Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0025-2021), 2021

Fecha08 Abril 2021
Número de expedienteST-JE-0025-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-25/2021

ACTOR: L.E.R.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERA INTERESADA: G.G.S.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.E.F.D.

SECRETARIO: C.A.D.L.C.S.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

Vistos, para resolver los autos del juicio electoral al rubro indicado, promovido por L.E.R.G., por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia de once de marzo del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/12/2021, que declaró la existencia de la violación denunciada por G.G.S. en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, relacionada con violencia política contra las mujeres en razón de género; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Queja. El veintinueve de enero de dos mil veintiuno, la ciudadana G.G.S., por su propio derecho y en su carácter de Presidenta Municipal del Municipio de Metepec, Estado de México, interpuso denuncia[1] ante el Instituto Electoral del Estado de México, en contra de L.E.R.G., por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de la publicación de una nota periodística en una página de internet.

2. Investigación preliminar. El cuatro de febrero siguiente, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local dictó el acuerdo, mediante el cual, admitió a trámite la queja, por lo que se sustanció la investigación preliminar[2].

3. Integración y remisión de constancias al Tribunal Electoral del Estado de México. El veintidós de febrero posterior, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos[3], y una vez que concluyó a citada diligencia, el Instituto remitió las constancias al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos conducentes.

4. Procedimiento Especial Sancionador. El veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, recibieron las constancias del medio de impugnación y el Tribunal local radicó el procedimiento especial sancionador con la clave PES/12/2021[4].

5. Acto impugnado. El siguiente once de marzo, el Tribunal responsable emitió sentencia[5] en el procedimiento precitado, en la cual, entre otras cuestiones, declaró existente la violación objeto de la denuncia, atribuida al ciudadano L.E.R.G., respecto de la conducta constitutiva de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de G.G.S. en su carácter de Presidenta Municipal de Metepec, Estado de México.

Tal determinación fue notificada[6] al actor el inmediato doce de marzo.

II. Juicio ciudadano federal. El dieciséis de marzo siguiente, el hoy actor promovió juicio ciudadano federal ante el Tribunal Electoral del Estado de México, en contra de la sentencia precisada en el numeral que antecede.

1. Recepción. El día diecinueve posterior, el Tribunal responsable remitió a esta S. Regional el escrito de demanda y anexos, así como las demás constancias que integran el presente medio de impugnación.

2. Turno. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar juicio ciudadano y su registro con la clave ST-JDC-91/2021, así como turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado A.D.A.J., a lo que se dio cumplimiento el propio día por el S. General de Acuerdos de esta S..

3. Radicación. El veinte posterior, el Magistrado instructor radicó el medio de impugnación.

4. Reencausamiento. El veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, el Pleno de esta S. Regional determinó reencausar el juicio para la protección de los derechos político-electorales ciudadano a juicio electoral.

II. Juicio electoral. En la propia fecha y en cumplimiento al mencionado acuerdo plenario, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JE-25/2021 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado A.D.A.J., a lo que se dio cumplimiento por el S. General de Acuerdos de esta S. ese día.

III. Radicación. El veinticuatro de marzo siguiente, el Magistrado Instructor radicó el juicio electoral en la ponencia a su cargo.

IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se admitió el juicio y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

V. Engrose. El ocho de abril de dos mil veintiuno, en sesión pública no presencial de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Instructor sometió a consideración del Pleno el proyecto de sentencia el presente asunto y, dado el sentido de la votación, se ordenó la elaboración del engrose respectivo, el cual correspondió a la Magistrada M.E.F.D..

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México; acto y entidad federativa que pertenece a la Quinta Circunscripción Plurinominal donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V., 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción X; 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 1; 3, párrafo 1, inciso a); 4, 6, párrafo 1, y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue resultado de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7], en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y, para esos casos, los Lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, en el caso, el actor no hace valer la vulneración de derechos político electorales del ciudadano, dado que sólo reclama la afectación a su esfera jurídica como ciudadano y periodista a virtud de haberse determinado que cometió la infracción denunciada.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el citado Pleno determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica que esta S. Regional Toluca resuelva el presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia. La demanda reúne los requisitos generales y especiales de procedencia, acorde con lo dispuesto en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9; 12, párrafo 1, incisos a) y b);13, párrafo 1, de la Ley de Medios.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en los que...

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