Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2311-2021), 2021

Fecha04 Noviembre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-2311-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2311/2021

ACTOR: M.C. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y FRANCISCO JAVIER TEJADA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar la resolución impugnada, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Acto impugnado/ resolución impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del estado de G. el ocho de octubre, en la que se declaró la invalidez de la elección de la Comisaría Municipal de la Comunidad de Las Lechugas, municipio de San Marcos, G., y en consecuencia revocó la constancia de mayoría y validez del actor.

Actor/promovente

M.C.M.

Comunidad

Constitución

Comunidad de Las Lechugas, municipio de San Marcos, G..

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IEPCG

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G..

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local/autoridad responsable

Tribunal Electoral del estado de G..

ANTECEDENTES

De conformidad con lo expresado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintisiete de junio, se llevó a cabo la elección para ocupar la Comisaría Municipal de la comunidad.

2. Resultados del proceso electivo. El mismo día, se dieron a conocer los resultados de la elección para elegir a quien integraría la comisaría de la Comunidad, en la que resultó ganadora la planilla azul, conformada por M.C.M., M.O.M., F.H.C. y M.d.R.R.R..

3. Interposición del medio de impugnación. El dos de agosto, diversas personas interpusieron ante el IEPC, un medio de impugnación en contra la elección de la Comisaría Municipal de la comunidad así como del acta que determinó a la candidatura ganadora de fecha veintisiete de junio.

4. Turno a la Ponencia. El veintisiete de agosto, el M.P. del Tribunal local, ordenó la conformación del expediente TEE/JEC/283/2021.

5. Sentencia. El ocho de octubre, el Tribunal responsable declaró la invalidez de la elección de la Comisaría Municipal de la Comunidad, y en consecuencia revocó la constancia de mayoría y validez de la planilla ganadora en la que participó el actor, como sigue:

…R E S U E L V E

PRIMERO. Se declaran inoperante y fundado los agravios hechos valer por la parte actora, en términos de las consideraciones expuestas en el considerando CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la elección de comisaría municipal de la localidad de las Lechugas, municipio de San Marcos, G., realizada el veintisiete de junio de dos mil veintiuno, en términos de lo expuesto en el considerando CUARTO de la presente resolución.

TERCERO. Quedan sin efectos los actos realizados como consecuencia de la elección de comisario municipal que se ha declarado inválida.

CUARTO. Se ordena al H. Ayuntamiento Municipal de San Marcos, G. y al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G., realicen las acciones señaladas en los considerandos CUARTO y SEXTO de la presente resolución...

El once de octubre le fue notificada la sentencia al actor.[2]

6. Juicio Federal. El catorce de octubre, el M.P. del Tribunal local, envió el medio de impugnación interpuesto por el actor a esta Sala Regional, integrándose el expediente del juicio de la ciudadanía identificado con la clave SCM-JDC-2311/2021.

7. Recepción y Turno. El veinte de octubre, el M.P. ordenó integrar el expediente y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

8. Radicación. Mediante proveído de veintiuno de octubre, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente en que se actúa.

9. Admisión y cierre de instrucción. El veintiséis de octubre, se admitió a trámite el presente juicio y en su oportunidad una vez que se encontraba conformado el expediente, se dictó el cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano que actúa por su propio derecho y se ostenta como C. propietario electo de la comunidad, a fin de controvertir la resolución que, entre otras cuestiones, declaró la invalidez de la elección de comisaría municipal de la localidad de Las Lechugas, municipio de San Marcos, G.; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional electoral y entidad federativa que se ubica dentro de su jurisdicción territorial.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y 99 párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso c), 173, primer párrafo y 176, fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83 párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera.[3]

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos por los artículos 7, 8, 9, párrafo 1 y 13 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. En el caso, la demanda se presentó por escrito, en la que consta el nombre de quien comparece; se precisó el acto impugnado y la autoridad responsable, los hechos y los conceptos de agravio; además se ofrecieron pruebas y estampó la firma autógrafa correspondiente.

b) Oportunidad. El acto impugnado fue emitido el ocho de octubre y fue notificado al actor el día once siguiente, según refiere el propio Tribunal responsable, por lo que, si la demanda que dio origen al presente medio de impugnación se presentó ante el Tribunal local el catorce de octubre, es evidente que fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios.

c) Legitimación e interés jurídico. Se cumplen los requisitos, ya que quien presenta el medio de impugnación es un ciudadano por su propio derecho y...

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