Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0550-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0550-2021
Fecha05 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-550/2021

PARTE ACTORA: F.S.R.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: JAVIER JIMÉNEZ CORZO

COLABORADORA: VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública iniciada el cuatro de junio de dos mil veintiuno, y concluida el cinco siguiente.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por F.S.R.M., por propio derecho, señalando el extravío de su credencial para votar.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Lineamientos. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG180/2020, por medio del cual se emitieron los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para los procesos electorales locales 2020-2021, así como los plazos para la actualización del padrón electoral, estableciendo como fecha límite para la referida actualización el diez de febrero de dos mil veintiuno.

2. Extravío de la credencial para votar. La actora menciona que el tres de junio de este año, extravió su credencial para votar con fotografía, cuando se dirigía a su domicilio.

3. Acto impugnado. La promovente manifiesta que derivado del extravío de su credencial para votar se afectan sus derechos político-electorales, porque no podrá acudir a emitir su voto y elegir a sus representantes.

II. Juicio ciudadano federal. Con motivo de lo anterior, el mismo tres de junio, la promovente presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional.

III. Turno y requerimiento. El mismo día, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano con la clave ST-JDC-550/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

Asimismo, y en virtud que la demanda fue presentada directamente ante este Tribunal, la Magistrada Presidenta requirió a la responsable que bajo su más estricta responsabilidad diera el trámite de ley al presente juicio.

El día cuatro de junio del año en curso, el S. Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de E., remitió Informe Circunstanciado, pruebas y anexos mediante oficio INE/DERFE/STN/8837/2021.

IV. Radicación. El cuatro de junio de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano al rubro citado en la Ponencia a su cargo.

V. Requerimiento. En la misma fecha, con el objeto de contar con mayores elementos para resolver, la Magistrada Instructora requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de E. del Instituto Nacional Electoral, información relacionada a la situación registral de la actora.

El mismo día, el S. Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de E., remitió la documentación requerida mediante oficio INE/DERFE/STN/8826/2021.

VI. Admisión. Al no advertir alguna causal de notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora admitió el presente asunto.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción en el presente juicio.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano que se analiza, por materia y territorio, porque la parte actora acude ante esta S. Regional a defender sus derechos político-electorales, toda vez que derivado del extravío de su credencial para votar se afecta su derecho de votar y de escoger a sus representantes, la cual se localiza en una entidad federativa que integra la Circunscripción Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 6, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso a), y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Precisión de la autoridad responsable. Como ha quedado anotado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de E. del Instituto Nacional Electoral, conforme con lo previsto en los artículos 54, párrafo 1, inciso c); 62, párrafo 1; 63, párrafo 1, inciso f), y 126, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que dicha autoridad es el órgano del Instituto Nacional Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de E., como son, entre otros, la reimpresión de la credencial de elector para votar.

Es decir, de acuerdo con la normatividad citada, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de E. del Instituto Nacional Electoral, será la encargada de llevar a cabo la expedición y entrega de las credenciales para votar.

La conclusión expuesta se debe a que, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 126, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, quien presta los servicios inherentes al Registro Federal de E., por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de E. y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de E. y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia obligan a las mismas.

El razonamiento anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 30/2002, de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[1].

CUARTO. Estudio de fondo. Inexistencia del Acto impugnado y la improcedencia de la demanda.

-Marco normativo.

En los artículos 34 y 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que son ciudadanos de la República, los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir, los cuales podrán votar en las elecciones populares.

Por otra parte, en el artículo 36, de la Constitución federal, se imponen a los ciudadanos de la República, entre otras obligaciones, la de inscribirse en el Registro Nacional de ciudadanos.

En el diverso numeral 9º del ordenamiento referido, se dispone que a efecto de que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de votar, deberán satisfacer los requisitos previstos en el artículo 34, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, estar inscritos en el Registro Federal de E. y contar con la credencial para votar.

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