Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0489-2018), 2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteSM-JDC-0489-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-489/2018 Y SU ACUMULADO SM-JDC-490/2018

ACTORES: C.M.M. Y OTROS

RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: M.A.Á.G.

SECRETARIO AUXILIAR: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que desecha de plano las demandas, al advertirse que el Acuerdo ACU/CEN/V/V/2018 dejó de regir la situación jurídica de los actores al emitirse el Acuerdo ACU/CEN/XII/V/2018.

GLOSARIO

Acuerdo ACU/CEN/V/V/2018:

Acuerdo ACU/CEN/V/V/2018, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática mediante el cual, se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas recaída a los expedientes TRIJEZ-JDC-024/2018 y acumulados promovidos por J.J.M.M. y otros en contra de los Acuerdos RCG-IEEZ-018/VII/2018, SRCG-IEEZ-019/VII/2018, SRCG-IEEZ-022/VII/2018, SRCG-IEEZ-023/VII/2018, del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

Coalición:

Coalición electoral total “Por Zacatecas al Frente”, integrada por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano en Zacatecas

Instituto:

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Pleno:

Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas con carácter de electivo

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Tribunal Local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión de otro año.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil diecisiete, inició en Zacatecas el proceso electoral dos mil diecisiete dos mil dieciocho para elegir las diputaciones al Congreso del Estado y la renovación de sus cincuenta y ocho ayuntamientos.

1.2. Convenio de Coalición. El diez de enero, el Consejo General del Instituto, mediante resolución RCG-IEEZ-001/VII/2018, declaró procedente el registro del convenio de la Coalición.

1.3. Instalación del Pleno. El catorce de febrero, el IX Consejo Estatal del PRD en Zacatecas instaló el Pleno para realizar el proceso interno de selección de candidaturas para participar en el proceso electoral local; en la misma fecha se decretó un receso, para su continuación el veintiocho de febrero.

1.4. Reanudación del Pleno. El veintiocho de febrero, de manera paralela, se llevaron a cabo dos Plenos. Uno celebrado en la sede del PRD, en el auditorio “C.C., y el otro en el salón de eventos denominado: “Quinta San Gabriel”.

1.5. Aprobación de registros. El veinte, veintiuno y veintidós de abril, el Consejo General del Instituto aprobó las resoluciones[1] relativas a la procedencia del registro de las candidaturas de la Coalición y del PRD a las diputaciones y ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

1.6. Juicios locales. Inconformes con las resoluciones referidas del Instituto, ciudadanos y ciudadanas promovieron diversos medios de impugnación ante el Tribunal Local.

1.7. Sentencia. El tres de mayo, el Tribunal Local emitió sentencia en la que, entre otras cosas, revocó, en parte, las...

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