Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1067-2021), 2021
Número de expediente | SX-JDC-1067-2021 |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-1067/2021
ACTOR: P.A.C.L.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: J.J.J.
COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de junio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por P.A.C.L., por su propio derecho y ostentándose como aspirante a la candidatura de MORENA a la presidencia municipal de Centro, Tabasco.
El actor controvierte la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[1] en el expediente TET-JDC-82/2021-II que desechó de plano su demanda al actualizarse la figura jurídica de la preclusión.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo referido, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero T. estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral 2020-2021 en el estado de Tabasco para la renovación de las diputaciones y cargos edilicios de los Ayuntamientos.
- Convocatoria para la selección de candidaturas. El treinta de enero de dos mil veintiuno,[2] el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas, incluidas las correspondientes al Estado de Tabasco.
- Registro como aspirante. en su oportunidad, el actor se registró como aspirante a precandidato de MORENA, a la presidencia municipal de Centro, Tabasco.
- Primera demanda local. El catorce de abril, P.A.C.L. promovió juicio ciudadano ante el TET, a fin de controvertir diversos actos del proceso interno de designación de la candidatura descrita en el párrafo anterior.[3]
- Reencauzamiento a la instancia partidista. El veintitrés de abril siguiente, el Tribunal local determinó la improcedencia del juicio –por falta de definitividad– y ordenó reencauzar la demanda al órgano de justicia intrapartidario de MORENA.
- Solicitud de información. El cinco de mayo, el actor solicitó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,[4] la expedición de copia certificada del documento donde constara el nombre y la fecha de registro de la persona que fue registrada por MORENA para presidencia municipal de Centro, Tabasco.
- Respuesta del Instituto. El mismo día, el IEPCT expidió la copia certificada del Acuerdo CE/2021/036, mediante el cual el Consejo Estatal aprobó la procedencia de las solicitudes de registro supletorio para las candidaturas a presidencias municipales y regidurías por el principio de mayoría relativa, postuladas por los partidos políticos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
- Segunda demanda local. Inconforme con lo anterior, el siete de mayo el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la designación del candidato que fue registrado por MORENA. [5]
- Sentencia impugnada. El dieciocho de mayo, el Tribunal Electoral de Tabasco desechó de plano la demanda de la actora al actualizarse la figura jurídica de la preclusión.
- Demanda. El veintitrés de mayo, el actor presentó directamente ante la Oficialía de Partes de esta S.R., la demanda del presente juicio a fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior.
- Requerimiento y turno. En la misma fecha el M.P. ordenó integrar el presente expediente, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales conducentes.
- En el mismo acto se requirió al Tribunal responsable para el efecto de que realizara el trámite correspondiente a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
- Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió la demanda del presente juicio; y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, debido a que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que desechó de plano la demanda de juicio ciudadano –por preclusión– relacionada con la selección interna de candidaturas de MORENA para una presidencia municipal en ese estado; asimismo, por territorio, en virtud de que la entidad federativa en mención corresponde a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c, 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General de Medios.
- El presente juicio satisface los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b, 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f, de la Ley General de Medios, como se precisa a continuación.
- Forma. La demanda fue presentada por escrito ante esta S.R., en ella se contiene el nombre y la firma autógrafa del promovente, se...
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