Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0492-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0492-2018
Fecha05 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-492/2018

ACTORES: F.A.P.S. Y R.S.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Magistrado Ponente: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

Secretario: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL


Monterrey, Nuevo León, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que desecha, por extemporánea, la demanda presentada por los actores en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el expediente TE-RDC-26/2018, en virtud de que fue presentada fuera del plazo legal de cuatro días naturales siguientes al en que surtió efectos la notificación por estrados del acto reclamado.

GLOSARIO

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. HECHOS RELEVANTES

El veinticuatro de mayo[1] el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TE-RDC-26/2018, en la que determinó revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de veinte de abril, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Reynosa, Tamaulipas, dejando insubsistente únicamente el registro aprobado respecto a los aquí actores en la fórmula de la tercera posición de las regidurías postuladas en la planilla de la Coalición “Por Tamaulipas al Frente”, al ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, ordenando al Presidente del referido Consejo Municipal, registrar a D.V.M.D. y M.E.H.G. en la fórmula de la tercera posición de las regidurías postuladas por la mencionada Coalición en el referido municipio.

El veintinueve de mayo, los actores presentaron ante esta S. Regional el presente juicio ciudadano a fin de controvertir la resolución del Tribunal local[2].

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el asunto citado al rubro, al tratarse de dos ciudadanos que comparecen por su propio derecho, a impugnar una sentencia del Tribunal local, la cual consideran hace nugatorio su derecho de contender para acceder al cargo de regidores por el principio de mayoría relativa para integrar el ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

Con independencia de que pudiese actualizarse una diversa causal, el presente juicio es improcedente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), en relación con los artículos 7, párrafo 1, y 8, párrafo 1, de la Ley de Medios, toda vez que la demanda se presentó fuera del plazo de cuatro días naturales con que contaban los actores, como se expone a continuación.

El artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios establece que las impugnaciones deberán presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución que se impugne, o se hubiere notificado de conformidad con la ley aplicable.

A su vez, los artículos 10, párrafo 1, inciso b), y 9, apartado 3, disponen que los medios de impugnación serán improcedentes, entre otras cuestiones, cuando no se promuevan en los plazos legales, en cuyo caso se desechará de plano la demanda.

Por su parte, el artículo 7, párrafo 1, dispone que durante los procedimientos electorales todos los días y horas son hábiles, los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

En el presente caso, los actores controvierten la resolución dictada por el Tribunal local el pasado veinticuatro de mayo en el expediente TE-RDC-26/2018, que revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de veinte de abril, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Reynosa, Tamaulipas, dejando insubsistente únicamente el registro aprobado respecto a los aquí actores en la fórmula de la tercera posición de las regidurías postuladas en la planilla de la Coalición “Por Tamaulipas al Frente”, al ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, ordenando al Presidente del referido Consejo Municipal, registrar a D.V.M.D. y M.E.H.G. en la fórmula de...

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