Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0319-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0319-2018
Fecha08 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

imagen institucionalJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-319/2018.

PARTE ACTORA: M.B.P. Y OTROS.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO: A.D.A.J..

SECRETARIO: L.A.G. CÁRDENAS[1].

Toluca de L., Estado de México, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente relativo al juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-319/2018, promovido por M.B.P., A.A.G. y G.B.V., por derecho propio, en contra de la sentencia de veintiuno de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/88/2018, que revocó la resolución emitida por el órgano responsable de la justicia partidaria del partido político MORENA en el expediente CNHJ/MEX/121/18, que anuló la asamblea municipal partidista celebrada en Chimalhuacán, Estado de México, respecto de la elección de los candidatos a las regidurías que habrán de ser postulados para ese ayuntamiento y;

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en autos y las diversas que integran los expedientes ST-JDC-91/2018 y ST-JDC-187/2018, mismas que se invocan como un hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria partidista. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA aprobó por unanimidad de votos la Convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federales y locales 2017-2018.[2]

2. Fe de erratas. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambas del partido político MORENA publicaron la fe de erratas respecto de las Bases Operativas de la precitada convocatoria para la selección de candidatos en el Estado de México.[3]

3. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y Comisión Nacional de Elecciones. El siete de febrero de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del partido político MORENA emitieron acuerdo vinculado con el proceso de elección de regidores en las asambleas municipales del Estado de México.[4]

4. Asamblea municipal partidista para elegir a los candidatos a regidores que habrán de ser postulados al Ayuntamiento de Chimalhuacán. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, se celebró la asamblea municipal del partido MORENA en la que se eligieron a los candidatos a regidores que serán postulados por ese instituto político para la elección local para la renovación del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México.[5]

5. Demanda de instancia partidista. El nueve de febrero de dos mil dieciocho, el ciudadano M.B.P. y otros interpusieron recurso de queja e inconformidad a fin de controvertir los resultados emanados de la asamblea municipal de MORENA en Chimalhuacán, Estado de México.[6]

Tal demanda fue registrada con la clave CNHJ/MEX/121/18 del índice de medios de impugnación presentados en la instancia partidaria.

6. Resolución de la instancia de justicia partidaria (CNHJ/MEX/121/18). El veinte de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia emitió resolución en el expediente CNHJ/MEX/121/18, en el sentido de declarar fundados los agravios y anular la asamblea municipal celebrada en Chimalhuacán.[7]

7. Primer juicio ciudadano federal. El veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, la ciudadana A.G.G. y otros interpusieron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la decisión emitida por el órgano de justicia partidaria.[8]

La precitada demanda dio lugar al registro y formación del expediente con clave de identificación ST-JDC-134/2018, del índice de medios de impugnación registrados por la S.R. Toluca.

8. Acuerdo de reconducción a la instancia local. El tres de abril de dos mil dieciocho, mediante acuerdo plenario, la S.R. Toluca decidió que era improcedente el precitado juicio ciudadano y determinó la reconducción del medio de impugnación para que fuera conocido y resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México.[9]

Tal medio de impugnación fue registrado con la clave JDCL/88/2018 del índice de medios de impugnación recibidos por el tribunal local.

9. Resolución del juicio ciudadano local (JDCL/88/2018). El cinco de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente JDCL/88/2018, en el sentido de desechar de plano la demanda, al tenor del siguiente punto resolutivo:[10]

“ÚNICO. Se desecha de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/88/2018, en términos de la presente sentencia.”

10. Segundo juicio ciudadano federal. El ocho de abril de dos mil dieciocho, A.G.G. y otros, interpusieron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/88/2018.[11]

Dicha demanda fue registrada con la clave ST-JDC-187/2018, del índice de medios de impugnación presentados ante esta S.R..

11. Resolución de esta S.R.. El diecisiete de abril de dos mil dieciocho, el Pleno de esta S.R. resolvió el juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-187/2018, en el sentido de revocar la sentencia emitida por el tribunal local, con efectos devolutivos para que de no existir impedimento procesal decidiera la controversia que le fue planteada realizando el estudio de fondo que en Derecho resultara conducente.[12]

12. Segunda resolución del juicio ciudadano local. El veintiuno de abril de dos mil dieciocho, en cumplimiento a lo ordenado por la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió nueva sentencia en el juicio ciudadano local con clave de identificación JDCL/88/2018, en el sentido de revocar la resolución intrapartidaria dictada en el expediente CNHJ/MEX/121/18 y confirmar la validez de los resultados contenidos en el acta de la Asamblea Municipal Electiva de Chimalhuacán, Estado de México, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:[13]

“PRIMERO.- Se REVOCA la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Se CONFIRMA la validez de los resultados contenidos en el Acta de Asamblea Municipal electiva de Chimalhuacán, Estado de México, celebrada el pasado ocho de febrero del año en curso.

TERCERO. Se ORDENA al partido político MORENA proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en el considerando OCTAVO de la presente resolución.”

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, M.B.P., A.A.G. y G.B.V., presentaron demanda a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/88/2018.[14]

  1. Recepción de constancias en esta S.R.. El veintiocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., el oficio número TEEM/SGA/1110/2018[15], signado por el ciudadano J.A.V.M., en su calidad de S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, a través del cual remitió escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias que integran el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación.

  1. Acuerdo de turno a ponencia. El mismo veintiocho de abril, la Magistrada Presidenta de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, acordó integrar el expediente ST-JDC-319/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo se cumplimentó el veintinueve de abril siguiente, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-1350/18[16].

  1. Acuerdo de radicación y admisión. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor acordó la radicación del asunto, admitió...

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