. El trece de mayo, el Tribunal local emitió la sentencia dentro del juicio TEEQ-JLD-54/2018, mediante la cual confirmó la resolución de veinte de abril, dictada por el Consejo Municipal, por la que se aprobó la solicitud de registro de la planilla de ayuntamiento encabezada por M.M.G., así como la lista de regidurías de representación proporcional presentada por Nueva Alianza.

IX. En contra de la anterior determinación la actora promovió el presente medio de impugnación.

X. El veinticinco de mayo, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite el presente asunto y, posteriormente ese mismo día el Tribunal local remitió, entre otras constancias, el original de los escritos signados por Ma. C.H.P., presidenta del Comité de Dirección y del Consejo Estatal del Partido Nueva Alianza y, M.M.G., respectivamente, quienes comparecieron con el carácter de terceros interesados.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, al controvertirse la sentencia emitida por el Tribunal local que confirmó la determinación emitida por el Consejo Municipal el veinte de abril, donde se aprobó la solicitud de registro de la planilla de Ayuntamiento y lista de regidurías de representación proporcional presentada por Nueva Alianza para el municipio de T., Q., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

La tercera interesada Ma. C.H.P., presidenta del Comité Directivo Estatal de Nueva Alianza en Q., señala que el presente juicio debe ser improcedente, porque la actora en su escrito de demanda señala como acto o resolución impugnada la de fecha ocho de mayo, misma que le fue notificada el once siguiente.

No le asiste la razón a la tercera interesada, pues la fecha del acto reclamado es intrascendente si los conceptos de violación están encaminados a combatir las consideraciones vertidas en la sentencia cuya fecha fue motivo de error[2].

Así, de la lectura de la demanda se advierte que los agravios de la actora se encuentran encaminados a controvertir la resolución de fecha trece de mayo, emitida por el Tribunal local dentro del juicio TEEQ-JLD-54/2018.

Cabe señalar que en el segundo párrafo de la primera hoja de la demanda se desprende que la actora manifiesta que el medio que promueve es: “… en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2018 dos mil dieciocho, y notificada a la suscrita el día 16 de mayo de 2018 dos mil dieciocho …”.

Por tanto, es infundada la causal de improcedencia invocada por la tercera interesada.

4. PROCEDENCIA

El presente juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79 de la Ley de Medios relativos a la forma, oportunidad, legitimación, interés jurídico, definitividad y firmeza[3].

5. PLANTEAMIENTO DEL CASO

La actora impugnó ante el Tribunal local la resolución IEEQ/CMTOL/R/004/18, de veinte de abril, emitida por el Consejo Municipal, donde se aprobó la solicitud de registro de la planilla de Ayuntamiento encabezada por M.M.G., así como la lista de regidurías de representación proporcional presentada por el partido político Nueva Alianza para el municipio de T., Q..

Posteriormente, mediante resolución de trece de mayo, el Tribunal local señaló que la actora expuso como argumento toral que M.M.G., presentó constancia de residencia falsa o falsificada, pues no fue expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de dicho municipio.

Agravio que el Tribunal local, declaró inoperante debido a que se apoyó en los mismos argumentos que fueron objeto de estudio por parte de ese Tribunal al resolver el diverso juicio TEEQ-JLD-43/2018, promovido por la misma actora y expuso las consideraciones en que se sostuvo la ejecutoria de ese juicio.

Por tanto, el Tribunal local confirmó la resolución de veinte de abril, emitida por el Consejo Municipal; en contra de dicha determinación la actora promovió el presente juicio.

Así, de la lectura integral de la demanda se advierte que su pretensión fundamental aquí, es que se revoque la sentencia impugnada, y con ello la determinación emitida por el Consejo Municipal el veinte de abril, pues refiere que el ciudadano postulado resulta inelegible al no haber cumplido con el requisito de residencia; con el fin de sustentar su dicho señala:

1. Es errónea la conclusión del Tribunal local respecto de la constancia emitida por el S. del Ayuntamiento, pues no ponderó que dicha autoridad aseveró no haber expedido constancia alguna de residencia en favor de M.M.G., lo cual no es una simple expresión y adquiere el carácter de documental pública, pues fue expedida por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, por lo...

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