Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0728-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0728-2021
Fecha28 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-728/2021

ACTORES: R.R.E. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

COLABORARON: VIRGINIA FRANCO NAVA Y ANNECI MONTSERRATH GARCÍA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos, para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por R.R.E., C.L.B.V., O.A.M.L., G.I.A. y K.K.T.L., quienes se ostentan con el carácter de afiliados y Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local radicado con la clave JDCL/518/2021, que confirmó la resolución intrapartidaria QO/MEX/94/2021; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria a S.. El veintitrés de julio de dos mil veintiuno, el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido Revolución Democrática en el Estado de México, emitió una convocatoria a sesión de Mesa Directiva a efecto de que se llevara a cabo la sesión extraordinaria de la Mesa Directiva el veinticuatro siguiente.

2. S. Extraordinaria. El veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en la que a decir de los promoventes no asistieron la V. y el S. del órgano partidista, lo cual se hizo constar en el acta circunstanciada de la respectiva sesión.

3. Acta notarial de fe de hechos. El veinticuatro de julio la titular de la Notaria Pública 146 en el Estado de México se constituyó en el domicilio señalado por los solicitantes, a efecto de dar fe de hechos sucedidos el veinticuatro de julio en las instalaciones del comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

4. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El veintinueve de julio del año en curso los ciudadanos R.R.E., C.L.B.V., O.A.M.L., G.I.A. y K.K.T.L., por su propio derecho y en su calidad de militantes del Partido de la Revolución Democrática, interpusieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en instancia local, a fin de impugnar las inasistencias de la V. y el S. de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del partido político en mención en el Estado de México a la sesión extraordinaria del veinticuatro de julio del año que transcurre, a efecto de aplicarles las sanciones de sustitución temporal y/o destitución del cargo a los mismos.. Dicho juicio se radicó con la clave JDCL/481/2021.

5. Acuerdo plenario. El cinco de agosto de dos mil veintiuno, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México declaró improcedente la vía per saltum intentada y reencausó el medio de impugnación al órgano de justicia del Partido de la Revolución Democrática a fin de que lo resolviera y, en su momento, emitiera la resolución correspondiente.

6. Resolución intrapartidista. El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, el Órgano de Justica del Partido de la Revolución Democrática, emitió resolución en el expediente QO/MEX/94/2021, en el que declaró infundado el medio de defensa presentado.

7. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El treinta de agosto del año en curso, R.R.E., C.L.B.V., O.A.M.L., G.I.A. y K.K.T.L., presentaron demanda de juicio ciudadano local, con el fin de impugnar la resolución emitida por Órgano de Justica Partidaria del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QO/MEX/94/2021, el cual se registró bajo el número de expediente JDCL/518/2021.

8. Terceros interesados. El dos de septiembre del año en curso, comparecieron ante el órgano responsable como terceros interesados Z.R.R.F. y S.D.M.C., en su calidad de V. y S. de la Mesa Directiva, respectivamente.

9. Resolución impugnada. El catorce de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local JDCL/518/2021, en el sentido de confirmar la resolución intrapartidaria QO/MEX/94/2021.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

1. Presentación de la demanda. En contra de la determinación señalada, el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Recepción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en Sala Regional Toluca. El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca la demanda y las constancias atinentes al juicio.

3. Turno. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-728/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación. El veintiséis de octubre del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el juicio al rubro citado en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al ser promovido por ciudadanos y ciudadanas, en su calidad de afiliados y Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, entidad federativa que pertenece a la Circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Improcedencia. Con independencia de que se pueda actualizar alguna otra causal de improcedencia, esta autoridad jurisdiccional considera que debe tenerse por no presentada la demanda del medio de impugnación en que se resuelve, en virtud de que se actualiza la causal consistente en falta de firma autógrafa de los actores del juicio de mérito en la demanda, o en el escrito de su presentación.

- Marco normativo...

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