Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0022-2018), 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0022-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-22/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORADORES:

ALMA EDITH VELASCO PÉREZ Y ARTURO HERIBERTO SANABRIA PEDRAZA

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a A.M.L.O., F.A.D.M. y M.L.d.C.T.G., consistentes en actos anticipados de campaña, por consecuencia, la falta al deber de cuidado de los partidos políticos M., Encuentro Social y del Trabajo, con motivo del evento que se celebró el treinta y uno de enero en la Plaza E. de Z. en Hermosillo, S..

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del Estado de S..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Coalición:

Integrada por los partidos políticos M., Encuentro Social y del Trabajo, denominada Juntos Haremos Historia.

Partes involucradas:

a) A.M.L.O., entonces precandidato a la Presidencia de la República.

b) F.A.D.M..

c) M.L.d.C.T.G..

d) M.

e) Partido del Trabajo

f) Encuentro Social.

Promovente:

Partido Verde Ecologista de México.

L.O.:

A.M.L.O., entonces precandidato a la Presidencia de la República

A.D.:

F.A.D.M.

L.T.:

M.L.d.C.T.G.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

  1. 2. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG634/2017[3], mediante el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición parcial[4] que presentaron los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, denominada “Juntos haremos historia”.
  2. En el resolutivo quinto de la resolución en cita, se tuvo por registrado el programa de gobierno que sostendrá durante su campaña electoral, la persona que quede registrada para contender a la Presidencia de la República por dicha Coalición, mismo que como anexo 2 forma parte integral de esa determinación, y que conforme a lo razonado en el considerando 38 de la misma, corresponde a la Plataforma Electoral y programa de gobierno contenidos en el documento denominado “Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024”.
  3. 3. Registro de precandidatura a la presidencia. El doce de diciembre, se registró a L.O., ante la Comisión Nacional de Elecciones de M., como precandidato único a la Presidencia de la República.
  4. 4. Modificación al convenio de coalición. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho[5], el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG170/2018, por medio del cual se aprobaron modificaciones[6] al convenio de la Coalición.

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El Promovente, por conducto de su S. General del Comité Ejecutivo Estatal en el estado de S., presentó ante la Autoridad Instructora, el pasado catorce de marzo denuncia en contra de L.O., entonces precandidato a la Presidencia de la República, A.D. y L.T., en su carácter de precandidatos al Senado, y los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, como integrantes de la Coalición, con motivo de la celebración de un supuesto evento masivo y abierto, el treinta y uno de enero, en la Plaza E. de Z., en Hermosillo, S., en donde, a decir del Promovente, los ciudadanos denunciados realizaron expresiones que actualizan actos anticipados de campaña, y por consecuencia, la falta al deber de cuidado de los partidos que integran la Coalición.
  2. Cabe mencionar que el Promovente no solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. 2. Radicación, admisión y emplazamiento. El quince de marzo, la Autoridad Instructora, registró la denuncia con el número de expediente JL/PE/PVEM/JL/SON/PES/PEF/11/2018, la admitió a trámite y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebraría el diecinueve de marzo.
  4. 3. Reposición de notificación y nueva fecha de audiencia. El dieciocho de marzo, la Autoridad Instructora acordó reponer la notificación del emplazamiento a L.O. en el domicilio autorizado por éste; asimismo, a efecto de respetar los plazos legales, ordenó emplazar a las partes para una nueva fecha en la que se celebraría la audiencia de pruebas y alegatos, el veintitrés de marzo a las dieciocho horas.
  5. 4. Audiencia. El veintitrés de marzo se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.
  6. 5. Remisión del expediente a la S. Especializada. El veintiocho de marzo se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  7. 6. Juicio Electoral SRE-JE-25/2018. El cinco de abril, el Pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de devolver el expediente a la Autoridad Instructora, para que realizara las diligencias ordenadas en dicho proveído, y en su momento dictará un nuevo acuerdo en el que emplazara a todas las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.
  8. 7. Acuerdo de emplazamiento. Una vez realizadas las diligencias de investigación que se ordenaron, el dieciocho de abril, la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, en los siguientes términos:

a) Al Partido Verde Ecologista de México como denunciante.

b) A los partidos políticos M., Encuentro Social y del...

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