Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0483-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0483-2018
Fecha16 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-483/2018

ACTOR: A.A.M.Q.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: J.A.P. LEAL

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma, por razones distintas, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el procedimiento especial sancionador PES-097/2018, toda vez que sí se actualizan los elementos constitutivos de los actos anticipados de campaña.

GLOSARIO

Comisión Estatal Electoral:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Inicio del proceso electoral. El seis de noviembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral en el estado de Nuevo León, por el cual se renovará el poder legislativo y los ayuntamientos de la entidad.

1.2. P.. La etapa de precampaña transcurrió del tres de enero al once de febrero del año en curso.

1.3. Aprobación de la candidatura. El veinte de abril[1], en sesión extraordinaria la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León aprobó el registro de A.A.M.Q., como candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo León, postulado por el PVEM.

1.4. Transmisión de reportajes. El veintidós y veintiséis de abril, se transmitió a través del canal 6.1 de “Televisión Digital”, S.A. de C.V., durante el programa “Telediario Matutino” un reportaje realizado a A.A.M.Q..

1.5. Denuncias. El veinte de abril, J.J.A.G., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante la Comisión Estatal Electoral, presentó dos denuncias[2] en contra de A.A.M.Q., candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo León, por el PVEM, por la trasmisión del aludido reportaje, al estimar que se configuraban las infracciones consistentes en contratación y/o adquisición de tiempos en televisión y actos anticipados de campaña.

El veintinueve de abril, la Comisión Estatal Electoral, se declaró incompetente para conocer la conducta relativa a la contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión, al establecer que el INE era la autoridad competente para conocer de dicha falta, por lo que remitió a dicha autoridad lo actuado en el procedimiento especial sancionador.

A su vez, la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León remitió las constancias de la referida queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, tomando en consideración que la falta se vinculaba a la materia de radio y televisión.[3]

1.6. Integración y sustanciación del procedimiento especial sancionador. El veintiocho de abril, la Comisión Estatal Electoral formó el expediente PES-097/2018 y, el doce de mayo, lo remitió al tribunal local, al considerar que se encontraba debidamente sustanciado.

1.7. Campaña electoral. El veintinueve de abril, inició la etapa de campaña.

1.8. Resolución impugnada. El veinticuatro de mayo, el tribunal local declaró la existencia de la ilegalidad reclamada.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer del presente asunto, toda vez que se controvierte la resolución de un tribunal electoral local recaída a un procedimiento especial sancionador, en el cual se denunció la posible configuración de actos anticipados de campaña, que pudieran afectar la contienda por la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. SE TIENE POR NO PRESENTADO EL ESCRITO DE TERCERO INTERESADO

Esta S. advierte que el escrito signado por O.L.D.P., quien se ostenta como representante propietaria del PVEM ante la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, en su carácter de tercero interesado no cumple el requisito establecido en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, pues no fue presentado ante el Tribunal local dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación de la presentación del medio de impugnación.

La certificación del plazo de publicitación indica[4], como hora de fijación, las cero horas con diez minutos del veintiocho de mayo del año en curso, y que el plazo feneció a las cero horas con diez minutos del treinta y uno de mayo, por lo que, si el escrito del tercero interesado fue recibido en la oficialía de partes del Tribunal local hasta las once horas con treinta y seis minutos de esa misma fecha, es evidente que fue presentado fuera del plazo señalado.

Por tanto, con fundamento en el artículo 199, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se tiene por no presentado el escrito del tercero interesado por resultar extemporáneo.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El presente asunto tiene su origen en la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de A.A.M.Q., por la presunta realización de actos anticipados de campaña por la difusión de un reportaje, a través del canal 6.1 de “Televisión Digital”, S.A. de C.V., durante el programa “Telediario Matutino”.

El denunciante señaló que los videos de los reportajes fueron difundidos en televisión en el periodo de intercampaña y, a través de ellos, el hoy actor intenta coaccionar a la ciudadanía y posicionarse dentro de la preferencia del electorado al verter expresiones que, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, denotan rechazo hacia el partido que se encuentra actualmente al frente de la administración municipal de Monterrey.

El Tribunal local declaró la existencia de la infracción atribuida a A.A.M.Q. y lo sancionó con una multa, a partir de las siguientes consideraciones:

  • Tuvo por acreditada la difusión de ambos reportajes y su contenido en virtud de haber sido corroborados por la Dirección Jurídica además de contar con el reconocimiento pleno del sujeto denunciado.
  • Si bien, se trata de un reportaje, resulta evidente que también contiene una plena identificación del denunciado con su eventual candidatura por el PVEM.
  • A partir del análisis del mensaje atendido en su contexto original, se advierte que el sujeto cuestionado presume, en conjunto con lo expuesto por el reportero (voz en off), su actividad cuando fue alcalde de ese mismo municipio mediante un comparativo del estado en que, según su opinión, se encuentran actualmente las plazas públicas.
  • Conforme a lo anterior, el tribunal local concluye que la aparición del denunciado en dicho medio de comunicación tiene una franca intención de posicionamiento electoral, ya que trata de promocionar su imagen a través de una oferta política concreta: el mejoramiento de plazas públicas; esto, partiendo de un comparativo en retrospectiva, identificando esta situación con su candidatura por parte del PVEM.
  • Si bien es cierto, la actividad periodística goza de una presunción de licitud, ésta es derrotada por el análisis del contenido material del reportaje, toda vez que el denunciado emite un mensaje que posiciona de manera indebida su imagen y oferta política, traduciendo esto en una oferta electoral, puesto que es plenamente...

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