Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0148-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0148-2021
Fecha10 Abril 2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
CONSULTA COMPETENCIAL

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-148/2021

ACTOR: F.O.A.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar los autos del expediente del juicio ciudadano ST-JDC-148/2021, por el que esta Sala Regional Toluca formula a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta competencial correspondiente para conocer y resolver el medio de impugnación presentado por F.O.A. para impugnar el registro de candidatos a D.F. por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en la quinta circunscripción electoral registrados por MORENA ante el Instituto Nacional Electoral.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda y de las constancias de autos, se advierten los siguientes:

1. Inicio del Proceso Electoral. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021.

2. Convocatoria MORENA. El 22 de diciembre de dos mil veinte, MORENA emitió su convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión.

3. Registro. La parte actora refiere que se registró para participar en el proceso, como aspirante a ser postulado candidato a diputado federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

4. Acto impugnado. A decir del actor, el cuatro de abril del año en curso se enteró que MORENA registró a sus candidatos a diputados federales por el Estado de México, los que ese día iniciaron campaña, sin que se le haya notificado tal circunstancia.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el ocho de abril en curso el actor presentó, ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Turno a ponencia. El inmediato nueve de abril, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-148/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral acuerdo que fue cumplimentado el mismo día por el secretario general de acuerdos de esta Sala Regional.

IV. Radicación. El nueve de abril en curso, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo y, al estimar que la competencia para resolver respecto de este asunto no se surte a favor de ésta órgano jurisdiccional, propuso la siguiente determinación en términos de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a un magistrado en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado instructor, y queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020 en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán...

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