Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0999-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0999-2021
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-999/2021

ACTOR: R.T.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: J.A.P. LEAL

COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, toda vez que la resolución que se pretende controvertir dejó de surtir efectos jurídicos con motivo de la resolución interlocutoria de incumplimiento de sentencia dictada por este órgano de decisión en el incidente derivado del expediente SM-JDC-987/2021.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión

1.1. Denuncia. El veintisiete de mayo, el Delegado del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal en Aguascalientes, presentó una denuncia contra R.T.M., militante de dicho partido político, por virtud de diversas manifestaciones realizadas a través de la red social Facebook, las cuales consideró contrarias a la ideología del partido y que atentaban contra ciertos integrantes del partido político, incluido el denunciante. Por tanto, solicitó a la Comisión de Justicia la imposición de la sanción consistente en la expulsión de su militancia del partido.

1.2. Radicación de la denuncia. El ocho de junio, la Comisión de Justicia radicó la denuncia bajo la clave de identificación CNJP-PS-AGU-112/2021 y ordenó el emplazamiento personal al aquí promovente.

1.3. Resolución intrapartidista. El veintitrés de agosto, la Comisión de Justicia resolvió la denuncia correspondiente, en la cual determinó que el ahora actor era responsable de las conductas que le fueron atribuidas y, en consecuencia, le impuso como sanción su expulsión como militante del PRI.

1.4. Medio de impugnación local. Inconforme con la resolución intrapartidista referida con antelación, el seis de septiembre, el actor promovió juicio ciudadano local, el cual fue registrado por el Tribunal local con el número TEEA-JDC-142/2021 y resuelto el seis de octubre posterior, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada.

1.5. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con dicho fallo, el ocho de octubre, el actor promovió su respectivo juicio ciudadano federal, que fue registrado por este órgano de decisión con la clave SM-JDC-987/2021.

1.6. Resolución. El veinte siguiente, esta S.R. dictó sentencia en el juicio ciudadano referido en el apartado que antecede, en la cual determinó revocar la decisión del Tribunal local y le ordenó que, de no existir alguna otra causal de improcedencia, admitiera el juicio ciudadano local y, en libertad de jurisdicción, resolviera en una decisión de fondo lo que en derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR