Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0999-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0999-2021 |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-999/2021 ACTOR: R.T.M. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: J.A.P. LEAL COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS |
Monterrey, Nuevo León, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, toda vez que la resolución que se pretende controvertir dejó de surtir efectos jurídicos con motivo de la resolución interlocutoria de incumplimiento de sentencia dictada por este órgano de decisión en el incidente derivado del expediente SM-JDC-987/2021.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. IMPROCEDENCIA
4. RESOLUTIVO
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Partido Revolucionario Institucional |
|
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes |
Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión
1.2. Radicación de la denuncia. El ocho de junio, la Comisión de Justicia radicó la denuncia bajo la clave de identificación CNJP-PS-AGU-112/2021 y ordenó el emplazamiento personal al aquí promovente.
1.3. Resolución intrapartidista. El veintitrés de agosto, la Comisión de Justicia resolvió la denuncia correspondiente, en la cual determinó que el ahora actor era responsable de las conductas que le fueron atribuidas y, en consecuencia, le impuso como sanción su expulsión como militante del PRI.
1.4. Medio de impugnación local. Inconforme con la resolución intrapartidista referida con antelación, el seis de septiembre, el actor promovió juicio ciudadano local, el cual fue registrado por el Tribunal local con el número TEEA-JDC-142/2021 y resuelto el seis de octubre posterior, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada.
1.5. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con dicho fallo, el ocho de octubre, el actor promovió su respectivo juicio ciudadano federal, que fue registrado por este órgano de decisión con la clave SM-JDC-987/2021.
1.6. Resolución. El veinte siguiente, esta S.R. dictó sentencia en el juicio ciudadano referido en el apartado que antecede, en la cual determinó revocar la decisión del Tribunal local y le ordenó que, de no existir alguna otra causal de improcedencia, admitiera el juicio ciudadano local y, en libertad de jurisdicción, resolviera en una decisión de fondo lo que en derecho...
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