Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0061-2021), 2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expedienteSG-JE-0061-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SG-JE-61/2021 Y ACUMULADO SG-JE-62/2021

ACTORES: J.M.R.T. Y MAURICIO HIGUERA COTA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., cuatro de junio de dos mil veintiuno.

  1. SENTENCIA que modifica la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur[2] dictada el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno[3], dentro del procedimiento especial sancionador TEEBCS-PES-22/2021, que declaró la existencia de violencia política contra la mujer en razón de género[4], en perjuicio de A.A.H.O., conducta atribuible a M.H.C., S. General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los poderes del Estado, Municipio e Instituciones Descentralizadas de dicho estado, sección la Paz[5] y J.M.R.T., Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado.

I. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de registro. El treinta y uno de marzo el Consejo Distrital 4 del el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur[6] recibió solicitud de registro de fórmula de diputadas de mayoría relativa integrada por L.P.J., propietaria, y A.A.H.O., suplente, por el Partido Verde Ecologista de México[7].

  1. Denuncia. El veintiséis de abril, la ciudadana A.A.H.O. interpuso denuncia ante el Instituto local por hechos posiblemente constitutivos de VPG en contra de M.H.C., S. General del Sindicato.

  1. Instrucción. En la misma fecha, el Instituto local radicó dicha queja como procedimiento especial sancionador. El veintinueve siguiente lo admitió y ahí mismo dicto medidas de protección a favor de la denunciante. El tres de mayo se celebró la audiencia de alegatos respectiva.

  1. Recepción del expediente, turno y requerimiento. El cuatro de mayo se recibió el expediente en el Tribunal local y fue turnado a la ponencia respectiva. El seis de mayo la Magistrada ponente realizó requerimiento para que el Instituto local llevara a cabo más diligencias y emplazara a J.M.R.T..

  1. Sentencia impugnada. El dieciocho de mayo, el Tribunal local declaró la existencia de la infracción de VPG a cargo de M.H.C. y J.M.R.T.. Asimismo, calificó las faltas e individualizó las sanciones; también emitió las medidas de reparación integral, impuso una multa y dio la vista correspondiente a la Contraloría General del Gobierno de dicho estado sobre la conducta del actor.

II. JUICIO ELECTORAL

  1. Demandas. El veintidós y veinticuatro de mayo, los actores presentaron demandas ante la autoridad responsable; en contra de la determinación anterior.

  1. Turno. En su momento, el M.P. ordenó integrar los expedientes SG-JE-61/2021 y SG-JE-62/2021; asimismo los turnó a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O..

  1. Sustanciación. En su oportunidad, se radicaron los medios de impugnación y admitieron las demandas, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se cerró instrucción.

III. COMPETENCIA

  1. Esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver la controversia planteada en los juicios electorales promovidos por ciudadanos, dentro de un procedimiento especial sancionador, en donde el Tribunal local de Baja California Sur declaró la existencia de VPG a su cargo. Supuesto y entidad federativa que es competencia de esta S. Regional[8].
IV. ACUMULACIÓN

  1. D. análisis de los medios de impugnación que se resuelven, se advierte que existe conexidad en la causa, en virtud de que se presenta una identidad en la autoridad señalada como responsable, que es el Tribunal local y en la sentencia impugnada, que acreditó la existencia de la VPG atribuida a los actores.

  1. Por ello, lo conducente es decretar la acumulación del juicio electoral SG-JE-62/2021 al diverso SG-JE-61/2021, por ser éste el primero que se recibió y se registró en este órgano jurisdiccional, debiendo agregarse copia certificadas de los puntos resolutivos del presente fallo a los expedientes acumulados[9].

V. PROCEDENCIA

  1. Los medios de impugnación cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9 párrafo 1 y 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[10] conforme a lo siguiente:

  1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la responsable, se precisó el acto reclamado, los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados; asimismo, constan los nombres y firmas autógrafas de quienes promueven.

  1. Oportunidad. Los medios de impugnación se presentaron en tiempo; la correspondiente al SG-JE-61/2021 debido a que la sentencia impugnada se notificó al actor el diecinueve de mayo y la demanda se presentó el veintidós siguiente, es decir, al tercer día. Por su parte, la SG-JE-62/2021 se notificó al actor el veinte de mayo y se presentó el veinticuatro siguiente, esto es, al cuarto día.

  1. Legitimación. Los juicios son promovidos por partes legítimas, toda vez que los actores tuvieron el carácter de denunciados en un procedimiento especial sancionador. Es decir, la legitimación se actualiza porque la determinación del tribunal local puede afectar sus esferas particulares por la responsabilidad de los actos de VPG, que se podría traducir en la aplicación de sanciones en su perjuicio.

  1. Interés jurídico. Se reconoce el interés jurídico a los actores, dado que cuentan con este requisito para interponer los presentes medios de impugnación, al controvertir una resolución derivada de un procedimiento en el que son partes denunciadas.

  1. D.. El acto combatido conforme a la Legislación de Baja California Sur no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

  1. Al no advertirse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo procedente es analizar el fondo del asunto.

VI. ESTUDIO DE FONDO

1. ¿Cuál es el contexto del asunto?

  1. Este juicio inició con la denuncia por VPG presentada por A.A.H.O., trabajadora de base sindicalizada en el gobierno de Baja California Sur y candidata suplente a diputada del IV distrito, por el PVEM[11]; en contra de M.H.C., S. General del Sindicato.

  1. Lo anterior, derivado de la reunión de trece de abril sostenida entre la candidata y el denunciado, en donde existieron amenazas para que la ciudadana renunciará a sus aspiraciones políticas o bien pidiera una baja temporal en su trabajo sin goce de sueldo.

  1. También narró la denunciante que el S. General del Sindicato emitió una serie de burlas y calumnias, de lo cual consideró que se restringió su derecho a participar en el proceso electoral y se reforzó el estereotipo de género relativo a que las mujeres no sirven en política. Asimismo, precisó que dichas amenazas fueron aceptadas en la rueda de prensa de dieciséis de abril a cargo del denunciado.

  1. D. mismo modo, refirió que el quince de abril se dio cuenta que no recibió su pago quincenal, por lo cual acudió a la Dirección de Recursos Humanos del gobierno estatal, cuyo titular le informó que para recibir su pago debía presentar su renuncia a la candidatura antes señalada y una vez hecho lo anterior se haría efectivo el pago solicitado.

  1. Ante lo anterior la ciudadana el dieciséis de abril presentó una carta de renuncia a su candidatura ante el área de recursos humanos y ante dicho Sindicato, con el fin de recibir su pago quincenal.

  1. Por su parte, la autoridad instructora local, radicó y requirió al Consejo Electoral Distrital IV del Instituto Local para que informará si dicha aspirante había presentado renuncia a su candidatura. Informando que el dieciséis de abril a las nueve horas con treinta y dos minutos presentó renuncia[12], a las nueve horas con cuarenta minutos la ratificó[13], pero a las diecisiete horas...

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