Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0238-2021), 2021

Fecha07 Agosto 2021
Número de expedienteSM-JE-0238-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-238/2021

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: MAGISTRADO PONENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: M.D.G.O.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a siete de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda presentada por el actor, en contra del auto de fecha veintiuno de julio, dictado por el Magistrado Ponente del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y, del acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, levantada por personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral de la referida entidad, pues se trata de actos intraprocesales que carecen de definitividad y firmeza, por lo que no le causan una afectación a su esfera jurídica de derechos.

GLOSARIO

Acuerdos impugnados:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se señalan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1 Denuncia. El 3 de junio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, presentó escrito ante la Dirección Ejecutiva, mediante el cual denunció al actor, por presuntas violaciones a la normativa electoral, relacionadas con el uso indebido de la imagen de niños y adolescentes, exhibidas en diversas publicaciones de su página oficial de Facebook.

Asimismo, solicitó se dictaran medidas cautelares.

1.2. Inicio del Procedimiento Sancionador. En la misma fecha, el titular de la Dirección Ejecutiva ordenó el registro del procedimiento especial sancionador bajo el número de expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Asimismo, instruyó a personal de la Coordinación de la Oficialía Electoral, certificar lo señalado por la denunciante.

1.3. Acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El tres de junio, personal adscrito a la Dirección Ejecutiva, certificó el contenido de diversas ligas electrónicas de la red social Facebook.

1.4. Admisión. El veintisiete de junio, la Dirección Ejecutiva admitió a trámite la denuncia en contra del ahora actor, en su calidad de candidato a diputado local, por el Distrito 02 postulado por el Partido Acción Nacional y Querétaro Independiente; ordenó emplazar al denunciado, señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

Asimismo, dictó medidas cautelares, en el sentido de ordenar al denunciado el retiro de las publicaciones certificadas en el acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.5. Remisión del procedimiento especial sancionador. El ocho de julio, la Dirección Ejecutiva, remitió el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al Tribunal local, para su resolución, quien en misma fecha integró el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.6. Auto de veintiuno de julio. El Magistrado Instructor del...

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