Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1367-2021), 2021
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-1367-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO NACIONAL DE MORENA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, diez de noviembre de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
IV. IMPROCEDENCIA Y DESECHAMIENTO
V. RESUELVE
Actor: |
J.E.B.C.. |
CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional de M.. |
CNHJ: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.. |
Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
|
Responsable: |
Presidencia del Consejo Nacional de M.. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
1. Demanda. El veintidós de octubre[2], el actor presentó ante el CEN, un juicio de la ciudadanía para controvertir la supuesta “omisión de la presidencia del Consejo Nacional de M., de mantenerlo activo y regulando la vida interna del partido”, el cual solicitó fuera remitido, mediante el trámite correspondiente, a esta S. Superior.
2. Juicio de la ciudadanía. El primero de noviembre, el actor presentó demanda ante esta S. Superior a fin de controvertir la presunta omisión de la presidencia del Consejo Nacional de M. de dar trámite a la demanda de juicio de la ciudadanía presentado ante el CEN de M..
3. Turno. Mediante acuerdo, el Magistrado Presidente de esta S. Superior integró el expediente SUP-JDC-1367/2021 y lo turnó al Magistrado F. De la Mata Pizaña.
4. Informe circunstanciado. El seis de noviembre se recibió en la oficialía de partes de S. Superior informe circunstanciado signado por la presidenta del Consejo Nacional de M..
III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[4], por el cual restableció la resolución de todos los medios de impugnación. En el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán por videoconferencia, hasta decidir algo distinto. Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.
IV. IMPROCEDENCIA Y DESECHAMIENTO
1. Decisión.
Toda vez que la omisión denunciada ha cesado, el medio de impugnación es improcedente debido a que ha quedado sin materia[5].
2. Marco normativo.
El artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios establece que procede el sobreseimiento del medio de impugnación cuando la autoridad responsable, emisora del acto o resolución impugnado, lo modifica o revoca, de manera tal que el juicio o recurso promovido queda totalmente sin materia, antes de que se dicte la resolución o sentencia atinente.
Al respecto, hay dos supuestos en los cuales procede la citada causal de sobreseimiento, a saber, cuando:
a. La autoridad o el órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque y;
b. La decisión tenga como efecto inmediato y directo, que el medio de impugnación quede totalmente sin materia.
Este último requisito es el que resulta determinante y definitorio, debido a que el primero es instrumental y el segundo sustancial, es decir, lo que produce la improcedencia es el hecho jurídico de que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, o bien que carezca de ésta, en tanto que la revocación o modificación del acto o resolución impugnado es sólo el medio para llegar a esa situación.
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