Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0312-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0312-2018
Fecha08 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-312/2018.

ACTOR: J.J.J..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

TERCERO INTERESADO. NO COMPARECIÓ.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: S.A.P.R..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-312/2018 promovido, por J.J.J., a fin de impugnar la sentencia emitida el dieciocho de abril del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dentro del expediente TEEM-JDC-081/2018, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda, así como de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, dio inicio al Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018.

2. Convocatoria del Partido Revolucionario Institucional. El quince de enero de dos mil dieciocho, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, emitió la “Convocatoria para la selección y postulación de candidaturas a presidentes municipales por elección directa” entre otros, al municipio de T., de la referida entidad federativa.

3. Facultad de atracción del comité ejecutivo nacional. El treinta y uno de enero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido referido, autorizó a su Comisión Nacional de Procedimientos Internos, ejercer facultad de atracción sobre los procesos internos locales del Estado de Michoacán.

4. Solicitud de pre-registro de aspirantes. El primero de febrero, el actor presentó ante la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de T., Estado de Michoacán, su solicitud de registro como aspirante a precandidato a P.M..

5. Pre-dictamen. El seis de febrero del año en curso, el órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán emitió pre-dictamen procedente en favor del preregistro del actor en el proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la presidencia municipal.

6. Examen. El siete de febrero de dos mil dieciocho, el actor acudió al Comité Directivo Estatal a presentar el examen de conocimientos dentro de la etapa de fase previa.

7. Acuerdo y anexo para el registro y complementación de requisitos. El nueve de febrero siguiente, el Órgano Auxiliar referido, emitió un acuerdo que hace constar que las personas señaladas en el anexo que se acompaña tienen derecho de acudir al órgano auxiliar a promover su registro y complementación de requisitos, en la que no incluyó al actor.

8. Dictamen definitivo. El diez de febrero, el Órgano Auxiliar emitió y publicó el dictamen definitivo declarando procedente el registro de O.G.S., como precandidata a presidenta municipal de T., Michoacán.

9. Primer juicio ciudadano local. El doce de febrero del presente año, el actor presentó directamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, primer juicio ciudadano en la vía per saltum, ante el tribunal de referencia, al cual se le asignó la clave TEEM-JDC-016/2018, mismo que el veintidós de febrero siguiente se reencauzó a la instancia partidista, por ser improcedente el estudio per saltum.

10. Primer juicio ciudadano federal. El veintisiete de febrero, inconforme con el fallo anterior, el actor presentó primer juicio ciudadano federal el cual quedó radicado en esta Sala Regional bajo el expediente ST-JDC-71/2018, el cual fue resuelto el nueve de marzo siguiente confirmando la sentencia del tribunal local.

11. Resolución partidista. El seis de marzo, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional emitió resolución dentro del juicio de inconformidad CNJP-RI-MIC-092/2018, en la que declaró infundado el medio de defensa interpuesto por el actor.

II. Segundo juicio ciudadano local. El veinticuatro de marzo, inconforme con la resolución partidista, el actor presentó ante el Tribunal Electoral de Michoacán, juicio ciudadano al que se le asignó la clave TEEM-JDC-081/2018, mismo que fue resuelto el dieciocho de abril del año en curso, sobreseyéndose por extemporáneo.

III. Segundo juicio ciudadano federal. El veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el actor presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la demanda del juicio ciudadano, al rubro citado.

IV. Recepción de constancias y turno a ponencia. El veintinueve de abril de dos mil dieciocho, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, la demanda y el expediente del tribunal electoral señalado como responsable; la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-312/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. El uno de mayo del dos mil dieciocho, la magistrada instructora radicó y admitió el presente juicio ciudadano.

VI. Cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogo, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; entidad federativa donde esta Sala Regional ejerce competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, 9, párrafo 1, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone.

a) Forma. La demanda cumple las exigencias formales previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se señala: el nombre del actor, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos y los agravios que afirma le causa la resolución impugnada y consta la firma autógrafa del actor.

b) Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica.

La sentencia impugnada fue dictada el dieciocho de abril de dos mil dieciocho y fue notificada al actor al día siguiente, por lo que el plazo para presentar la impugnación comprendió del veinte al veintitrés de abril del año en curso; por tanto, si la demanda fue presentada el veintitrés de abril ante la autoridad responsable, es evidente su oportunidad; lo anterior, tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

c) Legitimación. El juicio ciudadano fue promovido por...

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