Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0646-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0646-2021
Fecha22 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

acuerdo plenario DE IMPOSIBILIDAD DE SALTO DE INSTANCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-646/2021

parte A.: S.S.G.M.d.R. espindola H.

autoridad RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADo PONENTE:

A.D.A.J.

secretariO:

AMADO ANDRES LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de agosto de dos mil veintiuno.

Vistos para acordar en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por S.S.G. y M.d.R.E.H., vía per saltum, en contra del acuerdo IEEH/CG/R/010/2021 por el que se realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H.; y

R E S U L T A N D O

I. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Procesos electoral 2020-2021. El quince de diciembre de 2020 inició el proceso electoral para la renovación del Congreso del Estado Libre y Soberano de H..

2. Acuerdo impugnado. El catorce de agosto del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitió el acuerdo IEE/CG/R/010/2021, por el que realizó la asignación de las doce diputaciones por el principio de representación proporcional.

II. Juicio ciudadano federal. Inconformes con lo anterior, el dieciséis de agosto del año en curso, las actoras, ostentándose como candidatas a diputadas propietaria y suplente, por el principio de representación proporcional y vía per saltum, presentaron ante la S. Superior de este tribunal la demanda de juicio ciudadano que da origen a este asunto.

III. Juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral promovidos para conocimiento per saltum de esta S. Regional. Asimismo, es del conocimiento de este órgano jurisdiccional que en contra del acuerdo IEEH/CG/R/010/2021 por el que se realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se promovieron por F.M.O. Garrido y J.J.L.M. los juicios ciudadanos radicados en los expedientes ST-JDC-636/2021 y ST-JDC-637/2021 del índice de esta S. Regional, así como otros medios de impugnación que fueron avisados por el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de H. y que se promovieron también con solitud de salto de instancia, pero para que fueran del conocimiento de este órgano jurisdiccional.

IV.R. al Tribunal Local. Mediante acuerdo plenario de esta S. Regional, de diecinueve de agosto del año en curso, dictado en el juicio ciudadano ST-JDC-635/2021; las demandas que dieron origen a los expedientes referidos (2), así como las demandas de los juicios cuya promoción fue informada por el órgano electoral administrativo local (4), referidas en antecedente previo, fueron reencauzadas y remitidas al Tribunal Electoral de dicha entidad, en atención a que ante ella fueron promovidos diversos juicios a efecto de controvertir el mismo acto impugnado, resultando improcedente fraccionar la materia de la impugnación, por existir continencia en la causa, lo que se hizo del conocimiento de la S. Superior de este Tribunal el mismo día de la emisión de la mencionada determinación plenaria.

V.R. de S. Superior respecto de este juicio. Por su parte, mediante proveído plenario de esa misma fecha, la S. Superior de esta Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional regional es el competente para conocer del juicio ciudadano intentado, razón por la que ordenó la remisión del expediente integrado para el efecto de que a la brevedad y en plenitud de jurisdicción se diera el trámite respectivo y se resolviera lo que en derecho resultara procedente, pronunciándose desde luego en primer término respecto de la procedencia o no del salto de instancia.

VI. Turno a ponencia. El veintiuno de agosto, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-646/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El mismo día, la Secretaría General dio cumplimiento al referido acuerdo.

IV. Radicación. Mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veintiuno, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por dos ciudadanas, por su propio derecho y ostentándose como candidatas a diputadas locales, para controvertir la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del Congreso del Estado de H., entidad federativa en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]; así como el Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto es determinar si es procedente conocer del medio mediante el salto de instancia propuesto por la parte actora.

Así, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el Magistrado Instructor, y queda comprendida necesariamente en el ámbito de la S. Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la S. Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

TERCERO. Imposibilidad del per saltum y reencauzamiento de la demanda. Esta S. Regional Toluca estima que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, así como 86, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley de Medios, en el presente juicio se actualiza un impedimento jurídico para el conocimiento per saltum de la demanda.

Lo anterior, en atención a que, si bien es cierto en el caso la toma de posesión de los diputados electos, integrantes del órgano legislativo del Estado de H., tendrá verificativo el próximo día cinco de septiembre del año en curso, en términos de lo dispuesto en la normativa comicial local, lo que en principio permitiría a esta S. Regional asumir el conocimiento del mismo; no menos cierto es que mediante oficio TEEH-P-569/2021 de diecinueve de agosto del año en curso, suscrito por la Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H., se informó a este órgano jurisdiccional de la promoción de un juicio ciudadano y de un juicio de inconformidad, promovidos por V.F.G.A. (en su calidad de candidato a diputado por el principio de representación proporcional) y el Partido Acción Nacional, respectivamente,...

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