Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0232-2021), 2021
Fecha | 07 Agosto 2021 |
Número de expediente | SM-JE-0232-2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-232/2021
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: K.A.G.A.
COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ |
Monterrey, Nuevo León, a siete de agosto de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta S. Regional
4.1.3. Cuestión a resolver
4.1.4. Decisión
4.2. Justificación de la decisión
4.2.1. El Tribunal Local realizó el análisis de las pruebas que obraban en el expediente y, a partir de ello, de manera correcta, consideró que resultaban insuficientes para acreditar la infracción denunciada
4.2.2. Son ineficaces los agravios del partido actor a través de los cuales pretende que se analicen planteamientos que no se hicieron valer en el escrito de denuncia
5. RESOLUTIVO
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal Electoral de S.F. del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Instituto Local: |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Partido Verde: |
Partido Verde Ecologista de México |
Tribunal Local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local 2020-2021, para elegir diputaciones locales y ayuntamientos en el Estado de Guanajuato.
1.2. Denuncia. El veintiocho de abril, el actor denunció a E.M.G., presidente municipal con licencia del Ayuntamiento de S.F. y también candidato en vía de reelección, por la realización de actos anticipados de campaña y el uso indebido de programas sociales.
1.3. Radicación. El veintinueve de abril, el Consejo Municipal dictó acuerdo de radicación, reservándose la admisión del escrito, así como del dictado de medidas cautelares, y ordenó se realizaran diligencias de investigación preliminar dirigidas al Ayuntamiento, al Departamento de Comunicación Social adscrita a la presidencia municipal y a la Secretaria Particular del presidente municipal, entre otros, todos del municipio de S.F., Guanajuato, con el objetivo de allegarse de pruebas[1].
1.4. Respuesta del Ayuntamiento. El cinco de mayo, se informó al Consejo Municipal que, en la sesión ordinaria 123, celebrada el veintiséis de marzo, se aprobó la licencia sin goce de sueldo a favor de E.M.G. como presidente municipal, la cual empezó partir del veintisiete siguiente y por tiempo indefinido[2].
1.5. Respuesta del Departamento de Comunicación Social de S.F.. El seis de mayo, el encargado provisional del referido departamento informó al Consejo Municipal que, el diez de mayo no se llevó a cabo cobertura alguna del evento realizado en la comunidad de El Aposento, perteneciente al municipio de S.F., Guanajuato; sin embargo, el veintiséis de marzo sí acudieron al diverso evento denominado Entrega del Programa de Semilla de Maíz Bajo Riego 2021, a las diecisiete horas[3]. Dicha información fue reiterada por la Secretaria Particular del citado ayuntamiento[4].
1.6. Acuerdo de admisión, no procedencia de medidas cautelares y emplazamiento. El ocho de mayo, se admitió el procedimiento especial sancionador; asimismo, se declaró improcedente el dictado de medidas cautelares y se emplazó a las partes.
1.7. Audiencia. El once de mayo, con la presencia de las partes, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.
1.8. Resolución impugnada [TEEG-PES-55/2021]. El cinco de julio, el Tribunal Local declaró inexistentes las infracciones denunciadas por el uso indebido de programas sociales para generar inequidad en la contienda y por actos anticipados de campaña.
1.9. Juicio electoral federal. Inconforme con la referida determinación, el ocho siguiente, el partido actor promovió el presente juicio.
2. COMPETENCIALo anterior, de conformidad con el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5].
3. PROCEDENCIAEl juicio electoral reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de seis de agosto.
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversiaEl PAN presentó denuncia contra E.M.G., presidente municipal de S.F., Guanajuato, y entonces candidato en elección consecutiva postulado por el Partido Verde porque, en su concepto, el citado funcionario pretendió condicionar la entrega de un programa social, en concreto de la red de distribución de agua potable, a cambio de apoyo para su candidatura, lo que ocasionó la falta de equidad de la contienda.
Al respecto, el promovente indicó que tuvo conocimiento de los hechos que denunció a partir de una nota publicada en el periódico Tiempo, en la cual se precisó que la comunidad de El Aposento no contaba con servicio de agua potable, a pesar de que, en dos ocasiones, se realizó el arranque de la obra para la implementación de una planta potabilizadora, el nueve de diciembre de dos mil diecinueve y el veintiséis de marzo de este año.
En la queja, el promovente precisó que el entonces denunciado vulneró la equidad de la contienda pues, antes de solicitar licencia de su cargo, citó a los integrantes del Comité de Agua Potable para coaccionarlos, condicionando el apoyo gubernamental [alimentación de una potabilizadora de agua], así como bordearía, fertilizantes, semillas, entre otros, a cambio de que los habitantes de la comunidad de El Aposento lo apoyaran en su campaña.
Lo anterior, en su concepto, podía ser corroborado con la citada nota periodística, en donde constaba, a su vez, el testimonio de la Presidenta del Comité de Agua de la referida comunidad, declaración que fue reiterada ante el notario público número dos de S.F., Guanajuato[6].
4.1.1. Resolución impugnadaPara continuar leyendo
Solicita tu prueba