Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0521-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0521-2021
Fecha03 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-521/2021

ACTOR:

M.C.H.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE:

A.D.A.J.

SECRETARIO:

AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-521/2021, promovido por M.C.H. a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H.[1] respecto del juicio ciudadano TEEH-JDC-096/2021, mediante la cual sobreseyó el medio impugnado; y.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil veinte, se declaró el inicio del proceso electoral para la renovación de los integrantes del Congreso del Estado de H..

2. Registro de coalición. El dos de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H.[2] emitió el acuerdo IEEH/CG/R/002/2021 por el cual se aprobó la solicitud de registro de la coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en H.[3] integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, MORENA y Nueva Alianza H., para el proceso electoral local 2020-2021.

3. Plazo de registros. Del veinte al veinticuatro de marzo del año que transcurre, se realizó la presentación de solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a legisladores locales por los partidos políticos y coaliciones que participan en el ejercicio democrático local, entre ellos la coalición “Juntos Haremos Historia en H.” así como MORENA de forma individual.

4. Acuerdo IEEH/CG/040/2021. El tres de abril del presente año, el Consejo General del IEEH se pronunció respecto de las solicitudes de registro de las fórmulas presentadas por la coalición mencionada.

5. Acuerdo IEEH/CG/047/2021. En la propia fecha, la autoridad administrativa local también se pronunció respecto de las solicitudes de registro de fórmulas presentadas por MORENA de forma individual.

En el acuerdo de mérito se determinó la reserva de las candidaturas de la fórmula correspondiente a las posiciones 1 (uno) y 2 (dos) de la lista de representación proporcional pertenecientes a las acciones afirmativas de personas con discapacidad y personas jóvenes, respectivamente; derivado del incumplimiento de requisitos en la solicitud de registro.

6. Medio de impugnación local (TEEH-JDC-072/2021). El siete de abril, M.C.H. presentó demanda ciudadana a fin de impugnar el acuerdo IEEH/CG/040/2021, así como diversos actos del procedimiento interno de selección de candidatos del citado partido político.

7. Sentencia dictada en juicio TEEH-JDC-68/2021 y sus acumulados TEEH-JDC-072/2021, TEEH-JDC-079/2021 y TEEH-RAPMOR-019/2021. El veinte de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió de manera acumulada con diversas demandas promovidas en contra de los acuerdos IEEH/CG/040/2021 e IEEH/CG/047/2021 por los cuales el IEEH aprobó las candidaturas y sustituciones postuladas por MORENA; así como de diversos actos del proceso de selección interno de dicho instituto político, el juicio intentado por el ahora actor, en el sentido de sobreseer su demanda por estimar que dicho medio de impugnación se había presentado de manera extemporánea.

Asimismo, en lo que se refiere a los medios de defensa que resultaron procedentes dejó sin efectos el acuerdo IEEH/CG/047/2021, en lo que fue materia de impugnación, y ordenó reponer el procedimiento respectivo.

7.1 Juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-19/2021 y acumulados. En contra de la anterior resolución el Partido Revolucionario Institucional y diversos ciudadanos, entre los que se encuentra el actor (ST-JDC-312/2021), promovieron sendos juicios de revisión constitucional, y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los cuales de manera acumulada fueron resueltos por esta S. Regional el veinte de mayo posterior.

En dicha sentencia se determinó, respecto de M.C.H. que resultaba procedente confirmar el sobreseimiento del juicio promovido, aunque por motivos distintos a la extemporaneidad, para en su lugar declararla con base en la preclusión del derecho de impugnación del promovente y a la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos por el accionante.

8. Acuerdo IEEH/CG/091/2021. En cumplimiento a la sentencia dictada en juicio TEEH-JDC-68/2021 y sus acumulados, el veintisiete siguiente, el IEEH emitió el referido acuerdo por el cual fue modificado el diverso IEEH/CG/047/2021.

9. Juicio ciudadano local (TEEH-JDC-096/2021). Inconforme con el referido acuerdo, el siete de mayo del año en curso, M.C.H., presentó ante el IEEH escrito de juicio ciudadano, controvirtiendo nuevamente diversos actos del proceso de selección interno de MORENA. Medio de impugnación al que correspondió la clave TEEH-JDC-096/2021, del índice del Tribunal Electoral del Estado de H..

10. Acto impugnado (Sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC-096/2021). El veintiséis de mayo del año en curso, el tribunal responsable dictó sentencia en el juicio en mención, en el sentido de declarar su desechamiento de plano, al estimar que en el mismo se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 353 fracción I, y 354 fracción III, del Código Electoral, consistente en la eficacia refleja de la cosa juzgada.

II. Juicio ciudadano federal

1. Demanda. Inconforme con la sentencia mencionada, con fecha veintisiete de mayo del año en curso, el ahora actor presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral local, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Recepción del expediente en sala Toluca. El treinta posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional Toluca la demanda y las constancias atinentes al medio de impugnación.

3. Integración de expediente y turno. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-521/2021 y turnarlo a la Ponencia del magistrado A.D.A.J., para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. El treinta y uno posterior, el magistrado instructor dictó proveído en el cual determinó radicar el mencionado medio de impugnación federal.

5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, al no advertir la actualización de alguna causal de improcedencia de este medio de impugnación y por considerar que no existen diligencias pendientes de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación objeto de resolución, por tratarse de un juicio ciudadano, promovido para controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. vinculada con la postulación y registro de candidatos a diputados locales de MORENA, entidad federativa que se encuentra dentro del territorio en el cual S. Regional Toluca ejerce jurisdicción y ejercicio democrático respecto del cual esta autoridad es competente para pronunciarse.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 6; 79, 80, párrafo 1, incisos f) y g), 83, párrafo 1; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, aunque restableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo...

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