Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0183-2021), 2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0183-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-183/2021

PROMOVENTE:

BEATRIZ ROJAS MARTÍNEZ

PARTE INVOLUCRADA:

GUADALUPE SÁNCHEZ Y/O USUARIA DEL PERFIL DENOMINADO GUADALUPE SÁNCHEZ EN LA RED SOCIAL FACEBOOK Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA

Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de violencia política contra la mujer en razón de género como consecuencia de la publicación de un video en la red social Facebook.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Comité de Naciones Unidas:

Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Americana:

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convención interamericana:

Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención Belém do Pará”).

Convención sobre la Eliminación de Discriminación:

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

F.C.:

F.C.F., entonces candidato a la Alcaldía G.A.M. de la Ciudad de México, ahora Alcalde de la misma.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley General de Acceso:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Quejosa, denunciante, B.R.:

B.R.M., diputada federal y entonces aspirante al mismo cargo por elección consecutiva.

Perfil de “G.S.”:

Perfil de G.S. https://m.facebook.com/profile.php?id=100043799318506

Protocolo:

Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para juzgar con perspectiva de género, edición 2020.

Protocolo de Violencia Política:

Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otras autoridades, edición 2017.

Publicación y video denunciados:

Liga electrónica de la red social Facebook, la cual contiene el video. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=265849434885032&id=100043799318506&sfnsn=scwspwa

Red social Facebook o Facebook:

Red social Facebook Inc.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VPMrG:

Violencia política contra las mujeres por razón de género.

ANTECEDENTES

I. Procesos electorales

  1. Inicio del proceso electoral. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre las que destacan:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero de 2020 al 3 de abril

4 de abril de 2020 al 2 de junio

6 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. Mediante escrito de dos de febrero, la promovente en su calidad de diputada federal presentó queja ante la UTCE, a través de la cual denunció a G.S. y/o quien resultara responsable, por presuntos hechos constitutivos de VPMrG en su perjuicio.
  2. 2. Registro, admisión, reserva y requerimientos. En la misma fecha, la UTCE registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/BRM/CG/36/PEF/52/2021, se reservó proveer respecto a la admisión de la queja, emplazamiento y medidas cautelares, y requirió lo que consideró pertinente para la integración del expediente.
  3. 3. Medidas cautelares. El tres de febrero, la autoridad instructora propuso la adopción o no de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, y ordenó elaborar la opinión técnica conducente, por lo que el cuatro de febrero, mediante acuerdo ACQyD-INE-24/2021[3], la citada Comisión determinó su improcedencia[4].
  4. 4. Informe circunstanciado y remisión del expediente. El trece de octubre, la autoridad instructora determinó elaborar el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta S. Especializada.

III. Trámite en la Sala Especializada

  1. 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente identificado con el número UT/SCG/PE/BRM/CG/36/PEF/52/2021 y fue enviado a la Unidad Especializada, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El veintisiete de enero, el M.P., acordó integrar el expediente SRE-PSC-183/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, el cual se emite bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. Competencia
  1. El análisis de la competencia es una cuestión de orden público y de estudio preferente que debe hacerse de manera oficiosa ya que, si se advirtiera que este órgano jurisdiccional no está facultado para conocer y, en su caso, resolver este asunto, lo procedente sería remitirlo a la autoridad que contara con atribuciones para ello[5].
  2. En ese sentido, se considera que se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el presente por tratarse de una denuncia formulada por una diputada federal y entonces candidata al mismo...

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