Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0122-2021), 2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0122-2021
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL MENCIONADO INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-122/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

G.G.J.G. Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.Á.G.

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA por la cual se determina lo siguiente:

  1. La inexistencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, atribuida a G.G.J.G., entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en A.tzalco, Ciudad de México, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”; C.M.O., senador de la República; J.R.F.G., diputado local de la Ciudad de México

  1. La existencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, atribuida a G.A.R. y L.V.L., concejales de la alcaldía de A.tzalco de la Ciudad de México

  1. La inexistencia de la infracción consistente en la uso indebido de recursos públicos, atribuida a G.G.J.G., entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en A.tzalco, Ciudad de México, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”; C.M.O., senador de la República; J.R.F.G., diputado local de la Ciudad de México; así como G.A.R. y L.V.L., concejales de la alcaldía de A.tzalco de la Ciudad de México

Lo anterior, con motivo de su asistencia y participación en el evento proselitista de la entonces candidata, celebrado en la explanada de la Alcaldía de A.tzalco, el pasado cuatro de abril, y difundido en el perfil de Facebook de la ciudadana de referencia.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante o promovente

Partido Acción Nacional

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Partes involucradas o denunciadas

-G.G..J.G., entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en A.tzalco, Ciudad de México

-C.M.O., senador de la República

-.R.F.G., diputado local de la Ciudad de México

-G.A.R., concejal de la alcaldía de A.tzalco de la Ciudad de México

-L.V.L., concejal de la alcaldía de A.tzalco de la Ciudad de México

Denunciada o entonces candidata

G.J.G.

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. 2. Escrito de queja[4]. El veinticinco de mayo, el partido promovente, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local de la Ciudad de México del INE, denunció a G.G.J.G., entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en A.tzalco, Ciudad de México, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”; C.M.O., senador de la República; J.R.F.G., diputado local de la Ciudad de México; así como G.A.R. y L.V.L., concejales de la alcaldía de A.tzalco de la Ciudad de México, por su participación en el evento de arranque de campaña de la primera de las personas en cita, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.
  2. 3. Recepción y remisión de la queja. En esta misma fecha, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México tuvo por recibida la queja, la cual remitió a la autoridad instructora mediante oficio INE/JLE-CM/2914-2021.
  3. 4. Radicación. El veintiséis de mayo[5], la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja, lo radicó con el número de expediente JD/PE/PAN/JD03/CDM/PEF/4/2021, reservó su admisión y ordenó diversas diligencias preliminares de investigación.
  4. 5. Admisión y medidas cautelares. El tres de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y acordó procedente la adopción de las medidas solicitadas por el denunciante y ordenó suspender la difusión del video denunciado en su perfil de F....“...G.J. Go” o en cualquier otra red social en la que estuviera alojado.
  5. 6. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con dicha determinación, la entonces candidata impugnó el acuerdo en cita, el cual se desechó el nueve de junio por la S. Superior de este Tribunal, en el expediente SUP-REP-258/2021, al haber concluido la etapa de campañas, lo cual implicó un cambio de situación jurídica.
  6. 7. Emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el once de agosto se ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciocho de ese mismo mes.
  7. A ese acto procesal, compareció por escrito la entonces candidata denunciada y ofreció como medio probatorio un informe que debería rendir la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, por lo que la autoridad instructora suspendió la diligencia y realizó el proveído necesario a fin de allegarse de dicha probanza.
  8. Por auto de veintiocho de septiembre, se ordenó correr traslado a las partes con el referido informe y los citó a la continuación de la audiencia, la cual tendría verificativo el seis de octubre. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta S. Especializada.
  9. 8. Recepción del expediente en la Unidad Especializada. El ocho de octubre, se recibió...

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