Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0992-2021), 2021

Fecha04 Noviembre 2021
Número de expedienteSG-JDC-0992-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-992/2021

ACTOR: I.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADA PONENTE:

G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, J., a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el presente juicio, en el sentido de confirmar -por razones distintas- la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de S. en el juicio JDC-TP-136/2021, que a su vez confirmó el Acuerdo 306/2021, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, respecto de la asignación del género de las regidurías étnicas propietaria y suplente correspondientes al Ayuntamiento del municipio de General P.E.C., como parte de las acciones dictadas en cumplimiento de la sentencia pronunciada en el diverso expediente JDC-TP-106/2021 y acumulados.

ANTECEDENTES

D. escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes.

1. Jornada Electoral y resultados de la elección municipal de P.E.C.. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la jornada electoral correspondiente a las elecciones municipales en el estado de S., entre ellas, la relativa al Ayuntamiento de P.E.C..

2. “Acuerdo CG291/2021 por el que se aprueba la designación, el otorgamiento de constancias de regidurías étnicas, a personas propietarias y suplentes, propuestas en única fórmula por las autoridades indígenas para integrar los Ayuntamientos de Bacerac, Cajeme, Hermosillo, P., Quiriego y Yécora, así como del procedimiento de insaculación mediante el cual se designará a las regidurías étnicas, en el resto de los municipios, en las que las autoridades étnicas hubiesen presentado varias fórmulas como propuestas para integrar los ayuntamientos correspondientes, en los términos señalados en el artículo 173 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de S.”.

El veintiocho de junio, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S., aprobó el referido acuerdo, en el cual se estableció en lo que interesa, la insaculación para efectos de determinar la paridad de género en las regidurías étnicas en once municipios, entre ellos al de General P.E.C., correspondiéndole el género femenino.

3. Sentencia del expediente JDC-TP-106/2021 y acumulados. El diez de agosto, el Tribunal Estatal Electoral de S. dictó sentencia dentro del expediente indicado, en el que resolvió diversos juicios ciudadanos y recursos de apelación promovidos en contra de los Acuerdos CG291/2021 y CG294/2021, en el sentido de reponer el procedimiento de designación de regidurías étnicas, entre otros, del municipio de P.E.C., para que se respetaran, entre otros principios, los de certeza y paridad de género.

4. Acuerdo del Consejo General relativos a la designación de regidurías por el principio de representación proporcional e integración final del Ayuntamiento de P.E.C.. El mencionado Consejo General, a través de los Acuerdos CG297/2021, CG301/2021 y CG302/20217, dictados respectivamente los días veintisiete de julio, seis de agosto y diecinueve de agosto, resolvió acerca de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar los Ayuntamientos de esa entidad federativa; así como sobre las propuestas presentadas por partidos políticos y candidaturas independientes sobre ese rubro.

Con base en lo anterior, la integración final del Ayuntamiento de P.E.C. fue la siguiente:

5. Escritos presentados por autoridades de la etnia Tohono O'otham (Tohono O’odham, Pápago). El veintiséis de agosto, diversos integrantes del Consejo Supremo de los Tohono O'otham, presentaron sendos escritos ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, donde hicieron del conocimiento la determinación tomada por esa autoridad colegiada tradicional, respecto de las regidurías étnicas designadas para los municipios de Altar, Caborca, P.E.C. y Puerto P., siendo las siguientes:

6. Acuerdo CG306/2021. En atención a la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de S. en el expediente JDC-TP-106/2021 y acumulados, el dos de septiembre, el Consejo General responsable dictó el acuerdo indicado donde determina las acciones que deberán de llevarse a cabo para su cumplimiento, entre ellas, la definición de los criterios de paridad de género a tomar en consideración al momento de designar las regidurías étnicas correspondientes al Ayuntamiento municipio de P.E.C..

En lo que interesa, a la regiduría étnica del municipio de P.E.C., le fue asignado el género femenino para cumplir con el principio de paridad de género vertical, partiendo de la base de la integración final de ese Ayuntamiento conforme a lo resuelto en los Acuerdos previos del Consejo General del Instituto electoral local.

7. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC-TP-136/2021 (Resolución impugnada). El cuatro de septiembre, I.S., quien se ostenta como Autoridad Tradicional de los Tohono O'otham en P.E.C. e integrante del Consejo Supremo de esa etnia, presentó ante el Instituto electoral local, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, donde se inconformó con la decisión tomada por la autoridad electoral sobre el género asignado a la regiduría étnica del Ayuntamiento de P.E.C..

El uno de octubre el Tribunal Estatal Electoral de S. resolvió el juicio en el sentido de confirmar el Acuerdo 306/2021, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, respecto de la asignación del género de las regidurías étnicas propietaria y suplente correspondientes al Ayuntamiento del municipio de P.E.C., como parte de las acciones dictadas en cumplimiento de la sentencia pronunciada en el diverso expediente JDC-TP-106/2021 y acumulados.

8. Juicio ciudadano federal SG-JDC-992/2021. El ocho de octubre, I.S. promovió el presente juicio a fin de impugnar la sentencia emitida en el citado juicio ciudadano local JDC-TP-136/2021.

8.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El ocho de octubre se avisó a esta S. Regional de la interposición del medio de impugnación. El quince de octubre se recibieron las constancias atinentes al juicio; el mismo día la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta S. turnó a la ponencia a su cargo el presente juicio.

8.2. Sustanciación. En su oportunidad, se emitieron los correspondientes acuerdos de radicación, requerimiento, cumplimiento del requerimiento, admisión y cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, J., es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio en el que se impugna una sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de S., relacionada con la elección de regiduría étnica en P.E.C., S., lo cual es materia de conocimiento de las S.s Regionales, aunado a que dicha entidad federativa se encuentra dentro de la primera circunscripción plurinominal donde esta S. ejerce jurisdicción; con fundamento en la normativa siguiente:

  • Acuerdo de la S. Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
  • Acuerdo de la S. Superior 8/2020. Por el que se confirma el sistema de videoconferencia para la resolución de los...

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