Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0612-2021), 2021

Fecha17 Agosto 2021
Número de expedienteST-JDC-0612-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-612/2021

PARTE ACTORA: G.V. ORDAZ

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.

Vistos, para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por G.V.O. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el expediente JI-18/2021 que confirmó la elección de diputaciones locales en el distrito 10 de Tecomán, Colima y el dictamen relativo a la verificación de requisitos de elegibilidad y declaración de validez de la elección; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima declaró el inicio del proceso electoral 2020-2021, en el cual se elegirán a los integrantes de la Legislatura Local y Ayuntamientos del Estado de Colima.

2. Registro de candidaturas. El ocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima[1] aprobó las solicitudes de registro de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos, mediante el acuerdo IEEC/CG-A0826/2021.

3. Jornada electoral. El seis de junio siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral en Colima, para elegir, entre otros cargos, a las diputaciones locales por mayoría relativa.

4. Cómputo distrital. El trece del junio, el Consejo Municipal Electoral de Tecomán, Colima, emitió el acta final de escrutinio y cómputo distrital de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa, derivado del recuento de casillas del Distrito Electoral local 10, con los resultados siguientes:

Votación por candidatura[2]

Partido o coalición

Votación

Coalición “Va por Colima”

2,834

Partido Verde Ecologista de México

1,180

Partido del Trabajo

495

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Movimiento Ciudadano

1,426

morena

4,478

Nueva Alianza

286

PES

Partido Encuentro Solidario

461

RSPPPN

Redes Sociales Progresistas

181

Partido Fuerza por México

1,016

Candidatura independiente

218

log_noregistrados

Candidatos no registrados

11

log_votosnulos

Votos Nulos

483

5. Verificación de cumplimiento de requisitos y declaración de validez de la elección. El veintiuno de junio, el Consejo General del IEEC verificó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los candidatos a diputaciones locales, A.R.M. y M.B.P.; emitió la declaratoria de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría respectiva a los ciudadanos en mención.

6. Juicio de inconformidad local. El veintiséis de junio, la coalición “Va por Colima” y el PAN, promovieron juicio de inconformidad en contra del Dictamen sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las y los candidatos y la Declaración de validez de la elección de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2020-2021, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatos postulada por MORENA, actos que fueron emitidos por el Consejo General del IEEC. Lo anterior, dio origen al expediente JI-18/2021.

7. Acto impugnado. El veintiuno de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió el señalado juicio de inconformidad, en el sentido de confirmar el cómputo distrital de la elección de diputaciones locales del distrito electoral local 10, en Tecomán, Colima, así como el referido dictamen, la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría respectiva.

II. Juicio ciudadano. Inconforme, el veinticuatro de julio posterior, G.V.O., ostentándose como candidata a diputada local propietaria postulada por la coalición “Va por Colima” en el distrito electoral 10, promovió este juicio ciudadano.

III. Recepción de constancias y turno. El veintinueve de julio siguiente, se recibieron en esta Sala Regional las constancias del juicio referido, por lo que la M.P. acordó integrar el expediente ST-JDC-612/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El mismo día, la Secretaría General dio cumplimiento al referido acuerdo.

IV. Radicación. Mediante acuerdo de treinta de julio, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo.

V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, por estimar que el presente medio de impugnación satisface los requisitos de procedencia, el magistrado instructor admitió a trámite el juicio; y al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, misma que se emite de conformidad con las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, quien se ostenta como candidata a una diputación local, en contra de una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, relacionada con la elección de diputaciones locales en el distrito electoral 10, en Tecomán, Colima, entidad federativa y tipo de elección en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero; 176, párrafo primero, fracción IV, inciso b), y 180, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]; así como el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala...

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